El Poder Judicial declaró improcedente el hábeas corpus presentado por el abogado Marco Hillmer Riveros Ramos a favor de Yenifer Paredes.
RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Habeas Corpus Reparador interpuesta por MARCO HILLMER RIVEROS RAMOS a favor de YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO, contra la SEÑORA FISCAL DE LA NACIÓN DRA LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Y EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADA, DR. JOHNNY GOMEZ BALBOA, por la presunta vulneración de su DERECHO DE CONTAR CON UN JUEZ NATURAL DENTRO DE UN DEBIDO PROCESO
2) DISPONIENDOSE: que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se archive definitivamente el presente caso; sin costos; notificándose. –
PODER JUDICIAL
EXPEDIENTE: 6286-0-1801-JR-DC-02
MATERIA: PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
JUEZ TITULAR: VALENCIA LOPEZ JONATHAN JORGE
ESPECIALISTA: GAINSBORG ZAPATA ROCIO VICTORIA
DEMANDADOS: DRA. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS – FISCAL DE LA NACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ y EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADA DR. JOHNNY GOMEZ BALBOA
DEMANDANTE: RIVEROS RAMOS MARCO HILLMER a favor de JENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO
SENTENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, seis de setiembre del dos mil veintidós .-
VISTA: La presente demanda de Habeas Corpus interpuesta por MARCO HILLMER RIVEROS RAMOS a favor de YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO, contra la SEÑORA FISCAL DE LA NACIÓN DRA LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Y EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADA, DR. JOHNNY GOMEZ BALBOA, por la presunta vulneración de su DERECHO DE CONTAR CON UN JUEZ NATURAL DENTRO DE UN DEBIDO PROCESO; y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.- El abogado MARCO HILLMER RIVEROS RAMOS interpone la presente demanda de Habeas Corpus a favor de YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO, contra la SEÑORA FISCAL DE LA NACIÓN DRA LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Y EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADA, DR. JOHNNY GOMEZ BALBOA, por la presunta vulneración de su DERECHO DE CONTAR CON UN JUEZ NATURAL DENTRO DE UN DEBIDO PROCESO.
2.- Mediante Resolución Nº 01, se admitió a trámite la presente demanda constitucional.
3.- Mediante Resolución N° 02, se tiene por absuelt a la presente demanda por parte del señor Procurador Público del Tribunal Constitucional, encargado de la Representación y Defensa Jurídica de los Intereses del Estado Peruano en los
Asuntos que son de Competencia del Procurador Público del Ministerio Público, por parte de la Dra. Liz Patricia Benavides Vargas – Fiscal de la Nación, por parte del señor Procurador Público Adjunto y del señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y por parte del señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Especializada -Dr. Johnny Gómez Balboa. Siendo ello así, esta judicatura considera que, en el presente caso, la causa se encuentra expedirá para dictar la resolución final; y
II. OBJETO DE LA DEMANDA
El actor pretende con la interposición de la presente demanda que se declare la nulidad de todo el proceso seguido contra YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO, lo que incluye la resolución que ordenó su prisión preventiva por parte del señor Juez Johnny Gómez Balboa a cargo Tercer Juzgado de investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializa, y como consecuencia de ello se ordene la libertad inmediata de la favorecida, debiendo disponerse que la Fiscal de la Nación cumpla con tramitar la causa contra la ciudadana Yenifer Noelia Paredes Navarro, ante la instancia Suprema por ser el competente por el principio de Juez natural dentro de un debido proceso.
III. HECHOS EN LOS QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA
– Señala el demandante que, en el caso de la ciudadana YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO el juez natural que debe resolver la causa y cualquier incidente que se produzca en su caso, según el artículo 44 del Nuevo Código Procesal Penal, es el Juez Supremo de Investigación Preparatoria que conoce del proceso penal seguido contra el señor José Pedro Castillo Terrones, presidente de la República del Perú, a quien se le imputa ser líder de una presunta organización criminal que comete delitos como el de Lavado de Activos entre otros, proceso penal en el cual estaría inmersa su familia, la ciudadana YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO.
– Indica el recurrente que en audiencia pública, el fiscal a cargo de la sustentación señaló que Yenifer Noelia Paredes Navarro pertenece a la presunta organización que lidera su familiar el señor José Pedro Castillo Terrones, presidente de la República del Perú, por lo cual por simple lógica se estaría frente a un caso en el que existen dos fiscalías y dos jueces que conocen de la misma y única presunta organización criminal, siendo que para evitar este doblaje de jurisdicción estatal, el artículo 44 del Nuevo Código Procesal Penal ha establecido que: “Las personas que no tienen la condición exigida por el artículo 99 de la Constitución, a quienes se les imputa haber intervenido en los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los Altos Funcionarios Públicos, serán procesados ante la Corte Suprema de Justicia conjuntamente con aquellos”.
