Recientemente, el 4 de octubre pasado, con la rúbrica de los integrantes del grupo parlamentario de Alianza para el Progreso y a iniciativa de la legisladora Marisol Espinoza; se presentó el Proyecto de ley 1965/2017-CR, que busca limitar el uso abusivo de las acciones de hábeas corpus y de amparo. El documento plantea la modificación del Código Procesal Constitucional vigente en sus artículos 28 y 51, en un contexto donde la presentación indiscriminada de estos recursos parece aproximarse a ser un instrumento de impunidad.
Así lo señala el texto del proyecto de ley, que en su exposición de motivos sustenta la necesidad de suprimir los efectos negativos de que no haya restricción, en cuanto a número de distritos judiciales se refiere, al presentar un recurso de esta envergadura. Y si bien la Constitución consagra la protección de los derechos fundamentales, estos no deben configurar un abuso que pueda afectar al Estado de derecho. De esta manera, argumentan los congresistas, si el marco legal vigente permite que una persona pueda elegir el distrito judicial o el juzgado penal para presentar estas demandas constitucionales, caería la sospecha de una presunta vinculación que les pueda favorecer en el proceso judicial.
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Como resultado de estas indiscriminadas acciones, diversos procesos son entorpecidos y las investigaciones fiscales diluidas con el tiempo. Al respecto ya se había pronunciado la institución judicial, mediante su presidente, Dr. Duberlí Rodríguez Tineo:
“El Código Procesal Constitucional permite que se presenten demandas de amparo o hábeas corpus en cualquier lugar del Perú. Y no hay ninguna norma que diga que porque ya se presentó un hábeas corpus una vez ya no se puede presentar otra vez. Se puede volver a presentar […] Cuando se presenta una demanda de amparo o de hábeas corpus, teóricamente es posible todo. Pero resulta un despropósito que un juzgado de primera instancia anule sentencias de salas y de la Corte Suprema”.
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De este modo, el proyecto presentado por la bancada de Alianza para el Progreso, se suma a otro ambicioso proyecto presentado anteriormente por el Poder Judicial, con el objeto, entre otras cosas, de limitar la competencia territorial de los procesos constitucionales.
Los artículos que se modificarían del Código Procesal Constitucional son el 28 y 51. Para una mejor comprensión, les dejamos con los textos vigentes y, más adelante, la fórmula propuesta.
«Artículo 28.- Competencia
La demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar
turnos.
[…]
Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte
Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del
proceso de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o
donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante.
En el proceso de amparo, hábeas data y en el de cumplimiento no se admitirá la
prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.
Promovida la excepción de incompetencia, el Juez le dará el trámite a que se refieren
los artículos 10 y 53 de este Código.
De comprobarse malicia o temeridad en la elección del Juez por el demandante, éste
será pasible de una multa no menor de 3 URP ni mayor a 10 URP, sin perjuicio de
remitir copias al Ministerio Público, para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se
interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia de la República
respectiva, la que designará a uno de sus miembros, el cual verificará los hechos
referidos al presunto agravio.
La Sala Civil resolverá en un plazo que no excederá de cinco días desde la
interposición de la demanda«.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE LIMITA EL USO ABUSIVO DE LAS ACCIONES DE HÁBEAS CORPUS Y AMPARO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto limitar el uso abusivo e indiscriminado de las acciones de hábeas corpus y amparo.
Artículo 2°.- Modificación del Código Procesal Constitucional
Modifícase los artículos 28° y 51° del Código Procesal Constitucional, aprobado mediante la Ley N° 28237, en los siguientes términos:
«Artículo 28.- Competencia
La demanda de hábeas corpus se interpone ante el Juez Penal que se encuentre de turno y en el distrito judicial donde se produzca la amenaza o afectación del derecho».
«Artículo 51.- Juez competente y plazo de resolución en Corte
Es competente para conocer del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento, el Juez Civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho o tiene su domicilio procesal el afectado, a elección del demandante. En el caso del proceso de amparo, es competente el Juez del lugar donde se afectó el derecho».
(…)
Artículo 3°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».
Firman: Congresistas de Alianza para el Progreso




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