Colegio de Puno rechaza incremento salarial del TC: Resulta desproporcionado y carente de razonabilidad

El Ilustre Colegio de Abogados de Puno cuestionó el incremento remunerativo de los magistrados del Tribunal Constitucional, que habría pasado de S/35 017 a más de S/42 000 mensuales.

El gremio sostiene que el aumento es desproporcionado, carente de razonabilidad y contrario a los principios de probidad, servicio a la Nación y austeridad en el gasto público, más aún en un contexto de crisis económica y precariedad salarial en diversos sectores del Estado.

El pronunciamiento señala que la medida, amparada en la Ley 32408, afecta la legitimidad democrática y la credibilidad del Tribunal Constitucional frente a la ciudadanía y a otros trabajadores públicos que aún reclaman mejoras salariales.

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Ilustre Colegio de Abogados – Puno

PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL INJUSTIFICADO INCREMENTO REMUNERATIVO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El señor decano y su Junta Directiva Gestión 2025 en pleno del Ilustre Colegio de Abogados de Puno, determino emitir el presente pronunciamiento en su sesión ordinaria de Consejo Directivo de fecha cuatro de noviembre del año dos mil veinticinco, ello en ejercicio de su obligación institucional de defensa del Estado Constitucional de Derecho y la correcta administración de los recursos públicos, se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

PRIMERO: El reciente incremento salarial otorgado por parte de la presidencia del Tribunal Constitucional a sus magistrados, de percibir S/. 35 017.00 a más de S/. 42 000.00, a nuestro criterio, resulta desproporcionado y carente de razonabilidad, vulnerando principios esenciales de la función pública establecidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, que dispone que los servidores públicos «están al servicio de la Nación» y deben actuar conforme a probidad y responsabilidad. Todo esto generado por la nefasta Ley Nro. 32408 aprobado por el actual Congreso de la República.

SEGUNDO: Asimismo, la decisión contraviene el principio de razonabilidad y proporcionalidad, reconocido en el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nro. 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, que exige que toda decisión estatal responda a criterios lógicos, económicos y sociales, lo cual no se evidencia en este caso, más aún en un escenario nacional de crisis económica, desigualdad y precariedad laboral del sector público.

TERCERO: El incremento también desconoce la vigencia del principio de austeridad en el gasto público, consagrado en la Ley Nro. 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la cual obliga a las entidades del Estado a orientar sus decisiones hacia el uso responsable de los recursos públicos y el interés general.

CUARTO: Al distanciarse de la realidad económica que enfrenta la ciudadanía y miles de servidores públicos que reclaman mejoras remunerativas pendientes, por ejemplo de los trabajadores del Poder Judicial, Ministerio Público y ahora de los docentes universitarios, esta decisión afecta la legitimidad democrática de la magistratura constitucional, institución cuyo deber no solo es la defensa formal de la Constitución, sino también el ejercicio ético y ejemplar de la función jurisdiccional en su más alta expresión.

QUINTO: En virtud del artículo 201 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es «órgano de control de la Constitución». Su autoridad se sustenta en la confianza pública. Una medida remunerativa de tal magnitud sin justificación técnica adecuada socava la credibilidad institucional y genera un grave impacto en la percepción ciudadana de justicia y equidad.

SEXTO: En consecuencia, exigimos que se hagan públicos: a) El sustento técnico-presupuestal del incremento; b) Los informes de la Dirección General de Presupuesto Público y del Ministerio de Economía y Finanzas; y, c) La norma y procedimiento administrativo que autorizó dicha decisión.

SÉPTIMO: SOLICITAMOS al Congreso de la República, a la Contraloría General y a la Defensoría del Pueblo actuar dentro de sus competencias conforme a los artículos 97, 82 y 162 de la Constitución, respectivamente, a fin de evaluar la legalidad y razonabilidad del incremento y determinar responsabilidades si se hubiera incurrido en uso indebido de recursos.

OCTAVO: REAFIRMAMOS que la ética pública es un deber de cumplimiento ineludible, conforme al artículo 41 de la Constitución, y que las instituciones se fortalecen con transparencia, austeridad y coherencia, no con decisiones que ensanchan la brecha entre gobernantes y ciudadanía.

El llustre Colegio de Abogados de Puno se mantendrá vigilante y promoverá, de ser necesario, acciones constitucionales y de control político destinadas a resguardar el interés público y la confianza en las instituciones.

Puno, 7 de noviembre del 2025.

José Luis Ticona Yanqui
DECANO ICAP-2025

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