– Por lo que en ese sentido considera el accionante que para el sistema procesal peruano, quien es el juez natural es precisamente el juez supremo que ya asumió competencia para resolver todos los incidentes en los que se investiga a la presunta organización criminal que según la Fiscalía estaría liderado por el señor Presidente de la República José Pedro Castillo Terrones, es decir el Doctor Juan Carlos Checkley Soria Juez Supremo del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria a cargo del expediente Nro. 00011-2022-01-5001-JS-PE-01 y lógicamente su par en la línea jurisdiccional es la señora Fiscal de la Nación.
– Refiere el demandante que todo el proceso debe ser declarado nulo, pero será difícil que esto pase, toda vez que existe una discriminación política absolutamente clara, por tratarse de la ciudadana Yenifer Noelia Paredes Navarro quien es familiar del Presidente de la República.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[Nota original 31.8.2022]
URGENTE: Ciudadano interpone hábeas corpus a favor de Yenifer Paredes
El abogado Marco Hillmer Riveros Ramos, interpuso un hábeas corpus para anular la prisión preventiva contra la sobrina del presidente Pedro Castillo, Yenifer Paredes, mismo que fue admitido a trámite por el Poder Judicial.
HABEAS CORPUS A FAVOR DE LA CIUDADANA YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE TURNO DE LIMA
MARCO HILLMER RIVEROS RAMOS, con DNI Nro. 09862292, señalando como domicilio jurídico en la Av. Javier Prado Este 560 – Of. 2302 – San Isidro; correo electrónico [email protected]; casilla electrónica 88680; celular 990467589 (sólo whatsapp); a usted, atentamente, digo:
Con el propósito de agotar la vía interna para acceder a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se materialice una protesta internacional, FORMULO HABEAS CORPUS a favor de la ciudadana YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO por el vejamen del que es víctima y trato desigual o discriminatoria en la causa penal en su contra, única y precisamente por ser familiar del señor José Pedro Castillo Terrones, presidente de la república del Perú, para quien algunos poderes de facto buscan como doblegarlo y sacarlo del gobierno, incluso bajo manifiestos réprobosy constantes,sobre vacancia, acusación constitucional y ansias de un intento forzado de suspensión del cargo por parte del poder judicial.
DERECHOS VULNERADOS
• Derecho a contar con un juez natural.
• Derecho a no ser discriminada por razón política
PEDIDO
Se declare la nulidad de todo el proceso seguido contra YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO, lo que incluye la resolución que ordenó su prisión preventiva por parte del señor juez Johnny Gómez Balboa a cargo Tercer Juzgado de investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializa (CSNJPE) y como consecuencia de ello SE ORDENE la libertad inmediata de la favorecida; disponiéndose a la Fiscal de la Nación para que en el acto, cumpla con tramitar la causa contra la ciudadana Yenifer Noelia Paredes Navarro, ante la instancia suprema por ser el competente por principio de juez natural.
DEMANDADA
Liz Patricia Benavides Vargas, fiscal de la nación de la república del Perú; a quien se le deberá notificar en su sede institucional. Emplazándose, asimismo, a los procuradores del Poder Judicial y del Ministerio Público a quienes, por mecánica procesal célere, se les curse la notificación a sus correos electrónicos institucionales.
PREÁMBULO
La favorecida con el presente habeas corpus viene sufriendo el escarnio propio de un escenario político donde existen poderes de facto que indirectamente vienen cumpliendo su propósito desmedido, de apartar del gobierno al señor José Pedro Castillo Terrones, de este modo, si la favorecida no habría sido su familiar, no se habría generado una célere y desproporcionada investigación en su contra, como sucede con cualquier caso penal en el Perú, donde como es lógico impidió una defensa eficaz que le habría permitido cuestionar cada uno de los escenarios inapropiados para su situación jurídica; pero justamente esta inusitada forma de actuar desigual o discriminatorio contra la ciudadana Yenifer Noelia Paredes Navarro ha procreadoun vicio procesal insubsanable que tarde o temprano recaerá
en el seno del proceso penal aún vigente, convirtiéndola en un proceso nulo, al no haberse respetado el principio de juez natural y todo esto pasa por una diferenciación de trato acelerado e irracional para quien es familiar del primer gobernante del estado, una persecución a toda costa como una muestra de discriminación política o trato desigual por razones políticas, tanto más, si el Ministerio Público del Perú, ha formado un equipo especial para que la investigue a ella y a quienes estarían siendo imputados por un presunto delito de organización criminal en la que se dice, el líder es su familiar, el presidente José Pedro Castillo Terrones; incluso el poder judicial recibió una presión mediática constante, precisamenteporque este caso tiene sesgospolíticos, en el cual se denota, de todos los conductores de televisión y/o periodistas un prejuzgamiento e irrespeto a la Constitución Política del Perú, a pesar que les obliga a tratar a un ciudadano como inocente, al que son absolutamente renuentes, a tal punto que al propio juez Johnny Gómez Balboa que dictó recientemente la prisión preventiva en su contra, fue sujeto a críticas de orden mediático y reiterativo hasta minutos antes de su decisión, por el que, dicho juez, ha omitido fijarse que su actuación procesal, estaba siendo nula e irrita, como veremos enseguida.
