¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita sobre teoría del caso y técnicas de litigación oral en el nuevo proceso laboral a través de la plataforma de Facebook y youtube. La clase estará a cargo del docente César Abanto Revilla.
El profesor César Abanto Revilla es abogado y maestro en Derecho de los Negocios por la Universidad San Martín de Porres. También es maestro en Derecho del Trabajo por la UNIR (España). Docente en la UNMSM, PUCP, USMP y UDEP. Ex Procurador Público del MTPE y SUNAFIL. Ex Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MTPE. Miembro de la SPDTSS, ILTRASS, RIIS y CIESS. Socio del Estudio Rodríguez Angobaldo.
El docente, César Abanto Revilla, formará parte de nuestro panel de expositores de nuestro Diplomado Derecho laboral y gestión legal de recursos humanos que inicia el 10 de octubre de 2024. Será un total de 24 sesiones en vivo.
Se expedirán dos diplomas de aprobación, el primero por la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán y LP, y el segundo por el Ilustre Colegio de Abogados de Tumbes (válido para cualquier convocatoria pública o privada a nivel nacional), ambos con un valor de 384 horas académicas (24 créditos).
La clase gratuita sobre teoría del caso y técnicas de litigación oral en el nuevo proceso laboral se desarrollará este viernes 27 de setiembre de 2024 a las 5:00 p. m. Si desean recibir las diapositivas de esta clase pueden dejar su número de WhatsApp en los comentarios.
Aprovecha la oportunidad para matricularte a nuestro Diplomado Derecho laboral y gestión legal de recursos humanos, y acceder a nuestros beneficios.
Los matriculados hasta el 3 de octubre, podrán acceder a la Colección de cuatro libros denominada Regímenes Laborales del profesor exclusivo de LP José María Pacori Cari:
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- Tomo 1: Régimen laboral privado (D. Leg. 728)
- Tomo 2: Régimen laboral público (D. Leg. 276)
- Tomo 3: Régimen CAS (D. Leg. 1057)
- Tomo 4: Régimen del Servicio Civil (Ley 30057).
IMPORTANTE: El alumno deberá enviar la foto o imagen del voucher al WhatsApp 921492114 o al correo [email protected], indicando el nombre del curso, su nombre completo, DNI, celular, correo electrónico y dirección detallada (departamento, provincia y distrito).
LA CLASE SE TRANSMITIRÁ POR NUESTRA PLATAFORMA DE FACEBOOK Y YOUTUBE A LA HORA INDICADA

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![¿La sola condición de discapacitado de un trabajador es suficiente para que su despido sea nulo? [Cas. Lab. 5441-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/discapacidad-laboral-trabajador-computadora-LPDerecho-324x160.jpg)