César Hinostroza: confirman levantamiento del secreto de sus comunicaciones [Expediente 4-2018-31]

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La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo que declaró fundada la solicitud del levantamiento del secreto de las comunicaciones del exjuez supremo César Hinostroza Pariachi.


Sumilla: Exclusión de actos de investigación e inutilización fisiológica. Derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y control sobre las exigencias de constitucionalidad de la intervención. 1. El ámbito de control de la ilicitud del acto de investigación es el de la inutilización fisiológica, el cual examina si el proceso de obtención de las fuentes de prueba se ha dado (i) con inobservancia, directa o indirecta, del contenido esencial de los derechos fundamentales; (ii) con infracción de otros preceptos constitucionales; o (iii) con vulneración grave de preceptos ordinarios de garantía sobre la prueba, siempre y cuando se afecten indebidamente las garantías del debido proceso y la igualdad de armas desde la perspectiva del principio de proporcionalidad.

2. El inciso 10 del artículo 2 de la Constitución peruana contempla la habilitación constitucional para que pueda intervenirse la comunicación, requiriendo para ello el mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. En específico, se deben considerar como exigencias constitucionales habilitantes: (i) la previsión legal o reserva de ley, la exclusiva intervención jurisdiccional y procedimiento legalmente establecido, (ii) la emisión de un auto judicial suficientemente motivado, (iv) la observancia del principio de proporcionalidad, y (v) la posibilidad de control judicial durante y después de la medida.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Expediente N.º 4-2018-31

Intervención y registro de comunicaciones
RESOLUCIÓN N.° 7

Lima, diecinueve de abril de dos mil veintiuno

AUTOS, VISTOS y OIDO: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado César José Hinostroza Pariachi[1] contra la Resolución N° 1, del 28 de noviembre de 2018[2], emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP), en el extremo que resolvió: “[…] 1. DECLARAR FUNDADA la solicitud de levantamiento del secreto de las comunicaciones […] [del número telefónico]: […] 9********* […] (entre otros)”.

Interviene como ponente en la decisión la señorita jueza suprema VILLA BONILLA integrante de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema (en adelante, SPE).

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Itinerancia del proceso

PRIMERO. Mediante Disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria (fojas 408 al 450), recepcionada el 18 de julio de 2018, el Ministerio Público individualizó como agentes de incriminación fiscal a los siguientes ciudadanos:

– Walter Benigno Ríos Montalvo, en calidad de autor por el presunto delito contra la administración pública-tráfico de influencias, cohecho pasivo específico y delito contra la tranquilidad pública-organización criminal (vid. foja 408).

– Juan Miguel Canahualpa Ugaz, en calidad de instigador por el presunto delito contra la administración pública-tráfico de influencias (vid. foja 408).

– Armando Mamani Hinojosa, en calidad de instigador por el presunto delito contra la administración pública tráfico de influencias, en agravio del Estado (vid. fojas 408 y 409).

Adicional a ello, en el mismo documento fiscal, se delimitó el núcleo histórico de la imputación, conforme a los siguientes sucesos:

Hecho UNO. “[…] Tráfico de influencias agravada- para lograr nombramiento como presidente del CNM al consejero Orlando Velásquez Benítez […]”; en el que se imputa a Walter Benigno Ríos Montalvo,

“[…] que en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao habría ofrecido al consejero Orlando Velásquez Benites interceder a su favor para que sea elegido presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a través de los consejeros Guido Águila Grados y Julio Gutiérrez Pebe, teniendo como intermediario a José Luis Cavassa Roncalla. A cambio de ello, el beneficio que obtendría seria el apoyo para una próxima convocatoria que realizaría el Consejo Nacional de la Magistratura en los primeros meses del 2019. […]” (fojas 411 y 412).

– Hecho DOS. “[…] Ascender de puesto para que obtenga mayor remuneración la servidora Verónica Esther Rojas Aguirre (…)”; en el que se imputa a Walter Benigno Ros Montalvo los delitos de (i) tráfico de influencia agravada, por

“(…) haber ofrecido al consejero Guido Águila Grados interceder ante (…) Aldo Mayorga, jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del callao (sic) para que la servidora Verónica Rojas Aguirre ascienda […] [del] cargo de Analista 2 a otro puesto superior con mayores beneficios económicos en la misma Corte; a cambio de (…) (lo) cual el consejero Guido Águila Grados se habría comprometido a su petición de mover a un juez. (…)”.

Asimismo, (ii) cohecho pasivo impropio, porque

“[…] en su condición de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao habría realizado un acto propio de su cargo -al haber aceptado de parte del consejero Guido Águila Grados, el beneficio de comprometerse acceder a la petición de “mover a un juez”, a fin de que coloque a la servidora Verónica Aguirre Rojas en un puesto con mayor jerarquía y con mejor remuneración […]” (foja 413).

Hecho TRES. “[…] Tráfico de influencias agravada- para suscribir convenio institucional con la Universidad Telesup (…)”; en el que se imputa a Walter Benigno Ríos Montalvo,

“[…] en su condición de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, haber ofrecido al consejero Iván Noguera Ramos interceder ante Carlos Antonio Parra Pineda, para que suscriba el Convenio de Cooperación Institucional para el desarrollo de Prácticas pre. profesionales’ entre la universidad privada Telesup (en la que la esposa del consejero era decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas) y la Corte Superior de Justicia del Callao, a cambio el consejero Iván Noguera Ramos lo beneficiaria en una eventual convocatoria de selección y nombramiento de jueces y fiscales […]” (foja 416).

