Cofopri aprueba formatos de título de propiedad gratuito registrado y de título de saneamiento de propiedad, aprobado a través de la Resolución Directoral D000065-2022-COFOPRI-DE, publicado en El Peruano.
Aprueban formatos de Título de Propiedad Gratuito Registrado y de Título de Saneamiento de Propiedad, para ser utilizados en el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000065-2022-COFOPRI-DE
San Isidro, 11 de abril de 2022
VISTOS:
Los Informes Nº D000031-2022-COFOPRI-SCAL y Nº D000052-2022-COFOPRI-SCAL del 23 de febrero y 29 de marzo del 2022, respectivamente, emitidos por la Subdirección de Calificación; los Memorandos Nº D000382-2022-COFOPRI-DFIND y Nº D000550-2022-COFOPRI-DFIND del 25 de febrero y 30 de marzo del 2022, respectivamente, emitidos por la Dirección de Formalización Individual; el Memorando Nº D000067-2022-COFOPRI-DND del 21 de marzo del 2022, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº D000237-2022-COFOPRI-OAJ del 08 de abril del 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, según lo establecido en la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modificaciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refiere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos;
Que, la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, amplía el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos a cargo de COFOPRI, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; además de ampliar el plazo de ocupación de las posesiones informales para que sean beneficiarias de las acciones de formalización, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015;
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, el cual establece diversos procedimientos, entre ellos los vinculados con el proceso de formalización individual, como son: (i) Formalización de posesiones informales con ocupación entre el periodo del 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2015; (ii) Reversión de predios; (iii) Tratamiento de lotes de vivienda abandonados en posesiones informales y centros poblados; (iv) Prescripción adquisitiva administrativa y regularización de la propiedad en posesiones informales; (v) Reubicación a favor de familias que ocupan terrenos en zonas de riesgo;
Que, la Dirección de Formalización Individual con los Informes Nº D000031-2022-COFOPRI-SCAL y Nº D000052-2022-COFOPRI-SCAL del 23 de febrero y 29 de marzo del 2022, respectivamente, emitidos por la Subdirección de Calificación; y, los memorandos de Vistos, propone se gestione la aprobación de los formatos de instrumentos de formalización, para ser usados en la formalización individual de posesiones informales formalizadas en el procedimiento integral y simplificado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad, regulado en el Capítulo II del Título III del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, denominados:
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Anexo A: |
Título de Propiedad Gratuito Registrado, para ser utilizado en el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA. |
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Anexo B: |
Título de Saneamiento de Propiedad, para ser utilizado en el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA. |
Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo a través del Memorando Nº D000067-2022-COFOPRI-DND del 21 de marzo del 2022, señala que los formatos de instrumentos de formalización propuestos por la Dirección de Formalización Individual se ajustan a la norma vigente la que regula la ejecución del procedimiento administrativo de declaración de propiedad y/o regularización de propiedad, establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el informe de Vistos ha opinado favorablemente respecto a que resulta legalmente viable aprobar los formatos propuestos por la Dirección de Formalización Individual, por estar acordes al marco normativo previsto en la Ley Nº 31056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA;
Que, artículo 7 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, preceptúa que para la ejecución de las acciones de formalización de posesiones informales a que se refiere la citada Ley y su Reglamento, COFOPRI aplicará el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nºs 009-99-MTC, 013-99-MTC, 039-2000-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demás normas vigentes;
Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final de mencionado Reglamento, preceptúan que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran;
Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decretos Legislativo Nos 803, sus modificatorias y normas complementarias, la Ley Nº 28923 y modificatorias, la Ley Nº 31056, los Decretos Supremos Nº 002-2021-VIVIENDA y Nº 025-2007-VIVIENDA;
Con el visado de la Dirección de Formalización Individual, la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los formatos que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución, denominados:
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Anexo A: |
Título de Propiedad Gratuito Registrado, para ser utilizado en el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA. |
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Anexo B: |
Título de Saneamiento de Propiedad, para ser utilizado en el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA. |
Artículo 2.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los órganos competentes del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS QUEVEDO MERA
Director Ejecutivo
COFOPRI
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