El Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, representado por su Decano Franz Chevarría Montesinos, ha presentado una denuncia ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI contra el Poder Judicial del Perú. La denuncia se basa en la Resolución Administrativa N.º 000236-2025-CE-PJ, que impone un cobro de S/ 18.00 por la copia de grabaciones de audiencias judiciales (presenciales o virtuales).
Esta medida, según la denuncia, constituye una barrera burocrática ilegal y carente de razonabilidad, ya que dicho cobro no sigue los criterios establecidos en la normativa de costos administrativos ni considera que la plataforma usada (Google Meet) no genera gastos adicionales al Estado.
Se argumenta que esta nueva tasa es desproporcionada, innecesaria y contraria al principio de gratuidad del servicio de justicia. Además, se señala que los usuarios pueden llevar sus propios dispositivos de almacenamiento para obtener la copia sin generar costos relevantes.
El Colegio de Abogados solicita que la resolución mencionada sea declarada ilegal y que se disponga su inaplicación y eliminación general, acompañando su petición con pruebas documentales como la resolución impugnada, poderes institucionales y comprobantes de pago.
@lpderecho Colegio denuncia al PJ ante Indecopi debido a “injustificada tasa por copia de grabación de audiencias” #lpderecho #tasajudicial
Área: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Central – Indecopi.
Sumilla: Denuncia informativa por la imposición de barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.
SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS (CEB) DEL INDECOPI – SEDE CENTRAL:
FRANZ CHEVARRÍA MONTESINOS, en mi condición de Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco y conforme las facultades de Sesión de Consejo Directivo del ICAC, con domicilio procesal en la Calle Quiswar Lote 18, 19 y 20 urbanización la Planicie, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con correo electrónico: [email protected] a usted con respeto me presento y digo:
Que, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3° del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, Decreto Legislativo N° 1256), formulamos denuncia por la imposición de una barrera burocrática ilegal, en virtud de los fundamentos que expresamos a continuación:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DENUNCIADA
Entidad pública denunciada: Poder Judicial del Perú, con domicilio en la Av. Paseo de la República s/n, Cercado de Lima (palacio de justicia). Órgano emisor: Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
II. IDENTIFICACIÓN DE LA NORMA O ACTO QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA
La barrera burocrática impugnada se encuentra contenida en la Resolución Administrativa N° 000236-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en Lima el 11 de julio del 2025 que dispone en su Artículo Primero.- Aprobar la incorporación al Cuadro de Valores de Aranceles Judicial vigente, el Arancel Judicial denominado: “Copia de Grabación de las Audiencias presenciales y virtuales”, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución y su ANEXO: INCORPORACIÓN DE CONCEPTO CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES EJERCICIO 2025 – SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES, MONTO (S/) 12.- COPIA DE GRABACIÓN DE AUDIENCIAS (formato de audio y video) 18.00 soles.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
PRIMERO: Con fecha 11 de julio del 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 000236-2025-CE-PJ, mediante la cual se incorpora en su Artículo Primero.- Aprobar la incorporación al Cuadro de Valores de Aranceles Judicial vigente, el Arancel Judicial denominado: “Copia de Grabación de las Audiencias presenciales y virtuales”, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución y su ANEXO: INCORPORACIÓN DE CONCEPTO CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES EJERCICIO 2025 – SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES, MONTO (S/) 12.- COPIA DE GRABACIÓN DE AUDIENCIAS (formato de audio y video) 18.00 soles.
SEGUNDO: Dicho monto no es producto del cálculo conforme formula de la metodología establecida por el Decreto Supremo 064-2010-PCM que establece la metodología para calcular los costos de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos incluidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas.
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TERCERO: La Tasa que acaba de crear al Poder Judicial, es una barrera burocrática porque no es razonable que por una copia de audio o video te cobren 18 soles, mucho más si los justificables van con su USB a obtener el material (conforme se venía realizando). Además, que solo se justifica un cobro si es última ratio, es decir si no hay otra alternativa, en el presente caso existen varias opciones.
CUARTO: De forma diaria se tiene audiencias y estás no son parte de una plataforma propia del Poder Judicial, más al contrario ya es una plataforma de Google Meet establecida de forma predeterminada por dicho proveedor. El pago es a Google y no es acorde a lo que se pretende obrar a cada justiciable, teniendo en cuenta que existen en un proceso múltiples audiencias y en el Perú una infinidad de procesos, además contraviene la gratuidad del servicio de justicia: Incluso la grabación ya es una herramienta que está incorporada en la plataforma Google meet, de fácil uso.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La medida impuesta es ilegal y/o carente de razonabilidad por los siguientes motivos:
Falta de razonabilidad: La disposición carece de justificación técnica y proporcionalidad.
La medida impuesta genera una carga excesiva sin que exista una relación directa entre
el objetivo perseguido y el medio adoptado, vulnerando el artículo 2 del Decreto
Legislativo 1256. Esto es un cobro desproporcional frente al servicio que fue gratuito y
sin complicaciones.
V. MEDIO PROBATORIO
Copia de la Resolución Administrativa N° 000236-2025-CE-PJ
VI. PETITORIO
Solicito que la Comisión:
Declare que la disposición contenida en la Resolución Administrativa N° 000236-2025-
CE-PJ constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad conforme
al Decreto Legislativo 1256.
Disponga su inaplicación respecto de mi persona y, de ser el caso, su eliminación
general.
Imponga las medidas correctivas y cautelares correspondientes a la entidad denunciada.
VII. ANEXOS
Copia del DNI
Copia de la Vigencia de Poder del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco
Copia del Acta de sesión del Consejo Directivo del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco,
con la debida autorización para la presente denuncia y representación procesal.
Comprobante de pago de la tasa correspondiente
Cusco, 17 de julio de 2025
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