El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32130, la cual faculta a la PNP a liderar investigaciones preliminares, presentada por el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
El Consejo Directivo de la entidad aprobó la medida, por unanimidad, en sesión extraordinaria de urgencia. Yvo Hora Ordinola, decano del colegio en mención, detalló lo siguiente en su momento:
Se me ha facultado a firmar la demanda en nombre del Consejo Directivo, que me honro en presidir como Decano de la Orden, y a viajar a Lima el lunes 14, para ingresar la referida demanda de inconstitucionalidad, en salvaguarda del Orden Constitucional y respeto de nuestro sistema democrático.
La defensa técnica de esta demanda, presentada el 14 de octubre último, fue ejercida por el abogado Juan Alberto Castañeda Méndez.
EXP. N.º 00014-2024-PI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DE
LA LIBERTAD
AUTO – ADMISIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de La Libertad contra la Ley 32130, “Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales”; y,
ATENDIENDO A QUE
1. La calificación de la demanda de autos, interpuesta con fecha 14 de octubre de 2024, debe basarse en los criterios de admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) y en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal.
2. El artículo 200, inciso 4, de la Constitución, y el artículo 76 del NCPCo, disponen que la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.
3. Mediante la presente demanda se cuestiona la constitucionalidad de la Ley 32130, “Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales”. En tal sentido, se ha cumplido el requisito impuesto por las normas indicadas supra.
4. En virtud del artículo 203, inciso 8, de la Constitución, y de los artículos 98 y 101, inciso 4, del NCPCo, los colegios profesionales se encuentran legitimados para interponer demandas de inconstitucionalidad en materias vinculadas con su especialidad, para lo cual requieren el acuerdo previo de su junta directiva, además de que deben actuar con el patrocinio de abogado y conferir representación a su decano.
5. Según consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo de fecha 11 de octubre de 2024 (Anexo 1-B obrante a fojas 65 a 67 del documento que contiene la demanda en el cuadernillo digital), se aprobó la interposición de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32130, expedida por el Congreso de la República, y se confirió la representación a su decano.
6. Por otra parte, el artículo 99 del NCPCo prevé que el plazo para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango legal es de seis años contados a partir de su publicación. Al respecto, este Tribunal advierte que la Ley 32130 fue publicada el 10 de octubre de 2024 en el diario oficial El Peruano (Anexo 1-C, obrante a fojas 68 a 72 del documento que contiene la demanda en el cuadernillo digital). Por consiguiente, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en la norma antes citada.
7. Se ha cumplido también con los requisitos establecidos en el artículo 100 del NCPCo, toda vez que se identifica al demandado precisando su domicilio, se identifica la norma impugnada y se acompaña copia simple del diario oficial El Peruano correspondiente
[Continúa…]
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