¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita sobre la etapa probatoria. La clase estará a cargo del reconocido docente Luis Alfaro Valverde.
Luis Alfaro Valverde es profesor ordinario de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctorando por la Universidad de Girona. Máster por la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Grupo de Investigación GIDEPROC (PUCP). Ha sido Juez Especializado en lo Civil y Fiscal Provincial Civil Titular. Amicus Curiae del X Pleno Casatorio Civil. Ha sido docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor San Marcos y en la Academia Nacional de la Magistratura. Es investigador en la Cátedra de Cultura Jurídica, Universidad de Girona (España).
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Asimismo, informarles que el profesor Luis Alfaro Valverde, formará parte de nuestra selecta plana docente en nuestro Curso de preparación para el examen Profa que inicia el sábado 13 de enero de 2024, con tres libros gratis y el pago en dos cuotas para todos los que se matriculen hasta el 5 de enero.
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En igual medida, es grato mencionarles que nuestro panel de profesores para el diplomado cuenta con reconocidos exponentes, tales como: Jorge Luis Temple Temple, Frank Almanza Altamirano, Giammpol Taboada Pilco, Jefferson Moreno Nieves, Christian Donayre Montesinos, Fort Ninamancco Córdova, Olegario David Florián Vigo, Rosario Palacios Meléndez, Luis Alfaro Valverde, Giulliana Loza Avalos, Ramón Huapaya Tapia, Iván Meini Méndez, Oscar Pazo Pineda, Juan Carlos Del Aguila Llanos, entre otros profesores.
La clase gratuita sobre la etapa probatoria se desarrollará este viernes 15 de diciembre de 2023 a las 2 p. m. Si desean recibir las diapositivas de esta clase pueden dejar su número de WhatsApp en los comentarios.
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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