CALE: Miembro del JNE debe ser elegido por todos los colegios de abogados del Perú

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El Colegio de Abogados de Lima Este se pronuncia a favor de que un miembro del JNE sea elegido por todos los colegios de abogados del Perú.


PRONUNCIAMIENTO

El Colegio de Abogados de Lima Este, ante la SEGUNDA VOTACION en el Pleno del Congreso de la REFORMA CONSTITUCIONAL del Art. 179° y Art. 180° de la Constitución, sobre elección de uno de los miembros del JNE por parte de lo(a)s abogado(a)s hábiles de todos los Colegios de Abogados del Perú:

1. Ante el Congreso de la República, se han presentado diferentes proyectos de Ley que pretendían la reforma constitucional. De ellos, los proyectos de Ley N° 465-2021, 509-2021 y 530-2021, fueron debatidos y aprobados en la Comisión de Constitución.

2. Con fecha 02 de febrero de 2022, se elaboró un Texto Sustitutorio, por la Comisión de Constitución, y debatido en dicha fecha, en el Pleno del Congreso, fue aprobado en primera Votación, con 113 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención. El texto en lo que respecta a los miembros del JNE es el siguiente:

Art. 179.- Composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones en un Pleno compuesto por cinco miembros:

3. Uno elegido mediante sufragio universal, directo y secreto por los miembros hábiles de todos los Colegios de abogados del Perú, en elecciones a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en coordinación con los organismos electorales, de acuerdo con sus funciones legales.

3. La Junta de Portavoces del Congreso, el 28 de mayo de 2024, acordó ampliar la Agenda del Pleno (sesiones del 11 al 15 de junio), para el debate y segunda votación de la reforma constitucional indicada.

4. El Colegio de Abogados de Lima Este insta al Congreso de la República la aprobación en Segunda Votación del Proyecto de Ley de Reforma Constitucional para que el representante de los Colegios de Abogados del Perú sea uno elegido de entre sus Miembros hábiles, lo que responde a principios y criterios constitucionales de representatividad, universalidad y de igualdad. En ese sentido, exhortamos a lo(a)s señore(a)s congresistas, para que, se ratifique esta voluntad política en avanzar en la democratización de nuestras instituciones fundamentales, para la consolidación del sistema electoral, el fortalecimiento institucional del JNE y la seguridad jurídica de la Nación.

5. Una legítima y correcta composición de este máximo órgano de justicia electoral es garantía del respeto de los derechos fundamentales a la participación política, así el JNE es garante que se respete los derechos políticos y sus garantías para que nadie pueda ser privado de su derecho fundamental a elegir y ser elegido y que se respete la voluntad popular que subyace en las ánforas que contienen la voluntad política de todos nuestros compatriotas que concurren libremente a sufragar. De allí que, integrar este Tribunal de Justicia Electoral con abogado(a)s libres, independientes, valientes y justos, que representen a la abogacía nacional, es un anhelo que todo ciudadano aspira para que la voluntad popular se respete por encima de mezquinos intereses de grupo o partido.

Lima Este, 13 de junio de 2024

 

         JOSE LUIS SILVESTRE CORTEZ            WALTER RIVERA VILCHEZ

Decano                                              Vicedecano

 

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