El Colegio de Abogados de Loreto solicitó al Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad de la tercera disposición de la Ley 32213, que prorroga el proceso de formalización minera integral (REINFO) hasta junio de 2025, argumentando que es idéntica a la Ley 31388, que ya había sido impugnada.
En su demanda, el Colegio señaló que la prórroga del REINFO sin fiscalización ambiental ni cumplimiento de compromisos ambientales viola derechos constitucionales y principios fundamentales, pidiendo que el TC se pronuncie sobre la validez de ambas leyes debido a sus vicios de constitucionalidad.
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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LORETO
Colegio de Abogados de Loreto solicita al Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la Ley que prórroga el REINFO hasta junio del 2025 pues es sustancialmente idéntica a la Ley que fue objeto de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta. Así lo solicitó expresamente en su demanda en base a la normatividad vigente.
1. El 27 de diciembre del 2024, se publicó la Ley 32213, cuya tercera disposición complementaria modificatoria nuevamente prorroga el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral («REINFO») hasta el 30 de junio del 2025, con la posibilidad que pueda ser prorrogado por seis meses adicionales.
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2. El Colegio de Abogados de Loreto, el 13 de noviembre del 2023, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 1 y 2 de la Ley 31388 que prorrogaron la vigencia del REINFO hasta el 31 de diciembre del 2024 (Exp. 017-2023-PI/TC). Ante la cercanía del vencimiento del referido plazo y la ausencia de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC), el Congreso -parte demandada- aprobó la Ley 32213 que nuevamente prorroga la vigencia del REINFO reproduciendo los vicios de inconstitucionalidad objeto de nuestra demanda.
3. De esta manera, toda la argumentación constitucional que sirvió para cuestionar la validez constitucional de los artículos 1 y 2 de la Ley 31388 se mantiene para cuestionar la validez constitucional de la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley 32213. Por ello, SOLICITAMOS al TC que no solo declare la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la Ley 31388, sino que extienda su pronunciamiento a la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley 32213, tal como lo pedimos expresamente en nuestra demanda de noviembre del 2013:
2. De conformidad con el artículo 106 del NCPConst., PRECISAMOS que nuestra demanda se extiende también a aquellas normas sustancialmente idénticas que puedan sustituir a la norma cuestionada, prorrogando la vigencia del proceso de formalización minera integral y/o la inscripción al Registro Integral de Formalización Minera.
4. Lo solicitado se sustenta en el artículo 106 del Código Procesal Constitucional que permite al TC extender su pronunciamiento a la norma que sustituyó a la cuestionada en la demanda cuando es sustancialmente idéntica a aquella.
5. La actividad minera, sin fiscalización ambiental, sin tecnologias limpias y sin cumplimiento de compromisos ambientales, que se viene desarrollando al amparo de un régimen nuevamente prorrogado, atenta contra derechos y principios constitucionales y con la propia existencia de un Estado democrático donde todos deben cumplir con las leyes. Es indispensable que el TC declare FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad y extienda su pronunciamiento a la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley 32213. La prórroga del REINFO venció a fines del 2024 y el Congreso lo ha vuelto a prorrogar. El TC no puede dejar de resolver un caso de especial trascendencia para el pais como este.

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