En el marco de una conferencia magistral organizada por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, el abogado penalista César Nakazaki expuso los alcances del derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia constitucional, destacando su carácter central dentro del sistema jurídico peruano. La actividad académica se centró en analizar cómo este principio opera como garantía frente al ejercicio del poder punitivo del Estado.
La presentación fue introducida por el magistrado César Ochoa, quien subrayó la relevancia del tema y dio paso a la exposición. En ese contexto, Nakazaki advirtió que se trata de un asunto de «alta complejidad», vinculado directamente con la evolución de la justicia penal en el país y el rol del Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución.
El principio de legalidad penal y su origen constitucional
Durante su intervención, Nakazaki explicó que el derecho penal no puede entenderse al margen del modelo de Estado previsto en la Constitución. Citando la doctrina de Claus Roxin, señaló que «el derecho penal que se aplique en cada sociedad depende del tipo de Estado», lo que implica que en el caso peruano este responde a un «Estado social y democrático de derecho».
En esa línea, sostuvo que el derecho penal no debe concebirse como un mecanismo de castigo, sino como un sistema de límites al poder estatal. Así, precisó que el derecho penal es «el conjunto de límites a la función punitiva del Estado», en tanto el ius puniendi no nace de esta rama del derecho, sino del poder soberano del Estado.
La legalidad penal como derecho humano y garantía absoluta
El núcleo de su exposición se centró en el carácter del principio de legalidad penal, al que definió no solo como un principio jurídico, sino como un derecho humano reconocido en instrumentos internacionales. En ese sentido, enfatizó que:
Pretender discutir la naturaleza del derecho a la legalidad penal no tiene ningún sentido porque el derecho a la legalidad penal está reconocido como un derecho humano duro. […] Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. El principio de legalidad existe no para instrumentalizar el castigo, sino para ponerle límites al castigo.
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Asimismo, remarcó que este principio está orientado a la protección de la libertad individual, indicando que los derechos como la legalidad penal existen «para garantizar la libertad de un ser humano».
Control constitucional y tipicidad penal
El expositor también abordó el rol del Tribunal Constitucional en el control de la legalidad penal, especialmente respecto a la tipicidad. En ese punto, cuestionó la idea de que el juez constitucional no pueda revisar la tipificación de los hechos, afirmando que ello es indispensable para garantizar derechos fundamentales.
Al respecto, indicó que «es imposible decir que soy garante de la legalidad sin entrar a revisar o controlar la operación de tipificación», ya que esta permite determinar si una persona está siendo procesada por un hecho que realmente constituye delito.
Además, destacó que el TC ha ido evolucionando en su jurisprudencia, pasando de una postura restrictiva a una que admite el control de la tipicidad, incluso antes de la emisión de una sentencia firme. En esa línea, resumió el criterio del tribunal señalando que «lo que no es delito no puede motivar una investigación, un proceso y menos una sentencia».
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Evolución jurisprudencial y desafíos del sistema
Nakazaki explicó que la jurisprudencia constitucional ha transitado por diversas etapas, desde negar el control de la tipificación hasta admitirlo bajo distintos enfoques, como la motivación de resoluciones judiciales. No obstante, sostuvo que el fundamento correcto debe ser siempre el derecho a la legalidad penal.
También hizo referencia a casos relevantes en los que el Tribunal Constitucional ha intervenido para corregir interpretaciones indebidas del derecho penal, subrayando la importancia de este control como garantía frente a eventuales vulneraciones de derechos.
Finalmente, advirtió sobre las limitaciones del sistema de justicia ordinario para resolver estos problemas, señalando que muchas veces la justicia constitucional constituye «la única esperanza» para los litigantes. En ese contexto, comparó al Tribunal Constitucional con «un hospital» que no puede dejar de funcionar, aun frente a la alta carga de casos.
Habeas corpus y protección de la legalidad penal
En la parte final de la conferencia, el penalista se refirió al rol del hábeas corpus como mecanismo de protección de la legalidad penal. Al respecto, sostuvo que si este proceso no funciona, «ninguna garantía procesal constitucional va a funcionar».
Asimismo, cuestionó la eficacia de otras herramientas procesales como la excepción de improcedencia de acción o la tutela de derechos, señalando que en la práctica no siempre permiten resolver oportunamente los problemas vinculados a la tipicidad penal.
En ese sentido, concluyó que el control constitucional seguirá siendo necesario, incluso si ello implica una mayor carga para el Tribunal Constitucional, en tanto su función es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales frente al poder punitivo del Estado.
Mira la conferencia completa aquí:


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