El Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución 358-2017, del 5 de septiembre del 2017, decidió absolver de los cargos imputados al exfiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia, a quien se le imputaba no haber dispuesto inmediatas acciones para investigar el grave caso del presunto asesinato a Edda Guerrero, quien fuera cantante de un conocido grupo popular. Esto, pese a los informes emitidos por Rosario Liz Medina Aparcana, médico legista del Instituto de Medicina Legal.
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De la mencionada Resolución se desprende que, el procedimiento disciplinario impuesto a Ramos Heredia, derivó de cuestionamientos por presuntos actos de corrupción que concernieron a la Fiscalía Provincial Penal de Piura y al personal médico del Instituto de Medicina Legal, que intervinieron en la necropsia realizada a la popular cantante Edda Guerrero; en el marco de la investigación seguida a Paul Olórtegui Contreras por delito de feminicidio.
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Mediante un primer informe, la médico legista Rosario Liz Medina Aparcana comunicó al exfiscal supremo, que fue ella quien realizó la necropsia a Edda Guerrero, y que estaba recibiendo serios cuestionamientos por parte del Instituto de Medicina Legal, porque sus conclusiones eran supuestamente insustentables. Además, indicaba que el 30 de junio del 2014 recibió una llamada de la fiscal a cargo de la investigación, Victoria Allemant Luna, que le mencionó que debía comprar los diarios del día siguiente porque había una supuesta grabación donde la médico chantajeaba a la familia del incriminado, exigiéndoles 70 mil dólares a cambio de modificar la real causa de la muerte de Guerrero.
Al respecto, el exfiscal de la nación manifestó en su declaración indagatoria:
No recuerdo que haya llegado alguna denuncia. Cuando llegan denuncias, eso llega a través de una mesa de partes cuya naturaleza es diferente, ellos tienen que emitir los documentos a donde sea competencia. En este caso, el Instituto ya tenía conocimiento de estos hechos que usted señala y era el responsable de toda el área de Medicina Legal a nivel nacional.
Como se comprobaría después, mediante los oficios de fechas 15, 20 y 29 de agosto, y del 2 de septiembre; los informes de la médico legista si obtuvieron respuesta de la mesa de partes de la Secretaría General del Ministerio Público. Inclusive se dispone otorgar seguridad y resguardo por parte de la Policía Nacional a la médico, debido a que había recibido amenazas de muerte y mensajes intimidadores, a raíz de su participación en el caso.
Además se advierte que mediante Oficio N° 14524-2014-MP-FN-SEGFIN, el secretario general de la Fiscalía de la Nación, por encargo de Ramos Heredia, remitió a la Gerencia Central de Potencial humano el informe de la médico, donde daba cuenta de una presunta conducta disfuncional, lo que provocó la apertura del procedimiento disciplinario contra el personal supuestamente responsable.
Ramos Heredia respondería en la pregunta 10 de su declaración:
Le voy a explicar el tema de manera más específica. El Ministerio Público y el fiscal de la Nación tienen autonomía. Y los gerentes son responsables de las áreas respectivas, de acuerdo a un reglamento establecido por la Gerencia General. El Reglamento establece que, bajo responsabilidad, el que tiene que ver y tomas las medidas correctivas, con respecto a este tema u otro referidos a el tema que usted está señalando es el Jefe de Medicina Legal, él es quien tiene la responsabilidad de tomar las medidas pertinentes.
En ese sentido del artículo 66 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se puede evidenciar que el fiscal de la Nación no tiene facultades para investigar a los peritos o miembros del Instituto de Medicina Legal, situación que compete a su Jefatura de acuerdo al artículo 91 del mismo cuerpo normativo. Sin embargo, se advierte que sí cumplió con disponer se derive el Informe N° 001-2014-MP-FN-IML-GECRIM-DITANFOR/RLMA a la Gerencia Central de Potencial Humano para los fines pertinentes al advertirse presunta conducta disfuncional.
Por los fundamentos señalados, el CNM consideró que no se configura infracción del deber o prohibición establecida normativamente, por lo que se culminó el proceso disciplinario seguido contra Carlos Ramos Heredia, absolviéndolo del cargo imputado.
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