El presidente de Colombia, Gustavo Petro, encendió la tensión diplomática al acusar al Perú de «copar territorio» en el Amazonas por crear el distrito de Santa Rosa, una isla formada a partir de la isla Chinería. Según Petro, esta acción vulneró la soberanía colombiana y el Protocolo de Río de Janeiro.
Desde la isla Chinería se desprendió naturalmente otra pequeña isla peruana: Santa Rosa. La frontera entre Perú y Colombia fue delimitada por el Tratado Salomón-Lozano, firmado en 1922. Luego se firmó el Protocolo de Río de Janeiro en 1934, que reafirmó y complementó dicho tratado. Ninguno de esos documentos contempló que la isla Chinería se fuera a dividir.
La isla Chinería está ubicada frente a la triple frontera con Brasil y Colombia, y forma parte del distrito peruano Santa Rosa, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, región Loreto.
El gobierno peruano respondió con firmeza: reiteró que la isla Chinería está definida como parte del territorio peruano. Si se desprendió el distrito de Santa Rosa también es peruano. El gobierno reforzó su presencia institucional en la isla Chinería, incluyendo la visita del primer ministro en los últimos días.
LP consultó con dos abogados especialistas para aclarar 6 claves legales para entender el conflicto Perú-Colombia por la isla Chineria.

1. ¿Las palabras de Petro tienen algún peso legal?
Para el abogado constitucionalista Luis Portugal Pizarro, las declaraciones de un jefe de Estado, pueden ser vinculantes si expresan compromisos claros.
Aunque el Tratado Salomón-Lozano tiene más peso que cualquier declaración, si el presidente Gustavo Petro declara otra interpretación diferente a la del tratado, estas podrían tener relevancia jurídica y provocar un conflicto diplomático.
Las declaraciones pueden tener como efecto crear obligaciones jurídicas. De manera que hoy por hoy, los funcionarios de alto nivel tienen que ser muy cuidadosos a la hora de dar opiniones, y más aún sobre controversias internacionales, comentó Luis Portugal.
En el artículo 118.11 de nuestra Constitución se consagra al presidente de la República como el responsable de la dirección de la política exterior. Por ello, el silencio de la presidenta Dina Boluarte no es casualidad. Es una medida para no generar efectos jurídicos negativos, sino neutros.
2. Cambios en el curso del río Amazonas
Un punto clave es la alteración natural del cauce del río Amazonas, que podría desplazar la ubicación geográfica de la isla Chinería y dar lugar a que Colombia cuestione el límite vigente.
Sin embargo, Alexander Carranza Reyes, presidente del Centro de Estudios de Derecho Internacional de la Universidad San Martín de Porres, aclaró que los tratados no se alteran por causas naturales como las crecidas o desvíos fluviales.
Se trata de un fenómeno natural, de un desprendimiento natural que ocurre en todo escenario fluvial. Se tendría que saber de dónde se separó. Si esa parte se separó de la isla, sigue siendo territorio peruano. Eso lo establece el Tratado Salomón–Lozano, explicó Alexander Carranza.
Aunque el río Amazonas cambie de forma con el tiempo, la isla Chinería y su adyacente Santa Rosa siguen siendo peruanas. Así lo explicó el abogado Luis Portugal, quien aclaró que esta isla está «al oeste del punto más profundo del río» que marca la frontera con Colombia. Por eso, incluso con movimientos del río, no deja de estar en territorio del Perú.
3. Fuerzas militares: ¿Perú debe defenderse si Colombia ataca?
La invocación del Protocolo de Río de Janeiro tiene un valor importante para la defensa peruana: no solo por ratificar el tratado anterior, sino establecer mecanismos de paz y prevención de conflicto militar.
Luis Portugal Pizarro destacó que la legítima defensa podría activarse solo si hay una agresión concreta, algo que por ahora no se ha producido. Aunque aclaró que legalmente no es posible que el Perú «ataque preventivamente», pues esta figura no tiene respaldo internacional, desde una lectura del 51 de la carta de la ONU sobre legítima defensa.
También explicó que el artículo 7 del Protocolo de Río de Janeiro exige que se resuelva pacíficamente.
El artículo 7 del protocolo de Río de Janeiro obliga a ambas partes solemnemente a no ir a la guerra cuando hay diferencias sobre el tema limítrofe y, en segundo lugar, exige que haya una solución pacífica, explicó Luis Portugal.
4. Está claro: ya existe un tratado que definió la frontera con Colombia
El Tratado Salomón-Lozano, firmado en 1922, es el principal instrumento jurídico que respalda la soberanía del Perú sobre la isla Chinería. Este documento delimitó la frontera entre Perú y Colombia.
Para Alexander Carranza Reyes, el tratado no deja lugar a dudas: la isla Chinería está del lado peruano del río, y Colombia así lo reconoció al firmar, ratificar y ejecutar el tratado.
La isla se ha separado, es cierto, pero sigue siendo peruana. No lo digo yo, lo dice el tratado, opinó Alexander Carranza.
En ese sentido, Luis Portugal Pizarro refuerza esta posición, explicando que no se puede reinterpretar un tratado vigente a conveniencia política. Mientras no exista un nuevo acuerdo que lo modifique. Opinó que el Perú tiene todos los elementos legales para sostener su soberanía.
Portugal también resaltó que este tipo de tratados se integra al orden jurídico interno de los Estados y prevalece sobre decisiones o discursos políticos coyunturales. Una de las garantías más fuertes del Perú es que el tratado Salomón-Lozano tiene carácter vinculante y es considerado parte del derecho internacional vigente.
Inscríbete aquí Más información
5. ¿Se podría resolver desde la diplomacia?
Ambos abogados coinciden en que la salida más viable sigue siendo la vía diplomática. Alexander Carranza Reyes sugirió que se activen las comisiones mixtas bilaterales, mecanismos ya previstos para atender controversias limítrofes sin recurrir a tribunales.
Estas comisiones permiten que equipos técnicos de ambos países analicen los hechos y emitan propuestas en base al tratado y la situación actual.
Luis Portugal Pizarro respaldó esta opción y enfatizó que, en lugar de escalar el conflicto, la diplomacia puede reforzar la soberanía peruana con argumentos sólidos. A través de notas diplomáticas, mesas de diálogo o incluso acuerdos técnicos, el Perú puede dejar expresar su posición sin romper relaciones ni generar confrontación.
En última instancia, la solución no es militar, sino política y estratégica, basada en el respeto al tratado y al derecho internacional.
6. ¿Podría intervenir la Corte Permanente de Arbitraje?
El abogado constitucionalista Luis Portugal Pizarro opinó que esta herramienta es una posibilidad, pero advirtió que no es la más realista en el corto plazo. En vez de recurrir a tribunales internacionales, ambos países podrían priorizar el diálogo diplomático.
Según explicó Alexander Carranza Reyes, este tipo de instancias requiere el consentimiento de ambos países: no se puede forzar al Perú a participar si no desea ir a la Corte Permanente de Arbitraje.
Por tanto, solo funcionaría si hay una voluntad política binacional de resolver el tema mediante el arbitraje internacional.

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban directiva «Cierre de oficio de las inversiones del Poder Judicial» (versión 001) [RA 000456-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO-218x150.jpg)




![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-100x70.png)

![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO-100x70.jpg)