Seis claves legales para entender el conflicto Perú-Colombia por la isla «Santa Rosa»

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, encendió la tensión diplomática al acusar al Perú de «copar territorio» en el Amazonas por crear el distrito de Santa Rosa, una isla formada a partir de la isla Chinería. Según Petro, esta acción vulneró la soberanía colombiana y el Protocolo de Río de Janeiro.

Desde la isla Chinería se desprendió naturalmente otra pequeña isla peruana: Santa Rosa. La frontera entre Perú y Colombia fue delimitada por el Tratado Salomón-Lozano, firmado en 1922. Luego se firmó el Protocolo de Río de Janeiro en 1934, que reafirmó y complementó dicho tratado. Ninguno de esos documentos contempló que la isla Chinería se fuera a dividir.

La isla Chinería está ubicada frente a la triple frontera con Brasil y Colombia, y forma parte del distrito peruano Santa Rosa, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, región Loreto.

El gobierno peruano respondió con firmeza: reiteró que la isla Chinería está definida como parte del territorio peruano. Si se desprendió el distrito de Santa Rosa también es peruano. El gobierno reforzó su presencia institucional en la isla Chinería, incluyendo la visita del primer ministro en los últimos días.

LP consultó con dos abogados especialistas para aclarar 6 claves legales para entender el conflicto Perú-Colombia por la isla Chineria.

Foto: Google Maps

1. ¿Las palabras de Petro tienen algún peso legal?

Para el abogado constitucionalista Luis Portugal Pizarro, las declaraciones de un jefe de Estado, pueden ser vinculantes si expresan compromisos claros.

Aunque el Tratado Salomón-Lozano tiene más peso que cualquier declaración, si el presidente Gustavo Petro declara otra interpretación diferente a la del tratado, estas podrían tener relevancia jurídica y provocar un conflicto diplomático.

Las declaraciones pueden tener como efecto crear obligaciones jurídicas. De manera que hoy por hoy, los funcionarios de alto nivel tienen que ser muy cuidadosos a la hora de dar opiniones, y más aún sobre controversias internacionales, comentó Luis Portugal.

En el artículo 118.11 de nuestra Constitución se consagra al presidente de la República como el responsable de la dirección de la política exterior. Por ello, el silencio de la presidenta Dina Boluarte no es casualidad. Es una medida para no generar efectos jurídicos negativos, sino neutros.

2. Cambios en el curso del río Amazonas

Un punto clave es la alteración natural del cauce del río Amazonas, que podría desplazar la ubicación geográfica de la isla Chinería y dar lugar a que Colombia cuestione el límite vigente.

Sin embargo, Alexander Carranza Reyes, presidente del Centro de Estudios de Derecho Internacional de la Universidad San Martín de Porres, aclaró que los tratados no se alteran por causas naturales como las crecidas o desvíos fluviales.

Se trata de un fenómeno natural, de un desprendimiento natural que ocurre en todo escenario fluvial. Se tendría que saber de dónde se separó. Si esa parte se separó de la isla, sigue siendo territorio peruano. Eso lo establece el Tratado Salomón–Lozano, explicó Alexander Carranza.

Aunque el río Amazonas cambie de forma con el tiempo, la isla Chinería y su adyacente Santa Rosa siguen siendo peruanas. Así lo explicó el abogado Luis Portugal, quien aclaró que esta isla está «al oeste del punto más profundo del río» que marca la frontera con Colombia. Por eso, incluso con movimientos del río, no deja de estar en territorio del Perú.

3. Fuerzas militares: ¿Perú debe defenderse si Colombia ataca?

La invocación del Protocolo de Río de Janeiro tiene un valor importante para la defensa peruana: no solo por ratificar el tratado anterior, sino establecer mecanismos de paz y prevención de conflicto militar.

Luis Portugal Pizarro destacó que la legítima defensa podría activarse solo si hay una agresión concreta, algo que por ahora no se ha producido. Aunque aclaró que legalmente no es posible que el Perú «ataque preventivamente», pues esta figura no tiene respaldo internacional, desde una lectura del 51 de la carta de la ONU sobre legítima defensa.

También explicó que el artículo 7 del Protocolo de Río de Janeiro exige que se resuelva pacíficamente.

El artículo 7 del protocolo de Río de Janeiro obliga a ambas partes solemnemente a no ir a la guerra cuando hay diferencias sobre el tema limítrofe y, en segundo lugar, exige que haya una solución pacífica, explicó Luis Portugal.

4. Está claro: ya existe un tratado que definió la frontera con Colombia

El Tratado Salomón-Lozano, firmado en 1922, es el principal instrumento jurídico que respalda la soberanía del Perú sobre la isla Chinería. Este documento delimitó la frontera entre Perú y Colombia.

Para Alexander Carranza Reyes, el tratado no deja lugar a dudas: la isla Chinería está del lado peruano del río, y Colombia así lo reconoció al firmar, ratificar y ejecutar el tratado.

La isla se ha separado, es cierto, pero sigue siendo peruana. No lo digo yo, lo dice el tratado, opinó Alexander Carranza.

En ese sentido, Luis Portugal Pizarro refuerza esta posición, explicando que no se puede reinterpretar un tratado vigente a conveniencia política. Mientras no exista un nuevo acuerdo que lo modifique. Opinó que el Perú tiene todos los elementos legales para sostener su soberanía.

Portugal también resaltó que este tipo de tratados se integra al orden jurídico interno de los Estados y prevalece sobre decisiones o discursos políticos coyunturales. Una de las garantías más fuertes del Perú es que el tratado Salomón-Lozano tiene carácter vinculante y es considerado parte del derecho internacional vigente.

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5. ¿Se podría resolver desde la diplomacia?

Ambos abogados coinciden en que la salida más viable sigue siendo la vía diplomática. Alexander Carranza Reyes sugirió que se activen las comisiones mixtas bilaterales, mecanismos ya previstos para atender controversias limítrofes sin recurrir a tribunales.

Estas comisiones permiten que equipos técnicos de ambos países analicen los hechos y emitan propuestas en base al tratado y la situación actual.

Luis Portugal Pizarro respaldó esta opción y enfatizó que, en lugar de escalar el conflicto, la diplomacia puede reforzar la soberanía peruana con argumentos sólidos. A través de notas diplomáticas, mesas de diálogo o incluso acuerdos técnicos, el Perú puede dejar expresar su posición sin romper relaciones ni generar confrontación.

En última instancia, la solución no es militar, sino política y estratégica, basada en el respeto al tratado y al derecho internacional.

6. ¿Podría intervenir la Corte Permanente de Arbitraje?

El abogado constitucionalista Luis Portugal Pizarro opinó que esta herramienta es una posibilidad, pero advirtió que no es la más realista en el corto plazo. En vez de recurrir a tribunales internacionales, ambos países podrían priorizar el diálogo diplomático.

Según explicó Alexander Carranza Reyes, este tipo de instancias requiere el consentimiento de ambos países: no se puede forzar al Perú a participar si no desea ir a la Corte Permanente de Arbitraje.

Por tanto, solo funcionaría si hay una voluntad política binacional de resolver el tema mediante el arbitraje internacional.

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