Chile enciende una luz donde otros apagan la memoria: justicia para los crímenes de lesa humanidad

Autor: Richard Carlos Meza

Sumario: 1. Introducción, 2. Obligaciones internacionales y el principio de imprescriptibilidad, 3. El caso Vega González y la respuesta de la Corte Suprema de Chile, 4. Soberanía, cosa juzgada y control de convencionalidad, 5. Derecho comparado latinoamericano, 6. Memoria democrática e impunidad estructural, 7. Conclusiones.


1. Introducción

La decisión reciente de la Corte Suprema (CS) de Chile de dejar sin efecto la media prescripción aplicada en causas por crímenes de lesa humanidad ha generado un impacto que trasciende sus fronteras. No se trata de un ajuste técnico ni de un acto aislado dentro del sistema judicial chileno. Es un giro estructural en la forma en que un Estado asume sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. La resolución se dicta en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Vega González y otros vs. Chile, que declaró la responsabilidad internacional del Estado chileno por haber reducido penas a condenados por graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico militar.

El fallo afecta a múltiples causas penales relativas a secuestros, desapariciones forzadas y homicidios calificados como crímenes de lesa humanidad. En esos procesos, la CS había aplicado el art. 103 del Código Penal chileno, que regula la llamada media prescripción, reduciendo de manera significativa las penas impuestas a exagentes del Estado. La Corte IDH consideró que esa práctica vulneraba el derecho de las víctimas a la justicia y la obligación estatal de sancionar adecuadamente estos crímenes. En respuesta, la CS revisó sentencias ya ejecutoriadas, aumentó penas y ordenó el reingreso a prisión de varios condenados.

Este acto judicial abre preguntas profundas: ¿por qué Chile decide ahora corregir una práctica consolidada de su propia jurisprudencia, mientras otros Estados de la región persisten en amnistías encubiertas, beneficios indebidos o simples omisiones? ¿Qué nos dice este fallo sobre la relación entre derecho interno, derecho internacional y memoria democrática en América Latina? ¿Puede un tribunal nacional convertirse en motor de justicia cuando el poder político vacila?

2. Obligaciones internacionales y el principio de imprescriptibilidad

La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad constituye uno de los pilares del derecho internacional penal contemporáneo. El Estatuto de Roma, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y la jurisprudencia consolidada de tribunales internacionales han afirmado que delitos como la tortura, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual sistemática no pueden beneficiarse de prescripción, amnistías amplias ni atenuantes que reduzcan sustancialmente la sanción penal.

La Corte IDH ha sido enfática en este punto. Desde el caso Barrios Altos vs. Perú, estableció que los Estados no pueden invocar normas internas, sean leyes de amnistía, figuras de prescripción o beneficios penitenciarios automáticos, para eludir su deber de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos. La obligación convencional no se agota en la apertura de procesos penales: exige sanciones efectivas y proporcionales a la gravedad de los hechos.

En Almonacid Arellano vs. Chile, la Corte IDH dio un paso decisivo al afirmar que todos los jueces nacionales son también jueces interamericanos y, por tanto, están obligados a ejercer control de convencionalidad. Esto implica interpretar el derecho interno conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos e inaplicar aquellas normas o prácticas que resulten incompatibles con ella. La media prescripción, aplicada a crímenes de lesa humanidad, se ubica precisamente en ese terreno de incompatibilidad: formalmente es una atenuante, pero materialmente opera como un mecanismo de reducción sustantiva de penas en delitos que, por su naturaleza, exigen una respuesta penal robusta.

La pregunta es inevitable: ¿puede un Estado democrático sostener que la reducción de penas por el simple transcurso del tiempo es compatible con la obligación internacional de sancionar crímenes de lesa humanidad? ¿No supone ello una contradicción frontal con el principio de imprescriptibilidad y con el derecho de las víctimas a la justicia?

3. El caso Vega González y la respuesta de la Corte Suprema de Chile

El caso Vega González y otros vs. Chile se refiere a múltiples procesos penales por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico militar. En esas causas, la CS aplicó la media prescripción prevista en el art. 103 del Código Penal chileno, reduciendo de manera significativa las penas impuestas a exagentes del Estado condenados por secuestros, desapariciones forzadas y homicidios calificados. La Corte IDH consideró que esa práctica vulneraba el derecho de las víctimas a la justicia y la obligación estatal de sancionar adecuadamente estos crímenes.

En cumplimiento de la sentencia interamericana, la CS dictó una nueva resolución en la que dejó sin efecto la media prescripción en esas causas, aumentó las penas y ordenó el reingreso a prisión de varios condenados. El máximo tribunal descartó que el cumplimiento del fallo interamericano afectara la soberanía nacional o la cosa juzgada, y reafirmó que las decisiones de la Corte IDH son obligatorias para el Estado chileno y, por ende, para sus órganos jurisdiccionales.

