Fundamento destacado: Tercero.- Que, del análisis de la sentencia apelada, se aprecia que el A quo en el sétimo considerando de la misma, reduce el monto a pagar por compensación e indemnización referido en la cláusula cuarta del contrato suscrito, sin que haya sido solicitado por el demandado (deudor), contraviniendo lo dispuesto por el artículo 1346 del Código Civil, que señala que la cláusula penal sólo puede ser reducida a solicitud de parte, y al no haberse pedido ello, el juez ha incurrido en error.
Matricúlate: Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial. Hasta 24 SET cuatro libros gratis
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
EXP. Nº 8023-98
Lima, 1 de setiembre de 1999.
VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Sifuentes Stratti; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, viene en grado de apelación la sentencia de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventiocho corriente de fojas noventicuatro a noventisiete, que declara fundada en parte la demanda y por resuelto el contrato de compraventa.
Segundo.- Que, del escrito de demanda y modificatoria de fojas dieciocho a veinticuatro y veintisiete a treinta respectivamente, se aprecia que las pretensiones de la demandante son: 1) que se aclare resuelto el contrato de compraventa; 2) se ordene la restitución del inmueble materia de la compraventa; 3) se considere los pagos hechos por el demandado como compensación por el uso del bien e indemnización por daños y perjuicios; y, 4) el pago de costas y costos del proceso.
Tercero.- Que, del análisis de la sentencia apelada, se aprecia que el A quo en el sétimo considerando de la misma, reduce el monto a pagar por compensación e indemnización referido en la cláusula cuarta del contrato suscrito, sin que haya sido solicitado por el demandado (deudor), contraviniendo lo dispuesto por el artículo 1346 del Código Civil, que señala que la cláusula penal sólo puede ser reducida a solicitud de parte, y al no haberse pedido ello, el juez ha incurrido en error.
Cuarto.- Que, del mismo modo, en la parte del fallo de la sentencia materia del grado, se advierte que el Juez fija un solo monto por concepto por compensación por el uso del bien e indemnización, lo que evidentemente no resulta procedente por cuanto su tratativa debe ser en forma independiente; por estos fundamentos,
DECLARARON NULA la sentencia apelada su fecha treinta de octubre de mil novecientos noventiocho corriente de fojas noventicuatro a noventisiete, que declara fundada en parte la demanda, resuelto el contrato de compraventa, restitución del inmueble materia del contrato de compraventa, estableciendo como indemnización por daños y perjuicios en favor del demandante el pago de tres armadas de cuatrocientos treinticuatro dólares americanos cada una por un total de un mil trescientos dólares americanos; y que reembolse el valor de las demás armadas o cuotas recibidas; ORDENARON que la Juez de Primera Instancia emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; DISPUSIERON que estos actuados seguidos por Belka S.A. con Gonzalo Barrios Reyes, sobre resolución de contrato, se devuelvan al Duodécimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.
S.S.
SIFUENTES STRATTI, AGUADO SOTOMAYOR, ZALVIDEA QUEIROLO.

![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)



![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Cláusula resolutoria expresa surte efectos, aunque demandado alegue excepción de incumplimiento, si este no logra acreditarlo [Casación 2740-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)