El Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho solicitó formalmente a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) reconsiderar los criterios de evaluación establecidos en los anexos 5 y 6 de la Resolución 146-2025-JNJ, relacionada con los concursos públicos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales.
Mediante un oficio firmado por su decano, el ICAA advirtió que los actuales criterios, que otorgan un puntaje sobredimensionado a quienes acreditan experiencia en órganos de control disciplinario y/o funcional, vulneran el principio de igualdad en el acceso a la función pública. Según el gremio, más del 90% de los abogados en el país no cuentan con dicha experiencia específica, lo que restringe injustificadamente su participación en condiciones de equidad.
El Colegio argumentó que el acceso a cargos públicos debe regirse por el mérito y la igualdad de oportunidades, en línea con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú. Además, recordó que el Tribunal Constitucional ha reconocido la igualdad y el mérito como principios fundamentales en el acceso a la función pública.
Finalmente, el ICAA propuso que la experiencia profesional valorada en los concursos sea de carácter general, similar a los criterios aplicados en otros anexos del reglamento, para no excluir injustamente a postulantes calificados provenientes del ejercicio privado o la docencia.
Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho
Ayacucho, 28 de abril de 2025
OFICIO N° 046-2025-ICAA/D
Señor Gino Augusto Tomas Ríos Patio
Presidente Junta Nacional de Justicia
Av. Paseo de la República 3285 – San Isidro – Lima – Lima – Perú San Isidro.-
Asunto: Solicitamos reconsiderar las acciones contenidas en la Resolución Nº 146 -2025-JNJ.
Ref.: Resolución Nº 146 -2025-JNJ del 10 de abril de 2025.
De mi mayor consideración, Me dirijo a usted en mi calidad de decano del Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho y en representación de la Junta Directiva, a fin de exponer nuestra firma convicción sobre la necesidad de reconsiderar los criterios de evaluación contenidos en el Anexo 5 (Tabla de puntaje para la Evaluación Curricular JUEZ ESPECIALIZADO Y FISCAL PROVINCIAL DE CONTROL) y Anexo 6 (Tabla de puntaje para la Evaluación Curricular JUEZ SUPERIOR Y FISCAL SUPERIOR DE CONTROL) de la Resolución Nº 146 -2025-JNJ del 10 de abril de 2025, que aprueba el Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales; y de jueces y fiscales de control – acceso abierto, en base a los siguientes fundamentos.
Inscríbete aquí Más información
§ 1.- El derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad
Si bien la Constitución no contiene enunciado en su catálogo de derechos el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. No obstante, este derecho conforma nuestro ordenamiento constitucional y, concretamente, el sistema de derechos constitucionales, porque está reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los que el Estado peruano es parte. Concretamente en lo reconocido en el artículo 23°.1 literal “c” de la CADH y en el artículo 25° literal “c” del PIDCP.
Así el Tribunal Constitucional en las STC Nros. 0025-2005-AI/TC y 0026- 2005-PI/TC, precisó que, con relación al acceso a la función pública, que se trata de un derecho fundamental cuyo contenido está comprendido por las siguientes facultades:
a. Acceder o ingresar a la función pública;
b. Ejercerla plenamente;
c. Ascender en la función pública; y
d. Condiciones iguales de acceso.
Como se advierte toda función pública lleva intrínseco el mérito, por lo que para el Tribunal Constitucional este principio vincula positivamente al legislador a fin de que la regulación sobre el acceso a toda función pública observe irrestrictamente el principio del acceso por mérito; asimismo, requiere que toda actuación de la administración del Estado y de toda entidad pública, en general, observe también este principio en todos sus actos en relación al acceso a la función pública de las personas (Cfr. STC Nros. 0025-2005- PI/TC y 0026-2005-PI/TC, entre otras).
En ese sentido la aprobación de un concurso público de méritos constituye un indicador de la idoneidad de los servidores públicos, lo que está relacionado con la mejora en el desempeño de las entidades estatales en beneficio de la ciudadanía (Sentencia 0006-2012-PI/TC, fundamento 45), pero en igualdad de condiciones para todos los partícipes.
§ 2.- Principio de no discriminación e igualdad
La Constitución ha reconocido al principio-derecho a la igualdad en el inciso 2) del artículo 2º:
Toda persona tiene derecho: (…) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Por ello el Tribunal Constitucional en la STC N° 00008-2008-PI/TC, ha afirmado que la igualdad, consagrada constitucionalmente, detenta una doble condición de principio y de derecho fundamental. En cuanto principio, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiológico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyecta sobre todo el ordenamiento jurídico. En cuanto derecho fundamental, constituye el reconocimiento de un auténtico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional, la igualdad, oponible a un destinatario. Se trata de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitución (origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica) o por otras (“motivo” “de cualquier otra índole”) que, jurídicamente, resulten relevantes.
§ 3.- sobre la restricción injustificada de la valoración del Anexos 5 y Anexos 6 de la Resolución Nº 146 -2025-JNJ
Revisado el acápite “II. Experiencia y trayectos profesional” del Anexo 5 (Tabla de puntaje para la Evaluación Curricular JUEZ ESPECIALIZADO Y FISCAL PROVINCIAL DE CONTROL) y Anexo 6 (Tabla de puntaje para la Evaluación Curricular JUEZ SUPERIOR Y FISCAL SUPERIOR DE CONTROL) de la Resolución Nº 146 -2025-JNJ del 10 de abril de 2025, que aprueba el Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales; y de jueces y fiscales de control – acceso abierto, se otorga puntajes sobredimensionados a aquellos que acrediten experiencia en órganos de control disciplinario y/o funcional, cuando más del 90% de abogados del Perú no tienen dicha experiencia especifica, restringiendo así el acceso en igualdad de condiciones a la función pública, tal como se puede apreciar:

Si ese fuera el criterio, entonces, para los cargos de fiscales especializados en crimen organizado, por ejemplo, y jueces de investigación preparatoria, se debería solicitar acreditar experiencia específica, y ello no es así.
Creemos que tal cual sucede en los criterios de los Anexos 1, 2, 3 o 4 debería ser general la experiencia profesional, logrando equipara la trayectoria de abogado con la de docente o magistrado en el Poder Judicial o el Ministerio Público. Ello si es la expresión del principio de igualdad de condiciones para el ingreso a la administración pública.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