Este punto es crucial: la CS no se limitó a declarar la incompatibilidad abstracta de la media prescripción con el derecho internacional, sino que asumió las consecuencias concretas de esa incompatibilidad sobre sentencias ya ejecutoriadas. Modificó decisiones firmes, revisó penas y alteró situaciones jurídicas consolidadas en favor de condenados por crímenes de lesa humanidad. Lo hizo, además, en un contexto de intenso debate público, en el que sectores políticos y académicos invocaron la soberanía, la seguridad jurídica y la cosa juzgada para cuestionar la decisión.

La CS respondió que la soberanía no se ve menoscabada cuando el Estado cumple las obligaciones que libremente asumió al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos y aceptar la competencia contenciosa de la Corte IDH. Por el contrario, la verdadera soberanía democrática se expresa en la capacidad de un Estado de someterse al derecho y de corregir sus propias prácticas cuando estas vulneran derechos fundamentales.

4. Soberanía, cosa juzgada y control de convencionalidad

Uno de los ejes más sensibles del debate chileno ha sido la tensión entre cosa juzgada, seguridad jurídica y cumplimiento de sentencias internacionales. La CS, al revisar sentencias ejecutoriadas, fue acusada por algunos sectores de reabrir procesos cerrados y de afectar la estabilidad del sistema penal. Sin embargo, la propia Corte IDH ha señalado que la cosa juzgada no puede ser un refugio para la impunidad cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos.

El control de convencionalidad, en este contexto, no es un lujo teórico, sino una herramienta concreta para armonizar el derecho interno con las obligaciones internacionales. La CS chilena ejerció ese control de manera directa: interpretó el art. 103 del Código Penal a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la sentencia en el caso Vega González, concluyendo que la media prescripción no puede aplicarse a crímenes de lesa humanidad. Dejó claro, además, que las sentencias de la Corte IDH no son meras recomendaciones, sino decisiones vinculantes que obligan a todos los poderes del Estado.

La pregunta que se abre para la región es evidente: ¿están dispuestos otros tribunales supremos y constitucionales a asumir un rol similar? ¿O seguirán utilizando la cosa juzgada, la prescripción o la soberanía como argumentos para mantener intactas estructuras de impunidad?

5. Derecho comparado latinoamericano

El fallo chileno no ocurre en un vacío regional. América Latina es un laboratorio complejo de justicia transicional, donde conviven experiencias de avanzada con retrocesos preocupantes. Argentina representa, probablemente, el estándar más alto en la región: la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, la reapertura de causas, la imprescriptibilidad consolidada en la jurisprudencia y más de mil condenas por crímenes de lesa humanidad muestran que es posible construir una política de Estado sostenida en el tiempo.

Perú ofrece un panorama más ambivalente. Por un lado, la Corte IDH, en casos como Barrios Altos y La Cantuta, obligó al Estado a dejar sin efecto leyes de amnistía y a reabrir procesos. Por otro, el Tribunal Constitucional (TC) ha emitido decisiones que, en la práctica, han intentado flexibilizar el cumplimiento de esas obligaciones. La tensión entre el mandato interamericano y las dinámicas políticas internas ha generado un escenario de inestabilidad jurídica y de mensajes contradictorios para las víctimas.

Colombia, con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ha ensayado un modelo de justicia transicional que combina sanciones propias, beneficios condicionados y un énfasis fuerte en la verdad y la reparación. Aunque su diseño ha sido objeto de críticas, la JEP reconoce la imprescriptibilidad de los crímenes más graves y establece que los beneficios penales solo son posibles si hay reconocimiento pleno de responsabilidad y contribución efectiva a la verdad.

México, desde el caso Radilla Pacheco, reconoce que todos los jueces deben ejercer control de convencionalidad. Sin embargo, la brecha entre doctrina y práctica es profunda: la impunidad en casos de desaparición forzada, tortura y ejecuciones extrajudiciales sigue siendo estructural.

En otros países, la impunidad no es un accidente, sino una política de hecho. Brasil mantiene vigente la Ley de Amnistía de 1979. Guatemala ha retrocedido gravemente, con persecución a jueces y fiscales que investigaron crímenes del conflicto armado. El Salvador mantiene una inacción frente a graves violaciones de derechos humanos.

En este contexto, la decisión chilena adquiere una dimensión regional: muestra que un tribunal supremo puede corregir su propia jurisprudencia, asumir plenamente el control de convencionalidad y modificar sentencias firmes para cumplir con el derecho internacional.

6. Memoria democrática e impunidad estructural

La justicia para los crímenes de lesa humanidad no es un gesto hacia el pasado, sino una condición para el futuro democrático. Un Estado que no juzga sus crímenes funda su democracia sobre una memoria mutilada. Un Estado que los enfrenta, en cambio, construye un orden jurídico basado en la verdad, la responsabilidad y la dignidad de las víctimas.

La decisión de la CS chilena ilumina una verdad incómoda para la región: la impunidad sigue siendo, en muchos países, una estructura funcional al poder. Se sostiene en leyes de amnistía, en beneficios penitenciarios injustificados, en prescripciones indebidas, en tribunales que miran hacia otro lado y en discursos políticos que invocan la reconciliación para evitar la justicia. La media prescripción chilena era parte de esa estructura. Su eliminación, en cumplimiento de una sentencia internacional, es un acto de ruptura.

