Fundamento destacado: 91. Del mismo modo, cuando el inciso 3) del artículo 154° señala que el Consejo NAcional de la Magistratura es el encargado de «[a]plicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias»; no cabe duda que se refiere a los Vocales, Jueces y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la República (Poder Judicial) y del Ministerio Público, respectivamente.
[Continúa…]
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