Sumario: 1. Clases de frutos, 1.1. Frutos naturales, 1.2. Frutos industriales, 1.3. Frutos civiles, 1.3.1. No es posible amparar pago de frutos civiles si no existe relación jurídica subyacente de la cual pueda exigirse [Casación 1381-2015, Cusco]. , 2. Conclusiones, 3. Bibliografía.
Frutos son los que produce un bien sin que haya alteración ni disminución alguna de su sustancia, lo que lo distingue de los productos, pues estos constituyen, a su vez, lo que se separa de algún bien y con ello disminuye o se altera su sustancia.
De acuerdo con el 890 del Código Civil:
Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia.
Inscríbete aquí Más información
1. Clases de frutos
De acuerdo con el artículo 891 del Código Civil:
Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales los que provienen del bien, sin intervención humana. Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervención humana. Son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica.
Veamos a continuación, sucintamente, cada uno de ellos:
1.1. Frutos naturales
Los frutos naturales son aquellos que nacen o se producen de modo espontáneo y sin la intervención del hombre siendo su ejemplo más claro el de la cría de los animales. (Arias Schreiber, 2011, p. 76)
Los frutos naturales antes de su separación forman parte del bien, esto es son partes accesorias del bien. Por consiguiente, todo negocio jurídico que recaiga sobre la cosa, comprende sus frutos aún no separados. Por ejemplo, la venta de una vaca o de una yegua comprende la de la cría que lleve en el vientre. (Vásquez, 2005, p. 132)
Diferente es por cierto el caso de los frutos naturales no separados o pendientes. Estos se adhieren a la cosa que los produce: como por ejemplo, las plantas que están arraigadas al suelo. Ciertamente esta clase de frutos pueden ser objeto de enajenación antes de su separación como es el caso de una venta de la cosecha o la cría de un animal de raza fina. Como también es cierto que los frutos naturales pendientes de un inmueble que los produce, se presumen separados para efectos de su enajenación. (Ídem)
Según una doctrina portuguesa los frutos naturales provienen directamente de otro bien; pudiendo ser productos orgánicos (leche, frutos de los árboles, crías de animales, etc.) o productos inorgánicos (petróleo, mineral extraído de minas o piedras de canteras). (Soares, Crispim, Fernandes y Alves, 2017, p. 69)

Para nosotros los productos inorgánicos mencionados no son frutos sino productos en la medida en que lo extraído no se reproduce y altera o modifica paulatinamente la sustancia del bien que los produce hasta que eventualmente se extinga en un periodo más o menos largo.
De acuerdo con una doctrina española los frutos naturales son los productos orgánicos de la cosa (cosecha, productos de los animales, minerales, madera, etc.), ya sean producidos espontáneamente por esta o gracias a la actividad humana; en este último caso el CC habla de “frutos industriales”. (Díez, 2017, p. 39)
Haciendo un poco de derecho comparado hemos advertido que la clasificación de los frutos no es tripartita sino bipartita, es decir se hace referencia mayoritariamente a los frutos naturales y a los frutos civiles, no así a los frutos industriales y cuando se lo hace no hay mayor desarrollo en su concepto.
En suma, entendemos por frutos naturales a aquello que proviene, nace o produce de un bien de modo espontáneo y sin la intervención del hombre. Pudiendo el bien ser enajenado con todos sus frutos aún no separados o enajenarse solo los frutos antes de su separación o estando pendientes.