FUNDAMENTOS
1. De acuerdo con el inciso 3) del artículo 139. ° de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho al juez natural, por lo cual “ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos”. Actuar en contrario significa afectar el contenido esencial del derecho fundamental al debido proceso como una garantía mínima que justifique un proceso correcto y justo alejado de discriminación, apasionamiento y ejercicio abusivo del derecho.
2. Las investigadoras: Elizabeth Salmón y Cristina Blanco, en su obra, El Derecho al Debido Proceso en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalan: “La falta de competencia vicia in toto la causa.- La falta de competencia de un juez, tribunal u otros órganos o autoridades públicas que ejerzan funciones del mismo tipo constituye una vulneración al debido proceso y puede generar como consecuencia la inexistencia del proceso. El Caso Yvon Neptune vs. Haití es relevante en tanto evidencia el perjuicio irreparable que puede ocasionar la vulneración del derecho a ser oído por un juez competente, pues no solo redunda sobre el derecho a un debido proceso, sino que esta vulneración puede generar el menoscabo de otros derechos.. Pag. 127. Primera edición: febrero de 2012 Editorial Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP)
3. Para el caso de la ciudadana YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO el juez natural que debe resolver la causa y cualquier incidente que se produzca en ella, según el artículo 44 del Nuevo Código Procesal Penal, corresponde al Juez Supremo de Investigación Preparatoria que conoce del proceso penal seguido contra el señor José Pedro Castillo Terrones, presidente de la república del Perú a quien se le imputa ser líder de una presunta organización criminal que comete delitos como el de lavado de activos entre otros y en la que estaría inmersa su familiar, la ciudadana YENIUFER NOELIA PAREDES NAVARRO.
[Continúa…]
Descargue la demanda aquí
Corte Superior de Justicia de Lima
Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional
EXPEDIENTE: 6286-0-1801-JR-DC-02
MATERIA: PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
JUEZ TITULAR: VALENCIA LOPEZ JONATHAN JORGE
ESPECIALISTA: GAINSBORG ZAPATA ROCIO VICTORIA
DEMANDADOS: DRA. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS – FISCAL DE LA NACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ y EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADA DR. JOHNNY GOMEZ BALBOA
DEMANDANTE: RIVEROS RAMOS MARCO HILLMER a favor de JENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO
HABEAS CORPUS
Resolución Nro. 01
Lima, veintinueve de agosto del dos mil veintidós. –
AUTOS Y VISTOS:
La demanda de Habeas Corpus promovida por MARCO HILLMER RIVEROS RAMOS a favor de YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO, contra la SEÑORA FISCAL DE LA NACIÓN DRA LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Y EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADA, DR. JOHNNY GOMEZ BALBOA, por la presunta vulneración de su DERECHO DE CONTAR CON UN JUEZ NATURAL DENTRO DE UN DEBIDO PROCESO; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO. – PETITORIO:
Se declare la nulidad de todo el proceso seguido contra YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO, lo que incluye la resolución que ordenó su prisión preventiva por parte del señor juez Johnny Gómez Balboa a cargo Tercer Juzgado de investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializa (CSNJPE) y como consecuencia de ello SE ORDENE la libertad inmediata de la favorecida; disponiéndose a la Fiscal de la Nación para que en el acto, cumpla con tramitar la causa contra la ciudadana Yenifer Noelia Paredes Navarro, ante la instancia suprema por ser el competente por principio de juez natural dentro de un debido proceso.
SEGUNDO. – FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA:
El accionante sustenta la pretensión de su demanda, en los supuestos que seguidamente se detallan:
Señala que para el caso de la ciudadana YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO el juez natural que debe resolver la causa y cualquier incidente que se produzca en ella, según el artículo 44 del Nuevo Código Procesal Penal, corresponde al Juez Supremo de Investigación Preparatoria que conoce del proceso penal seguido contra el señor José Pedro Castillo Terrones, presidente de la república del Perú a quien se le imputa ser líder de una presunta organización criminal que comete delitos como el de lavado de activos entre otros y en la que estaría inmersa su familiar, la ciudadana YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO.
Precisamente, en la audiencia pública, por el cual es un hecho notorio y público que no requiere mayor probanza, el fiscal a cargo de la sustentación señalaba categóricamente que Yenifer Noelia Paredes Navarro pertenece a la presunta organización que lidera su familiar el señor José Pedro Castillo Terrones por lo tanto, argumenta que por simple lógica se estaría frente a un caso que existen dos fiscalías, dos jueces que conocen de la misma y única presunta organización criminal, según la fiscalía.
