Ayer 12 de junio, el congresista de Fuerza Popular, Daniel Salaverry Villa, presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 1519/2016-CR, a través del cual pretende que se agregue al Decreto Legislativo 1304, Ley de Etiquetado y Verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, el inciso j en el artículo 3, que obligue incluir la semaforización sobre la cantidad de azúcar, grasas y sales del producto.
Vale decir que, de aprobarse la propuesta legislativa, en todos los productos destinados para el consumo humano, se incluirían en su etiquetado una barra de colores donde se indique la variación del porcentaje de azúcar, grasas y sales en dichos productos.
De acuerdo con el proponente, esta medida permitiría que los consumidores identifiquen con mayor eficacia qué productos contienen una mayor cantidad de estos elementos en su fabricación. Como consecuencia, el color rojo indicaría el producto con porcentajes más alto en calorías, y en contraposición, el color verde aplicaría para productos bajos en grasa, azúcar o sal.
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En su exposición de motivos, la norma declara la preocupación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por reducir los elevados índices de obesidad y sobrepeso en las personas. En el Perú, esa alarma proviene de parte del Ministerio de Salud en la redacción de su informe técnico del año 2012, en cuyo extracto se señala que:
Como todos los organismos de salud del mundo reconocen, esta epidemia de sobrepeso tiene su origen en los modernos –y malos– comportamientos alimenticios, en los que prevalecen cantidad y no cantidad, el abuso del azúcar y grasa saturada, entre otros componentes de los alimentos procesados y las bebidas gaseosas.
A continuación, exponemos la fórmula legal de la propuesta legislativa.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE INCORPORA EL INCISO J EN EL ARTICULO 3 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1304, REFERIDO A LA SEMAFORIZACIÓN EN EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS PARA CONSUMO HUMANO CON CONTENIDOS DE AZÚCAR, GRASAS Y SALES
El Congreso de la República, ha dado la siguiente Ley:
Artículo Único.
Inciso j. La información referida al porcentaje del contenido de los componentes grasa, azúcar y sales, en productos industriales manufacturados destinados al consumo humano, será expresada en un gráfico de barras de colores rojo, amarillo y verde; en el que rojo, es contenido alto; amarillo, contenido medio y verde, contenido bajo.
Esta representación gráfica no podrá ser menor al 20% del total de la etiqueta, deberá ser colocada en la parte delantera de la misma y deberá tener como color de fondo el gris o blanco, en razón de los colores que predominen en la etiqueta.




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