Hecho CUATRO. “[…] Cohecho pasivo especifico- designación de la persona conocida como «Michaels (…)”, en el que se imputa a Walter Benigno Ríos Montalvo, que

“[…] en su condición de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, habría aceptado recibir un favor del juez supremo César Hinostroza Pariachi, a fin de realizar gestiones para designar a la persona conocido como «Michaels en el cargo de Juez de Paz Letrado a cambio de lo cual el juez supremo Hinostroza Pariachi le haría un favor reciproco…)” (foja 417).

– Hecho CINCO. “(…) Tráfico de influencia agravada- Elaboración y facilitación de preguntas para el concurso de ascenso para jueces y fiscales al CNM (…)”, en el que se imputa a Walter Benigno Ríos Montalvo, que

“[…] aprovechando el cargo de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao y su designación como redactor de las preguntas del examen de una convocatoria del Consejo de la Magistratura, habría ofrecido interceder a favor de terceros amigos magistrados de distintos niveles, a través la facilitación de las preguntas que el Consejo Nacional de la Magistratura le encargó elaborar para el examen escrito de ascenso de Jueces y Fiscales; a cambio de obtener un beneficio o un favor reciproco o alguna ventaja de otra naturaleza […]” (foja 418).

– Hecho SEIS. “[…] Tráfico de influencia agravada- Ofrecimiento de nombramiento para una plaza de juez superior del Callao a una abogada de sexo femenino (…)”, en el que se imputa a Walter Benigno Ríos Montalvo, que

“[…] aprovechando el cargo de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao habría ofrecido a una abogada de sexo femenino interceder a su favor para que la nombren como juez superior del distrito judicial del Callao -en una de las plazas convocadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, a cambio de ello, la referida abogada se comprometió a emitir votos de acuerdo […] [a los intereses) del juez superior investigado, en caso de ser nombrada juez superior […]” (foja 419).

– Hecho SIETE. “[…] Tráfico de influencia- Para el nombramiento de Fiscal adjunto provincial al abogado Armando Mamani Hinojosa a cambio de favorecer a la empresa ENAPU en un proceso judicial (…)”; en el que se imputa:

Tráfico de influencias agravada a Walter Benigno Ríos Montalvo, ya que: (0)

“[…] aprovechando el cargo de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao habría invocado tener influencias al abogado Armando Mamani Hinojosa ofreciéndole interceder a su favor ante los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura para que sea nombrado en la plaza de fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Tacna; a cambio de ello Armando Mamani Hinojosa se comprometió a entregarle una suma de dinero “diez verdecitos” (…)”;(11)

“[…]en su condición de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, ofreció interceder ante el consejero Julio Atilio Gutiérrez Pebe para que adopte alguna medida en los procesos judiciales en que es parte la empresa ENAPU, representada por Javier Prieto Balbuena, sobre reincorporación de trabajadores y medidas cautelares, a cambio de que el consejero se comprometa a nombrar al abogado Armando Mamani Hinojosa como fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Tacna […]” (conforme a los numerales 29 y 32, a fojas 420 Y 421).

Tráfico de influencias a Armando Mamani Hinojosa, ya que

“[…] habría participado del mismo hecho -el indicado en el párrafo anterior como “U”. en calidad de instigador al haber sido el interesado en obtener de forma ilícita su nombramiento en el marco de la Convocatoria 008-2017-CNM a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura y con tal fin contacto al entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos Montalvo para que interceda ante su favor ante los consejeros encargados de su nombramiento, ofreciéndole a cambio suma dineraria así como realizó pago de recibos de almuerzos y botellas de vino (…)” (numeral 30, a foja 420).

– Hecho OCHO. “[…] Tráfico de influencia agravada- Para lograr nombramiento de Fiscal al abogado Juan Miguel Canahualpa Ugaz […]”; en el que se imputa:

A Walter Benigno Ríos Montalvo, quien

“[…] aprovechando el cargo de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao (…) (habría) invocado influencias y ofrecido al juez de paz letrado Juan Miguel Canahualpa Ugaz interceder a su favor ante los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (específicamente ante el consejero Iván Noguera Ramos) a fin de que sea nombrado fiscal adjunto provincial de familia del Callao en una de las plazas convocadas por el Consejo Nacional de la Magistratura; a cambio de lo cual éste último se habría comprometido a entregarle una suma (de) dinero -pues el mismo postulante, luego de haber sido nombrado, le dice al juez a cuánto le debo?» (…)” (conforme al numeral 38, a fojas 427 Y 428).

A Juan Miguel Canahualpa Ugaz, ya que

“(…) habría participado del mismo hecho – indicado en el párrafo precedente en calidad de cómplice al haber sido el interesado en obtener de forma ilícita su nombramiento, habiéndose comprometido a entregar al juez Walter Benigno Ríos Montalvo una suma dineraria […]” (numeral 39, a foja 428).

[Continúa …]

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