Asimismo, indica que, para evitar precisamente este doblaje de jurisdicción estatal, el artículo 44 del Nuevo Código Procesal Penal ha sancionado lo siguiente: Las personas que no tienen la condición exigida por el artículo 99 de la Constitución, a quienes se les imputa haber intervenido en los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los Altos Funcionarios Públicos, serán procesados ante la Corte Suprema de Justicia conjuntamente con aquellos.
De este modo, queda claro, que, para el sistema procesal peruano, quien es el juez natural es precisamente el juez supremo que ya asumió competencia para resolver todos los incidentes en la que se investiga a la presunta organización criminal que según la fiscalía estaría liderado por nuestro gobernante de turno José Pedro Castillo Terrones. El juez natural es el señor Juan Carlos Checkley Soria Juez Supremo del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria a cargo del expediente Nro. 00011-2022-01-5001-JS-PE-01 y como es lógico su par en la línea jurisdiccional es la fiscal de la nación quien es la titular de la acción penal en esos fueros quien debe actuar según el artículo 44 del Nuevo Código Procesal Penal.
Refiere que siendo ello así, todo el proceso es nulo y debe ser declarado así; pero en esta vía interna por los ribetes políticos y presión mediática que destaca la discriminación abierta, será difícil que esto pase, por lo que corresponde ahora que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conozca de este atropello en que se ha visto involucrada la ciudadana Yenifer Noelia Paredes Navarro, por ser familiar del presidente de la república, una discriminación política absolutamente clara.
De otro lado y como una pretensión subordinada argumenta el accionante que, en el hipotético negado que se opte por no respetar el artículo 44 del NCPP., y se sostenga forzadamente que la instancia suprema no es la competente sino la instancia inferior, señala que aun así, existe otra causal por el cual es nulo el proceso por violentar al derecho de un juez natural, porque en el caso de la beneficiada ya hubo un juez que previno anteriormente con el conocimiento de la causa contra YENIFER NOELIA PAREDES NAVARRO, y es el juez que dictó mandato de detención preliminar, señor Justiniano Romero Raúl Wensislao a cargo del expediente Nro. 319- 2022-1-5001- JR-PE-08, lo que para el artículo 261 del Nuevo Código Procesal se convirtió en el juez de investigación preparatoria que tiene que conocer del proceso desde el inicio de las diligencias preliminares hasta la expedición de la resolución que da por sobreseída o dicta el auto de enjuiciamiento.
En conclusión, sostiene el accionante que a pesar que en un supuesto hipotético negado no admitan la aplicación 44 del NCPP el proceso es nulo retrotrayendo al momento en que la audiencia de prisión preventiva deba conocer el juez que dictó la detención preliminar y esto a fin de evitar futuras nulidades porque se corre el riego que un juez ilegítimo podrá estar resolviendo numerosos incidentes y todas ellas tarde o temprano serán declarados nulos.
CONSIDERACIONES INÍCIALES:
TERCERO: DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS:
Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución del Estado pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos constitucionales, para recurrir a ellas, debe establecerse: la concurrencia de un derecho constitucional o fundamental igualmente cierto, su vulneración o amenaza y la determinación de los agentes involucrados, activo en el caso del infractor y pasivo en cuanto quien ve vulnerado tales derechos.
Bajo esta noción primigenia tenemos que, la demanda de Habeas Corpus es una garantía que opera de trámite inmediato y que está vinculada en esencia, con la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin de protegerla contra los actos coercitivos emanados de cualquier persona o entidad, de cualquier rango, jerarquía o competencia, en donde se pretenda o concrete la violación al derecho de libertad individual o contra el debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva e inviolabilidad de domicilio, cuando tales actos aparezcan realizados de modo arbitrario, inmotivado, por exceso y/o de manera ilegal en tanto se encuentren conexos a la libertad personal. Por ello, conforme lo estipulado en el Nuevo Código Procesal Constitucional, la demanda de habeas corpus “(…) procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”1 , y “(…) ante la acción u omisión que amenace o vulnere (…) derechos que conforman la libertad individual (…)”.
Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa . El proceso de habeas corpus se rige también por los siguientes principios:
1) Informalidad: No se requiere de ningún requisito para presentar la demanda, sin más obligación que detallar una relación sucinta de los hechos,
2) No simultaneidad: No existe otro proceso para salvaguardar los derechos constitucionales que protege. No existen vías paralelas,
3) Actividad vicaria: La demanda puede ser presentada por el agraviado o cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de contar con representación procesal,
4) Unilateralidad: No es necesario escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado,
5) Imprescriptibilidad: El plazo para interponer la demanda no prescribe.
[…]