El congresista Luis Kamiche Morante, integrante del grupo parlamentario Alianza para el Progreso (APP), presentó el Proyecto de Ley 10127 en el que propone sancionar a aquellos que incurran en métodos terroristas, con fines delincuenciales, hasta con 35 años de cárcel.
La iniciativa contempla sanciones severas para los integrantes activos de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional (PNP), bajo determinadas circunstancias, en caso cometan estos hechos. Sin embargo, un detalle particular en la redacción del documento desvió la atención de la propuesta de ley.
En la fórmula legal, en el Artículo 1, se postula que la iniciativa tiene como objeto «garantizar la inseguridad ciudadana»:
Es objeto de la presente ley es la incorporación del artículo 315.C en el texto del Decreto Legislativo 635, Código Penal a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado y garantizar la inseguridad ciudadana.
La confusión generó revuelo en redes sociales y medios de comunicación, donde se deploró la falta de rigurosidad en la elaboración del proyecto a manos de la bancada apepista. El Colegio de Abogados de Lima (CAL) tampoco fue ajeno a la controversia y sugirió el «retiro inmediato» de la iniciativa. Además, hizo un «llamado a la responsabilidad legislativa, recordando que la redacción de normas requiere de precisión».
Cadena perpetua para miembros de las FF. AA. y PNP
El documento plantea la incorporación del artículo 315-C en el Código Penal, dentro del capítulo de Delitos Contra la Paz Pública, para sancionar a cualquier persona que provoque temor o zozobra en la población mediante el uso de métodos terroristas, tales como armamento, explosivos u otros medios violentos para atentar contra la vida, la integridad, la seguridad o el patrimonio.
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La norma también alcanza a los que atenten contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio.
Asimismo, establece que, en casos agravados, se impondrá la pena de cadena perpetua. Esto se aplicará si el autor del delito es integrante de las FF. AA. o la Policía Nacional (PNP), si se involucra a menores de edad o personas inimputables, o si el caso está vinculado a actividades ilegales como la minería y tala ilegal.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE SANCIONA EL USO DE MÉTODOS TERRORISTAS CON FINES DELINCUENCIALES
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ley es la incorporación del artículo 315.C en el texto del Decreto Legislativo 635, Código Penal a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado y garantizar la inseguridad ciudadana.
Artículo 2. Incorporación del artículo 315-C al Decreto Legislativo N° 635, Código Penal
Incorporar el artículo 315-C al Capítulo 1 Delitos Contra la Paz Pública del Título XIV Delitos Contra la Tranquilidad Pública, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle:
Artículo 315-C. Delito de uso de métodos terroristas con fines delincuenciales
El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, emplea métodos terroristas utilizando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio para atentar contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier indole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 35 años.
La pena privativa de libertad será de cadena perpetua, si el agente,
1. Es integrante activo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.
2. Emplea a uno o más de un menor de edad u otro que se encuentren en situación de inimputabilidad.
3. Está vinculado a la minería y tala ilegal.
[Continúa …]



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![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
