Fundamento destacado: Tercero.- Que, del análisis de la sentencia apelada, se aprecia que el A quo en el sétimo considerando de la misma, reduce el monto a pagar por compensación e indemnización referido en la cláusula cuarta del contrato suscrito, sin que haya sido solicitado por el demandado (deudor), contraviniendo lo dispuesto por el artículo 1346 del Código Civil, que señala que la cláusula penal sólo puede ser reducida a solicitud de parte, y al no haberse pedido ello, el juez ha incurrido en error.
Matricúlate: Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial. Hasta 24 SET cuatro libros gratis
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
EXP. Nº 8023-98
Lima, 1 de setiembre de 1999.
VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Sifuentes Stratti; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, viene en grado de apelación la sentencia de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventiocho corriente de fojas noventicuatro a noventisiete, que declara fundada en parte la demanda y por resuelto el contrato de compraventa.
Segundo.- Que, del escrito de demanda y modificatoria de fojas dieciocho a veinticuatro y veintisiete a treinta respectivamente, se aprecia que las pretensiones de la demandante son: 1) que se aclare resuelto el contrato de compraventa; 2) se ordene la restitución del inmueble materia de la compraventa; 3) se considere los pagos hechos por el demandado como compensación por el uso del bien e indemnización por daños y perjuicios; y, 4) el pago de costas y costos del proceso.
Tercero.- Que, del análisis de la sentencia apelada, se aprecia que el A quo en el sétimo considerando de la misma, reduce el monto a pagar por compensación e indemnización referido en la cláusula cuarta del contrato suscrito, sin que haya sido solicitado por el demandado (deudor), contraviniendo lo dispuesto por el artículo 1346 del Código Civil, que señala que la cláusula penal sólo puede ser reducida a solicitud de parte, y al no haberse pedido ello, el juez ha incurrido en error.
Cuarto.- Que, del mismo modo, en la parte del fallo de la sentencia materia del grado, se advierte que el Juez fija un solo monto por concepto por compensación por el uso del bien e indemnización, lo que evidentemente no resulta procedente por cuanto su tratativa debe ser en forma independiente; por estos fundamentos,
DECLARARON NULA la sentencia apelada su fecha treinta de octubre de mil novecientos noventiocho corriente de fojas noventicuatro a noventisiete, que declara fundada en parte la demanda, resuelto el contrato de compraventa, restitución del inmueble materia del contrato de compraventa, estableciendo como indemnización por daños y perjuicios en favor del demandante el pago de tres armadas de cuatrocientos treinticuatro dólares americanos cada una por un total de un mil trescientos dólares americanos; y que reembolse el valor de las demás armadas o cuotas recibidas; ORDENARON que la Juez de Primera Instancia emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; DISPUSIERON que estos actuados seguidos por Belka S.A. con Gonzalo Barrios Reyes, sobre resolución de contrato, se devuelvan al Duodécimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.
S.S.
SIFUENTES STRATTI, AGUADO SOTOMAYOR, ZALVIDEA QUEIROLO.
![Hurto y robo agravado: El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas, aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-telefono-LPDerecho-218x150.png)

![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Criterios rectores para juzgar casos de lesa humanidad (voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro) [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)




![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Hurto y robo agravado: El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas, aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-telefono-LPDerecho-324x160.png)





![Hurto y robo agravado: El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas, aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Robo-telefono-LPDerecho-100x70.png)
![Violencia familiar: ¿cuál es la diferencia entre medida de protección y medida cautelar? [Pleno Regional de Familia 2007] violencia-familiar-medida-proteccion-pleno-jurisdiccional-regional-familia-2007-LPDERECHO](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/violencia-familiar-medida-proteccion-pleno-jurisdiccional-regional-familia-2007-LPDERECHO-324x160.png)