PRONUNCIAMIENTO
El Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho con relación a la crisis del orden público y la seguridad ciudadana, y actuando en defensa del orden democrático y la defensa de los derechos humanos de los peruanos y peruanas, expresa lo siguiente:
1. Desde este gremio profesional hemos constantemente alertado a las autoridades sobre las graves consecuencias que acaecerian si el Congreso continuaba legislando en favor del crimen, pues es un hecho incontrovertible que desde el 2023 los casos de extorsión (conforme al reporte de SIDPOL), asesinatos (véase el registro SINADEF) y otros ilicitos (revisese los Informes Estadísticos mensuales del INPE y reportes del MP) se han incrementado de forma exponencial.
2. La causa de la crisis de orden público, seguridad ciudadana y grafigilidad institucional en el Perú tiene un claro origen en la acción de diecinueve (19) leyes, a saber: Ley N° 32326 (9/5/2025), Ley Ν. 32181 (11/12/2024), Ley N.° 32182 (11/12/2024), Ley N.° 32138 (19/10/2024), Ley N.° 32130 (10/10/2024), Ley N.º 32108 (9/8/2024), Ley N.° 32107 (9/8/2024), Ley N.° 32104 (28/7/2024), Ley Ν. 32054 (10/6/2024), Ley N.º 32026 (16/5/2024), Ley N.° 31990 (21/3/2024), Ley N° 31989 (20/3/2024), DL N.° 1604 (21/12/2023), DL N.° 1605 (21/12/2023), DL N.° 1611 (21/12/2023), DL N.° 1592 (14/12/2023), DL N.° 1585 (22/11/2023), Ley N.° 31778 (7/6/2023), y la Ley N. 31751 (25/5/2023).
3. Estas normas han afectado el sistema de extinción de dominio, mermado las facultades de investigación criminal del Ministerio Público, criminalizan la labor de los jueces y fiscales, destruyen el marco de lucha contra el crimen organizado, afectan las investigaciones contra los derechos humanos, eliminan la facultad de la PNP de intervenir en la minería ilegal cuando usen materiales explosivos; promueven la destrucción del medio ambiente, de forma desproporcionada reducen los plazos de suspensión de la prescripción del delito, desincentivan la colaboración eficaz, incomprensiblemente otorgan beneficios premiales so pretexto del deshacinamiento de los penales, entre otros. Todo ello no solo favorece al crimen sino que sobre como pais, erosiona el Estado de derecho, vulneran la dignidad humana y paralizan la vida económica y social del Perú.
4. El Perú necesita normas que protejan a los inocentes y sancionen a los culpables, no leyes que sirvan a la criminalidad. Por la vida, la paz y la justicia, exigimos rectificación legislativa inmediata y acciones concretas ya.
Por todo ello,
EXIGIMOS al Congreso de la Republica la DEROGACIÓN INMEDIATA de todas disposiciones pro crimen que fueron emitidas sin ningún sustento técnico y DEMANDAMOS restablecer la vigencia de la legislación primigenia derogada.
INVOCAMOS a legislar con evidencia técnica / cientifica, pues toda legislación de lucha contra el crimen debe priorizar: i) la investigación criminal e inteligencia financiera; ii) la trazabilidad de armas, municiones y telecomunicaciones usadas para delinquir; iii) el control efectivo de penales y la desarticulación de redes que operan desde cárceles; iv) la protección de victimas, testigos y denunciantes; y la v) la persecución del lavado de activos y la confiscación ágil de bienes ilícitos.
Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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