Fundamento destacado: Tercero.- Que, del análisis de la sentencia apelada, se aprecia que el A quo en el sétimo considerando de la misma, reduce el monto a pagar por compensación e indemnización referido en la cláusula cuarta del contrato suscrito, sin que haya sido solicitado por el demandado (deudor), contraviniendo lo dispuesto por el artículo 1346 del Código Civil, que señala que la cláusula penal sólo puede ser reducida a solicitud de parte, y al no haberse pedido ello, el juez ha incurrido en error.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
EXP. Nº 8023-98
Lima, 1 de setiembre de 1999.
VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Sifuentes Stratti; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, viene en grado de apelación la sentencia de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventiocho corriente de fojas noventicuatro a noventisiete, que declara fundada en parte la demanda y por resuelto el contrato de compraventa.
Segundo.- Que, del escrito de demanda y modificatoria de fojas dieciocho a veinticuatro y veintisiete a treinta respectivamente, se aprecia que las pretensiones de la demandante son: 1) que se aclare resuelto el contrato de compraventa; 2) se ordene la restitución del inmueble materia de la compraventa; 3) se considere los pagos hechos por el demandado como compensación por el uso del bien e indemnización por daños y perjuicios; y, 4) el pago de costas y costos del proceso.
Tercero.- Que, del análisis de la sentencia apelada, se aprecia que el A quo en el sétimo considerando de la misma, reduce el monto a pagar por compensación e indemnización referido en la cláusula cuarta del contrato suscrito, sin que haya sido solicitado por el demandado (deudor), contraviniendo lo dispuesto por el artículo 1346 del Código Civil, que señala que la cláusula penal sólo puede ser reducida a solicitud de parte, y al no haberse pedido ello, el juez ha incurrido en error.
Cuarto.- Que, del mismo modo, en la parte del fallo de la sentencia materia del grado, se advierte que el Juez fija un solo monto por concepto por compensación por el uso del bien e indemnización, lo que evidentemente no resulta procedente por cuanto su tratativa debe ser en forma independiente; por estos fundamentos,
DECLARARON NULA la sentencia apelada su fecha treinta de octubre de mil novecientos noventiocho corriente de fojas noventicuatro a noventisiete, que declara fundada en parte la demanda, resuelto el contrato de compraventa, restitución del inmueble materia del contrato de compraventa, estableciendo como indemnización por daños y perjuicios en favor del demandante el pago de tres armadas de cuatrocientos treinticuatro dólares americanos cada una por un total de un mil trescientos dólares americanos; y que reembolse el valor de las demás armadas o cuotas recibidas; ORDENARON que la Juez de Primera Instancia emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; DISPUSIERON que estos actuados seguidos por Belka S.A. con Gonzalo Barrios Reyes, sobre resolución de contrato, se devuelvan al Duodécimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.
S.S.
SIFUENTES STRATTI, AGUADO SOTOMAYOR, ZALVIDEA QUEIROLO.
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