El Colegio de Abogados de Lima Este se pronuncia a favor de que un miembro del JNE sea elegido por todos los colegios de abogados del Perú.
PRONUNCIAMIENTO
El Colegio de Abogados de Lima Este, ante la SEGUNDA VOTACION en el Pleno del Congreso de la REFORMA CONSTITUCIONAL del Art. 179° y Art. 180° de la Constitución, sobre elección de uno de los miembros del JNE por parte de lo(a)s abogado(a)s hábiles de todos los Colegios de Abogados del Perú:
1. Ante el Congreso de la República, se han presentado diferentes proyectos de Ley que pretendían la reforma constitucional. De ellos, los proyectos de Ley N° 465-2021, 509-2021 y 530-2021, fueron debatidos y aprobados en la Comisión de Constitución.
2. Con fecha 02 de febrero de 2022, se elaboró un Texto Sustitutorio, por la Comisión de Constitución, y debatido en dicha fecha, en el Pleno del Congreso, fue aprobado en primera Votación, con 113 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención. El texto en lo que respecta a los miembros del JNE es el siguiente:
Art. 179.- Composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones en un Pleno compuesto por cinco miembros:
…
3. Uno elegido mediante sufragio universal, directo y secreto por los miembros hábiles de todos los Colegios de abogados del Perú, en elecciones a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en coordinación con los organismos electorales, de acuerdo con sus funciones legales.
3. La Junta de Portavoces del Congreso, el 28 de mayo de 2024, acordó ampliar la Agenda del Pleno (sesiones del 11 al 15 de junio), para el debate y segunda votación de la reforma constitucional indicada.
4. El Colegio de Abogados de Lima Este insta al Congreso de la República la aprobación en Segunda Votación del Proyecto de Ley de Reforma Constitucional para que el representante de los Colegios de Abogados del Perú sea uno elegido de entre sus Miembros hábiles, lo que responde a principios y criterios constitucionales de representatividad, universalidad y de igualdad. En ese sentido, exhortamos a lo(a)s señore(a)s congresistas, para que, se ratifique esta voluntad política en avanzar en la democratización de nuestras instituciones fundamentales, para la consolidación del sistema electoral, el fortalecimiento institucional del JNE y la seguridad jurídica de la Nación.
5. Una legítima y correcta composición de este máximo órgano de justicia electoral es garantía del respeto de los derechos fundamentales a la participación política, así el JNE es garante que se respete los derechos políticos y sus garantías para que nadie pueda ser privado de su derecho fundamental a elegir y ser elegido y que se respete la voluntad popular que subyace en las ánforas que contienen la voluntad política de todos nuestros compatriotas que concurren libremente a sufragar. De allí que, integrar este Tribunal de Justicia Electoral con abogado(a)s libres, independientes, valientes y justos, que representen a la abogacía nacional, es un anhelo que todo ciudadano aspira para que la voluntad popular se respete por encima de mezquinos intereses de grupo o partido.
Lima Este, 13 de junio de 2024
JOSE LUIS SILVESTRE CORTEZ WALTER RIVERA VILCHEZ
Decano Vicedecano

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)





