Fundamento destacado: Cuarto. Que, por lo tanto, es necesario recalcar en este caso que los encausados Muñoz Cornejo, Granda Marchan y Cornejo Estrada (Regidores de la Municipalidad Provincial de Sullana), han referido de manera uniforme en sus declaraciones a nivel policial (fojas quince, dieciocho y veintiuno), instrucción (fojas ciento treinta, ciento treinta y cinco, y ciento treinta y nueve) y acto oral (fojas doscientos cincuenta y ocho, doscientos sesenta y ocho), que en señal de protesta contra la gestión del alcalde de turno, acordaron ponerse esparadrapos en la boca en forma de mordaza antes del comienzo de la sesión del consejo de fecha diez de agosto de dos mil siete y hasta el momento de la estación de la orden de día, en donde debían realizar algunos pedidos; indicando que las sagradas notas del Himno Nacional fueron entonadas luego del inicio de la sesión, la cual se instala siempre y cuando exista el quórum respectivo; por lo tanto, de ninguna forma tuvieron la intención de ultrajar el mencionado símbolo patrio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. Nº 3584-2009, PIURA
Lima, trece de julio de dos mil diez
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de los encausados Hebert Estive Muñoz Cornejo, Óscar Oswaldo Cornejo Estrada y Yimy Enrique Granda Marchan contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil nueve, obrante a fojas trescientos treinta y siete; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores; de conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el abogado de los encausados recurrentes al fundamentar su recurso de nulidad, obrante a fojas trescientos cincuenta y dos, alega que la sentencia recurrida no se encuentra conforme a ley, por cuanto, el Ministerio Público no ha podido demostrar que existió dolo en el accionar imputado a sus patrocinados, esto es, voluntad de querer ultrajar las notas del Himno Nacional; precisando, que sus patrocinados se amordazaron antes del inicio de la sesión del Concejo con el objeto de hacer sentir su protesta ante los constantes abusos que se cometían en la administración municipal, y que al momento de entonarse las sagradas notas del Himno Nacional se pusieron de pie y mostraron el porte de respeto hacia los símbolos patrios.
Segundo: Que, el sustento fáctico de la acusación fiscal, obrante a fojas ciento noventa y seis, está referido a que con fecha diez de agosto de dos mil siete, los encausados Hebert Estive Muñoz Cornejo, Yimy Enrique Granda Marchan y Oscar Oswaldo Cornejo Estrada –Regidores de la Municipalidad Provincial de Sullana–, en plena sesión del Concejo Municipal realizada el diez de agosto de dos mil siete, procedieron a colocarse esparadrapos en la boca en forma de mordazas mientras se entonaban las notas del Himno Nacional, con lo cual demostraron una falta de respeto y desprecio por nuestros símbolos patrios, más aún si dicho acto fue realizado en presencia de periodistas de diferentes medios de comunicación social, quienes se encargaron de dar a conocer la noticia a nivel local, regional y nacional, accionar que habrían realizado con el afán de adquirir protagonismo, sin importarles el mal ejemplo que daban a la juventud, toda vez que dicha conducta solo la realizaron mientras se entonó el Himno Nacional, luego de lo cual se quitaron los esparadrapos de la boca y continuaron haciendo uso de sus facultades como Regidores.
[Continúa…]




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)



![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Si honorarios para cumplir servicio en 90 días eran de $3260 y penalidad por 63 días de atraso es de $10 269, esta debe reducirse a $5000 [Exp. 2007-1365-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-324x160.jpg)