Fundamento destacado: 4. De lo expuesto tenemos que al existir identidad entre uno de los poderdantes: Rafael Málaga Zeballos quien ya antes (escritura pública del 22.10.2013 inscrita en la partida registral 11260659 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Arequipa) había otorgado poder para el mismo acto a Faustina Lozada Barreda y ahora con el presente título (escritura pública del O8.001.2015) lo hace a favor de Jorge Guillermo Alfredo Manrique Zegarra y Olga Natividad Zeballos Lozada de Málaga, entonces debe aplicarse el artículo 151° del Código Civil, y por tanto, entenderse que el poder conferido por Rafael Málaga Zeballos a favor de Faustina Lozada Barreda (inscrito en la partida registral 11260659 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Arequipa) ha quedado revocado tácitamente al haber designado como representantes para el mismo acto a Jorge Guillermo Alfredo Manrique Zegarra y Olga Natividad Zeballos Lozada de Málaga, sin reserva expresa.
Asimismo, se advierte que los poderes conferidos, tanto el inscrito como el contenido en el título venido en grado, son poderes para proceso judicial, siendo de aplicación el artículo 78° del Código Procesal Civil según el cual:
“Cese de la representación judicial: La representación judicial termina por las mismas razones que causan el cese de la representación o del mandato. Sin embargo, la ejecución de un acto procesal por el representado, no supone la revocación del poder, salvo declaración explícita en tal sentido.”
Norma que establece excepción para la ejecución del mismo acto para el cual confirió representación por parte del representado, mas no para el supuesto de designación de nuevo representante para el mismo acto, caso en el cual remite en cuanto a su extinción a las mismas causas que causan el cese de la representación o del mandato en el Código Civil.
“Si el representado designa un nuevo representante para realizar el mismo negocio para el cual había designado un representante anterior, entonces revoca el poder anterior.
El supuesto antes descrito debe entenderse siempre en función del principio general que está detrás de la revocación tácita, conforme al cual solo se producirá una revocación tácita en la medida en que el representado tenga un comportamiento incompatible con el acto de apoderamiento anterior; de esta forma no todo nuevo apoderamiento supone necesariamente la revocación del anterior, sino que el nuevo acto de apoderamiento solo supondrá la revocación tácita en la medida en que resulte incompatible con el anterior (…) ”.
Es así, que según lo expuesto en el segundo acápite y del contenido de ambos poderes, podemos concluir que se trata del mismo acto; representación para todos los actos que correspondan a fin de proteger el patrimonio respecto del fundo “La Barra” ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.
Por lo que corresponde confirmar la observación formulada por la Registradora.
SUMILLA : REVOCACIÓN TÁCITA DEL PODER
“El principio general que regula el tema de la revocación tácita es que se entenderá que ha habido revocación cuando el representado tiene con posterioridad al acto de apoderamiento un comportamiento que resulta incompatible con el acto de apoderamiento anterior, sin reserva voluntaria o legal en contrario”
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 254-2015-SUNARP-TR-A
Arequipa, 11 de mayo de 2015.
APELANTE : JORGE GUILLERMO ALFREDO MANRIQUE ZEGARRA.
TÍTULO : N° 5183 DEL 14.01.2015.
RECURSO : N° 4582 DEL 24.02.2015.
REGISTRO : PERSONAS NATURALES – AREQUIPA.
ACTO : OTORGAMIENTO DE PODER
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de otorgamiento de poder otorgado por Faustina Lozada Barreda y Rafael Málaga Zeballos, a favor de Jorge Guillermo Alfredo Manrique Zegarra y Olga Natividad Zeballos Lozada de Málaga.
Para tal efecto, se ha adjuntado los siguientes documentos:
- Formulario que contiene la rogatoria de inscripción.
- Copia simple del DNI de la presentante.
- Parte notarial de la escritura pública de otorgamiento de poder de fecha 08.01.2015 otorgada ante Notario Público Fernando Begazo Delgado.
- Escrito de subsanación de observación.
- Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación contra la observación formulada por la Registradora Pública Rocío Yampasi Mendoza en los términos siguientes:
“(…)
ANALISIS (reingreso):
Se reitera la observación anterior en todos sus extremos:
De la documentación presentada vía. subsanación se advierte que el usuario no subsana la observación anterior, por lo que se reitera la misma:
Efectuada la calificación de la documentación presentada, se aprecia que existe inscrita en la Partida Electrónica N° 11260659, la escritura pública de otorgamiento de poder de fecha 22.10.2013 ante Notario Público JOSE LUIS CONCHA REVILLA, a favor de Faustino Lozada Barreda, quien goza de las mismas facultades que han sido otorgadas a favor de JOSE GUILLERMO ALFREDO MANRIQUE ZEGARRA, y OLGA NATIVIDAD ZEBALLOS LOZADA DE MALAGA, por lo tanto al haberse designado nuevo representante para el mismo acto, ello importa la revocación del poder anterior por lo que en forma previa debe revocarse el poder inscrito en la partida anterior, conforme a lo establecido en el artículo 151 del Código Civil.
Efectuada la liquidación de derechos registrales se advierte que el usuario deberá reintegrar la suma de S/. 36.00 nuevos soles por mayores derechos registrales.
(…)”
[Continúa…]