Recientemente, el 4 de octubre pasado, con la rúbrica de los integrantes del grupo parlamentario de Alianza para el Progreso y a iniciativa de la legisladora Marisol Espinoza; se presentó el Proyecto de ley 1965/2017-CR, que busca limitar el uso abusivo de las acciones de hábeas corpus y de amparo. El documento plantea la modificación del Código Procesal Constitucional vigente en sus artículos 28 y 51, en un contexto donde la presentación indiscriminada de estos recursos parece aproximarse a ser un instrumento de impunidad.
Así lo señala el texto del proyecto de ley, que en su exposición de motivos sustenta la necesidad de suprimir los efectos negativos de que no haya restricción, en cuanto a número de distritos judiciales se refiere, al presentar un recurso de esta envergadura. Y si bien la Constitución consagra la protección de los derechos fundamentales, estos no deben configurar un abuso que pueda afectar al Estado de derecho. De esta manera, argumentan los congresistas, si el marco legal vigente permite que una persona pueda elegir el distrito judicial o el juzgado penal para presentar estas demandas constitucionales, caería la sospecha de una presunta vinculación que les pueda favorecer en el proceso judicial.
Lea también: Análisis del modelo de hábeas corpus en el Código Procesal Constitucional peruano
Como resultado de estas indiscriminadas acciones, diversos procesos son entorpecidos y las investigaciones fiscales diluidas con el tiempo. Al respecto ya se había pronunciado la institución judicial, mediante su presidente, Dr. Duberlí Rodríguez Tineo:
“El Código Procesal Constitucional permite que se presenten demandas de amparo o hábeas corpus en cualquier lugar del Perú. Y no hay ninguna norma que diga que porque ya se presentó un hábeas corpus una vez ya no se puede presentar otra vez. Se puede volver a presentar […] Cuando se presenta una demanda de amparo o de hábeas corpus, teóricamente es posible todo. Pero resulta un despropósito que un juzgado de primera instancia anule sentencias de salas y de la Corte Suprema”.
Lea también: ¿Qué ha propuesto el PJ para evitar que se presenten hábeas corpus en cualquier parte?
De este modo, el proyecto presentado por la bancada de Alianza para el Progreso, se suma a otro ambicioso proyecto presentado anteriormente por el Poder Judicial, con el objeto, entre otras cosas, de limitar la competencia territorial de los procesos constitucionales.
Los artículos que se modificarían del Código Procesal Constitucional son el 28 y 51. Para una mejor comprensión, les dejamos con los textos vigentes y, más adelante, la fórmula propuesta.
«Artículo 28.- Competencia
La demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar
turnos.
[…]
Artículo 51.- Juez Competente y plazo de resolución en Corte
Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del
proceso de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o
donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante.
En el proceso de amparo, hábeas data y en el de cumplimiento no se admitirá la
prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.
Promovida la excepción de incompetencia, el Juez le dará el trámite a que se refieren
los artículos 10 y 53 de este Código.
De comprobarse malicia o temeridad en la elección del Juez por el demandante, éste
será pasible de una multa no menor de 3 URP ni mayor a 10 URP, sin perjuicio de
remitir copias al Ministerio Público, para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se
interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia de la República
respectiva, la que designará a uno de sus miembros, el cual verificará los hechos
referidos al presunto agravio.
La Sala Civil resolverá en un plazo que no excederá de cinco días desde la
interposición de la demanda«.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE LIMITA EL USO ABUSIVO DE LAS ACCIONES DE HÁBEAS CORPUS Y AMPARO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto limitar el uso abusivo e indiscriminado de las acciones de hábeas corpus y amparo.
Artículo 2°.- Modificación del Código Procesal Constitucional
Modifícase los artículos 28° y 51° del Código Procesal Constitucional, aprobado mediante la Ley N° 28237, en los siguientes términos:
«Artículo 28.- Competencia
La demanda de hábeas corpus se interpone ante el Juez Penal que se encuentre de turno y en el distrito judicial donde se produzca la amenaza o afectación del derecho».
«Artículo 51.- Juez competente y plazo de resolución en Corte
Es competente para conocer del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento, el Juez Civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho o tiene su domicilio procesal el afectado, a elección del demandante. En el caso del proceso de amparo, es competente el Juez del lugar donde se afectó el derecho».
(…)
Artículo 3°.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».
Firman: Congresistas de Alianza para el Progreso
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La «tenencia momentánea» puede ser típica: Encontrar un arma, manipularla y tratar de ocultarla, revela conocimiento, disponibilidad y control suficiente para configurar el delito de tenencia ilegal de arma [Casación 250-2024, Tacna, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La «tenencia momentánea» puede ser típica: Encontrar un arma, manipularla y tratar de ocultarla, revela conocimiento, disponibilidad y control suficiente para configurar el delito de tenencia ilegal de arma [Casación 250-2024, Tacna, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)

![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Corte IDH: La no ratificación de un funcionario público en un proceso de evaluación, al ser materialmente sancionatorio, requiere extremar precauciones y verificar estrictamente la existencia de conductas contrarias a derecho para proteger los derechos de las personas [Moya Solís vs. Perú, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)