CNM fija precedentes administrativos en materia de procedimientos disciplinarios
COMUNICADO
1. El Consejo Nacional de la Magistratura, en su condición de entidad firmante del Acuerdo Nacional por la Justicia, se comprometió a hacer frente a la corrupción mediante acciones concretas al interior de nuestra institución. Entre ellas, asumimos el compromiso de emitir precedentes administrativos en materia de procedimientos disciplinarios, con el propósito de fortalecer el sistema de administración de justicia.
2. La emisión de precedentes administrativos cobra relevancia puesto que el Consejo Nacional de la Magistratura debe brindar seguridad jurídica no solo a los magistrados, sino además a todos los miembros de la sociedad, quienes tienen la legítima expectativa que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público se encuentren compuestos únicamente por personas que, a través de sus decisiones, pongan en evidencia un estricto respeto de la ley y la Constitución.
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3. Por consiguiente, a fin de dotar de previsibilidad a sus decisiones, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha adoptado por unanimidad la decisión de emitir un precedente administrativo en el marco de los procedimientos disciplinarios asignados a nuestra institución por mandato constitucional.
4. En virtud a dicho precedente administrativo se ha establecido que, en el contexto de un procedimiento disciplinario ante el Consejo Nacional de la Magistratura, vulnerará el debido proceso y, por consiguiente, configurará una falta muy grave merecedora de sanción de destitución, aquel juez que de forma arbitraria desarrolle alguna de las siguientes conductas u omisiones:
i) Avocarse al conocimiento de casos que, por mandato legal, son de exclusiva competencia de los órganos administrativos del Estado;
ii) Dar trámite irregular, por vías distintas a la contencioso administrativa, a demandas que pretendan impugnar en todo o en parte, en forma directa o indirecta, la validez y/o eficacia de actos administrativos firmes, sea que se haya agotado o no la vía administrativa;
iii) Conceder medidas cautelares en el ámbito de dichos procesos irregulares, omitiendo emplazar a la entidad pública demandada para conocer sus alegaciones sobre el particular;
iv) Omitir emplazar a la entidad pública con la respectiva demanda, aun cuando no sea demandada pero alguna de las pretensiones principales o cautelares tengan impacto en su ámbito funcional;
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5. Asimismo, cabe recordar que el Consejo Nacional de la Magistratura analizará en cada caso concreto la carga argumentativa que los jueces utilicen a fin de sustentar su decisión de conocer una petición, solicitud o cuestionamiento que, por mandato legal, debía ser dilucidada en el seno de un procedimiento administrativo.
6. Con la emisión de este precedente, el Consejo Nacional de la Magistratura ratifica la voluntad institucional de cumplir con cada uno de los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional por la Justicia.
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