Pero la pregunta que queda abierta es profundamente política y jurídica a la vez: ¿cuántos Estados están dispuestos a asumir el costo de desmontar sus propias estructuras de impunidad? ¿Cuántos tribunales se atreverán a revisar sentencias firmes cuando estas vulneran el derecho internacional? ¿Cuántas sociedades aceptarán que la estabilidad aparente no puede seguir construyéndose sobre la negación del sufrimiento de las víctimas?

7. Conclusiones

La decisión de la Corte Suprema de Chile en cumplimiento del caso Vega González y otros vs. Chile marca un antes y un después en la relación entre derecho interno, derecho internacional y justicia transicional en América Latina. Al dejar sin efecto la media prescripción, aumentar penas y ordenar reingresos a prisión, el máximo tribunal chileno no solo corrige una práctica incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, sino que envía un mensaje claro a la región: las sentencias de la Corte IDH son obligatorias, el control de convencionalidad es una exigencia real y la impunidad no puede seguir amparándose en figuras procesales o penales internas.

Chile ha encendido una luz donde otros Estados siguen apagando la memoria. Esa luz no resuelve todas las deudas pendientes, pero traza un camino. Un camino en el que la soberanía no se opone al derecho internacional, sino que se fortalece al cumplirlo; en el que la cosa juzgada no es un refugio para la impunidad, sino una garantía compatible con la justicia; en el que los tribunales no son administradores del olvido, sino guardianes de la memoria.

La pregunta final no es solo para Chile, sino para toda América Latina: ¿quién será el próximo en asumir, con la misma claridad, que la justicia para los crímenes de lesa humanidad no es negociable? ¿Cuántos Estados seguirán invocando la estabilidad mientras sostienen estructuras de impunidad? ¿Cuántos tribunales se atreverán a mirar su propia jurisprudencia y reconocer que, a veces, la verdadera justicia comienza cuando se corrigen los errores del pasado?

En un continente atravesado por dictaduras, guerras internas y violencias sistemáticas, la decisión chilena no es un punto de llegada, sino un punto de partida. Un recordatorio de que la democracia solo se sostiene cuando se honra la verdad, se protege a las víctimas y se sanciona a los perpetradores. Y de que, frente a los crímenes de lesa humanidad, el tiempo no cura nada si la justicia no llega.

La decisión chilena también nos recuerda algo que a veces se olvida en el debate jurídico: detrás de cada expediente hay una vida rota, una familia que buscó durante décadas, un nombre que fue borrado de los registros oficiales, un cuerpo que nunca volvió a casa. El derecho internacional no nació para decorar tratados, sino para impedir que la humanidad repita sus peores capítulos. Y cuando un tribunal nacional decide cumplirlo con rigor, no solo está aplicando normas: está honrando historias que fueron silenciadas por la violencia y por el tiempo.

Por eso este fallo conmueve. Porque demuestra que incluso después de medio siglo, la justicia puede abrirse paso entre los escombros de la impunidad. Porque confirma que la memoria no es un gesto simbólico, sino un deber jurídico y ético. Y porque revela que, aun cuando los perpetradores envejecen, la responsabilidad no caduca. ¿Cuántas madres murieron sin saber dónde estaban sus hijos? ¿Cuántos sobrevivientes cargaron con el peso del silencio porque el Estado no quiso escuchar? ¿Cuántas veces se dijo que ya era tarde, que había que pasar la página, que remover el pasado era un riesgo para la estabilidad?

Chile respondió que nunca es tarde para hacer lo correcto. Que la estabilidad sin justicia es solo una forma elegante de impunidad. Que la democracia no se construye olvidando, sino recordando con valentía. Y que, cuando un tribunal decide ponerse del lado de la dignidad humana, toda la región tiene la obligación de mirar y preguntarse si está dispuesta a hacer lo mismo.

Referencias

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vega González y otros vs. Chile. Sentencia de 12 de marzo de 2024. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_519_esp.pdf

Corte Suprema de Chile. Sentencia de cumplimiento del caso Vega González y otros vs. Chile. Sentencia de 31 de diciembre de 2025. Disponible en: https://www.portal.ijuridica.cl/2026/01/corte-suprema-dicta-sentencia-de-cumplimiento-de-condena-de-corte-cidh-en-caso-vega-gonzalez-y-otros-vs-chile-y-deja-sin-efecto-la-media-prescripcion-penal-en-casos-de-violacion-de-ddhh/


Sobre el autor: Richard Carlos Meza, es abogado peruano especializado en derecho internacional de los derechos humanos. Formación profesional certificada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Universidad Kennedy y el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI), su trayectoria profesional se ha centrado en el estudio de los marcos jurídicos que regulan el uso de la fuerza en contextos transnacionales, la protección de los derechos humanos en escenarios de seguridad global, y el fortalecimiento del derecho internacional como herramienta de control frente a fenómenos criminales complejos.

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