¿Qué clasificación existe del consumidor?

Fragmento del libro «Derecho del consumidor» de Julio Baltazar Durand Carrión y Pavel Flores Flores, publicado por Editorial LP (2024).

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Cualquier clasificación, según la noción de consumidor, puede ser diversa con relación a la perspectiva y disciplina desde la cual se pretenda esquematizar. En su oportunidad, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios74 estableció una serie de modelos a la figura del consumidor, de tal manera que se exponen los siguientes:

  • Consumista. Comprador compulsivo, que no suele planificar sus compras, que casi nunca se informa antes de comprar, no compara precios ni calidad, le encantan las promociones y casi nunca reclama. Este tipo de consumidor lo constituye la mayoría de personas porque el poblador común difícilmente hace análisis para comparar y generalmente actúa por impulso.
  • Consumerista. Aquel consumidor que compra responsablemente, pensando no solo en su interés, sino en el impacto en su familia, la comunidad y el medio ambiente. Siempre está dispuesto a reclamar cuando los proveedores violan sus derechos o los de otros consumidores. Es un convencido de que el consumidor es el soberano del mercado y tiene un gran poder de influencia mediante su capacidad de compra. Este es el consumidor ejemplar, podría decirse que es el ideal del consumidor, aunque escaso en la sociedad como la nuestra que, por razones económicas, generalmente se orienta a comprar lo más barato. Este tipo de consumidor no se logra de la noche a la mañana, sino que es producto de la evolución del propio mercado en la búsqueda constante por integrar las relaciones de negocio que se establecen entre compradores y vendedores todos los días.
  • Consumidor medio. Aquel consumidor que solo a veces planifica sus compras, pero le gustan las ofertas. Solo se informa del producto cuando algo le preocupa. No es muy acucioso ni cuidadoso en sus compras, no se fija mucho en los detalles y solo reclama cuando la cosa es grave. Las asociaciones le aconsejan siempre actuar con más cuidado en sus compras porque de ello depende su seguridad y la de su familia.
  • Consumidor razonable. Aquel que lee las etiquetas, especialmente las fechas de vencimiento, compara precios y calidades antes de comprar y lee con cuidado los contratos antes de firmarlos. Reclama si considera que sus derechos han sido violados. Es un buen consumidor en tanto demuestra un nivel aceptable de cultura de consumo y además entiende la problemática del consumo como algo integral que nutre, incluso al propio sistema de mercado y, además, promueve que los compradores aprovechemos la información que los proveedores trasladan el mercado cada vez que publicitan sus ventas.

Al respecto, se debe hacer las siguientes precisiones con relación al consumidor medio y razonable.

Sobre el consumidor medio, se debe apuntar que esta figura corresponde al criterio jurisprudencial adoptado por el Tribunal de la Unión Europea, siendo aquel informado, perspicaz y razonablemente atento, por lo que se puede, bajo esta concepción, apreciar si se engaña a los consumidores o si se induce en error al público. Sin embargo, este concepto no está relacionado a la circunscripción de la conceptualización subjetiva de la institución para efectos de su aplicación como categoría general dentro del CPDC, sino, más bien, únicamente en lo relacionado a la publicidad engañosa o confusión en materia de marcas75.

Sobre el consumidor razonable, es necesario apuntar que fue una creación de la jurisprudencia administrativa, en tanto la legislación no adoptó tal figura; así, se constituía en una figura restrictiva que condujo a la desprotección de gran parte de consumidores, ya que la gran mayoría no realizaba —ni realiza— un análisis específico sobre la compra con la diligencia ordinaria que se exigía, lo que no involucraba un desapego con la realidad del país76.

En los últimos tiempos también se ha desarrollado la figura del consumidor vulnerable o el consumidor hipervulnerable. Esta categorización se condice con los grupos vulnerables reconocidos históricamente a través de tratados internacionales y que, en su condición de consumidores, se encuentran en una situación de desventaja agravada frente a la dinámica mercantil, esto en razón de que hay, en una misma persona y en idéntico contexto relacional, diferentes expresiones de debilidad que demandan estándares especiales de tutela determinadas por cuestiones vinculadas a la edad, género, socioeconómicas, culturales, que hacen un deslinde la vulnerabilidad estándar, generándose una nueva situación77.


74 Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec). Consu[1]mo y respeto. Enero-marzo. Lima: ASPEC, 2002, p. 2

75 González, Luis. «La noción de consumidor medio según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas». En Revista de Derecho Comunitario Europeo, núm. 17, año 8 (2004), p. 49.

76 Durand Carrión, Julio Baltazar. «El consumidor razonable o diligente, el mito que puede crear un cisma entre los peruanos». En Derecho y Sociedad, núm. 31 (2008), p. 328.

77 Frustagli, Sandra. «La tutela del consumidor hipervulnerable en el derecho argentino». En Revista de Derecho del Consumidor, núm. 1 (2016), pp. 31-48.

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