1.2. Frutos industriales
Los frutos industriales, por su parte, son los que por el contrario se obtienen por el concurso de la industria o sea del trabajo del hombre aplicado a la producción en general. (Arias Schreiber, 2011, p. 76)
En suma, entendemos por frutos industriales a aquello que proviene o nace de un bien pero que requiere de la intervención del hombre para producirse. Predominando la labor de este por sobre la labor de la naturaleza para su producción.
1.3. Frutos civiles
Finalmente, los frutos civiles son los producidos por el bien por determinación de la ley. Se trata por lo tanto de frutos ficticios, siendo ejemplo de ellos los sueldos, salarios y honorarios, las pensiones de jubilación, cesantía y montepío, las rentas vitalicias y otras similares. (Arias Schreiber, 2011, p. 76)
Jorge Eugenio Castañeda termina diciendo que los frutos civiles son los rendimientos obtenidos por el uso de la cosa fructífera por otro que no es el dueño. Así, los intereses, las rentas, los alquileres, las mercedes conductivas. Dichos frutos son “Non Natura, sed jure praecipiuntur” (no por la naturaleza sino por el derecho que reciben). Concomitantemente a ello, los frutos civiles se llaman pendientes, mientras se deben y percibidos desde que se reciben. (Vásquez, 2005, p. 134)
Para una doctrina portuguesa, los frutos civiles son las prestaciones periódicas producidas por el bien resultante de una relación jurídica que lo afecta (por ejemplo, alquileres, intereses). (Soares, Crispim, Fernandes y Alves, 2017, p. 69)
1.3.1. No es posible amparar pago de frutos civiles si no existe relación jurídica subyacente de la cual pueda exigirse [Casación 1381-2015, Cusco].
Fundamento destacado: 4.10 En primer lugar, porque si bien es cierto a través del contrato de locación y conducción de fecha trece de agosto de dos mil siete, Lily Lourdes Velarde Álvarez acordó arrendar el predio sub litis a favor del codemandado Roberto Carreño Usandivares a partir del día tres de setiembre de dos mil siete, obligándose este último a pagar la merced conductiva de dos mil quinientos dólares americanos, ello, estaba sujeto a que se constituya la propiedad a su favor, conforme a lo también estipulado en la cláusula segunda del mencionado contrato, lo cual no ocurrió por su exclusiva responsabilidad.
4.11. Entonces, sin el derecho establecido a favor de la actora, de modo alguno podrían existir frutos civiles en función al acotado contrato de locación y conducción, por lo que no existe relación jurídica subyacente de la cual pueda exigirse el pago por dicho concepto.
Inscríbete aquí Más información
En suma, entendemos por frutos civiles a aquellos provechos, rendimientos económicos o compensaciones debidas por la persona que usa o disfruta un bien o dinero de otro (dueño) producto de la relación jurídica que ambos entablaron. Serán estos los que se presenten más a menudo en la práctica a diferencia de las otras 2 clases.
2. Conclusiones
Entendemos por frutos naturales a aquello que proviene, nace o produce de un bien de modo espontáneo y sin la intervención del hombre. Pudiendo el bien ser enajenado con todos sus frutos aún no separados o enajenarse solo los frutos antes de su separación o estando pendientes.
Entendemos por frutos industriales a aquello que proviene o nace de un bien pero que requiere de la intervención del hombre para producirse. Predominando la labor de este por sobre la labor de la naturaleza para su producción.
Entendemos por frutos civiles a aquellos provechos, rendimientos económicos o compensaciones debidos por la persona que usa o disfruta un bien o dinero de otro (dueño) producto de la relación jurídica que ambos entablaron. Serán estos los que se presentan más a menudo en la práctica a diferencia de las otras dos clases.

3. Bibliografía
Arias Schreiber, M. (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Derechos Reales. Tomo III, Lima: Normas Legales.
Díez, C. (2017). Lecciones de Introducción al Derecho Patrimonial. Cartagena: Universidad Politécnica de Cartagena.
Soares, A.; Crispim, J.; Fernandes, L. y Alves, T. (2017). Lições de Direitos Reais Timor-Leste. Faculdade de Direito da Universidade do Porto, Centro de Investigação Jurídico-Económica, Universidade Nacional Timor Lorosae.
Vásquez, A. (2005). Derechos Reales. Los Bienes. La Posesión. Tomo I, Lima: San Marcos.

Te recomendamos ver esta disertación en el canal de youtube de LP.
![[Entrevista] Fernando Cantuarias analiza la situación actual arbitraje peruano](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_En-este-pais-hay-como-300-centruchos-de-arbitraje_fernando-cantuarias_LP-218x150.jpg)

![Derecho a guardar silencio: El juez no puede obligar al imputado a responder las preguntas de un perito psicólogo; la interacción en una evaluación psicológica debe ser libre, expresa y voluntaria [Exp. 00030-2024-9-5001-JS-PE-01, f. j. 6.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![No es válido despedir a un trabajador por ir a laborar en su día de descanso semanal [Casación Laboral 20694-2022, Del Santa, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-despido-jefe-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)
![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las sociedades de beneficencia tienen naturaleza jurídica privada, por lo que no es aplicable a sus trabajadores la exigencia del ingreso al puesto de trabajo a través de un concurso público, ni el precedente vinculante Huatuco [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, 2024, tema 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)
![Derechos y garantías del debido procedimiento: acceder al expediente, refutar cargos imputados, exponer argumentos, obtener una decisión motivada, impugnar decisiones, entre otros [Casación 25876-2018, Lima, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)













![No procede rectificar un asiento de dominio para cambiar la calidad de bien social a propio cuando en el título archivado consta que la adjudicación fue declarada en mérito al procedimiento de reforma agraria (DL 17716 y normas conexas) [Resolución 1476-2026-Sunarp-TR]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Entrevista] Fernando Cantuarias analiza la situación actual arbitraje peruano](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_En-este-pais-hay-como-300-centruchos-de-arbitraje_fernando-cantuarias_LP-100x70.jpg)

![[PDF] Lea la demanda competencial que interpuso el alcalde de Lima ante el TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Concejo-Metropolitano-de-Lima-presentara-demanda-competencial-ante-el-TC_LP-100x70.jpg)



![Esta sería la nueva definición de «acto jurídico» [Anteproyecto del Código Civil, art. 140]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/02/Anteproyecto-CC-art.-140-LP-324x160.png)