¿Se debe entregar el certificado médico ante un pedido de acceso a la información pública? [Opinión Consultiva 018-2024-JUS-DGTAIPD]

Compartido por Victor Chevez Sandoval

CONCLUSIONES: 1. El certificado médico contiene información relativa al acto médico realizado por un profesional de salud, donde se describen las acciones realizadas, el diagnóstico efectuado y el tratamiento a seguir, por tanto, contiene información relacionada a la salud; en consecuencia, se encuentra comprendido en el supuesto de excepción regulado en el artículo 17, numeral 5 del TUO de la LTAIP.

2. El médico de control se encuentra legitimado para acceder a la información contenida en un Certificado Médico en el marco de una acción de validación, para lo cual no requiere contar con el consentimiento del titular de los datos personales. Sin embargo, debe observar los demás principios y obligaciones para el tratamiento de datos personales señalados en la LPDP.

3. De encontrar irregularidad o presumir la falsedad en los documentos para la validación de los Certificados Médicos por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, el médico de control deberá comunicarlo a las oficinas o gerencias respectivas, a efectos que realicen las acciones que consideren pertinentes.


Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

OPINIÓN CONSULTIVA N° 018-2024-JUS/DGTAIPD

ASUNTO : Sobre la confidencialidad de la información contenida en los certificados médicos, así como la información referida al descanso médico y el rol del Médico de Control

REFERENCIA : HT. 000919672-2024

FECHA : 22 de agosto de 2024

I. ANTECEDENTE

1. Mediante el documento de la referencia, el Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 15 (en adelante, UGEL N° 15) solicitó a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (en adelante, Dirección General) la absolución de la siguiente consulta:

– ¿Ante un pedido de acceso a la información pública, se debe entregar el certificado médico?

Formulario aquí

II. MARCO NORMATIVO DE ACTUACIÓN

2. De conformidad con el artículo 4, numeral 4 del Decreto Legislativo 13531 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, Antaip), esta Autoridad tiene la función de absolver las consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales le formulen respecto de la aplicación de normas de transparencia y acceso a la información pública.

3. En tanto, el artículo 33 inciso 10 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, LPDP) encarga a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo, ANPD) absolver consultas sobre protección de datos personales.

4. En esa medida, esta Dirección General, en tanto órgano de línea del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre el que recae la ANTAIP y la ANPD, emite la presente Opinión Consultiva, en mérito a la normativa citada, en el ámbito de la interpretación en abstracto de las normas; es decir, como pauta de interpretación general y no como mandato específico de conducta para un caso en concreto.

5. En tal sentido, esta Dirección General absolverá la consulta citada en el antecedente, respecto a la confidencialidad de la información contenida en los certificados médicos, a partir de lo regulado por la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado2 (en adelante, TUO de la LTAIP) y su reglamento3 (en adelante, Reglamento de la LTAIP), así como de la Ley 29733 y su reglamento (en adelante, Reglamento de la LPDP).

III. ANÁLISIS

A. Sobre el tipo de información que contienen los certificados médicos

6. El artículo 25 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado4 . El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional.

7. Por su parte, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud7 establece que el acto médico se rige por la normativa dictada por el Ministerio de Salud, el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú y los dispositivos internacionales ratificados por el Gobierno Peruano.

8. Una definición de lo que debe entenderse por acto médico se encuentra regulado en la Directiva Administrativa N° 294-MINSA/2020/OGTI, Directiva Administrativa que establece el tratamiento de los datos personales relacionados con la salud o datos personales en salud8 que lo define como toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende los actos de prevención, promoción, recuperación (diagnóstico, terapéutica, pronóstico) y rehabilitación en salud, que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de estos.

9. Por su parte, la Directiva de Gerencia General N° 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión Registro y Control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en Essalud9 (en adelante, Directiva 15), define al acto médico como el conjunto de acciones o disposiciones que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica y en cumplimiento estricto de sus deberes y funciones. Han de entenderse por tal los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico, en la atención integral de los pacientes. El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado y comprende los registros de obligación institucional a fin de ser susceptible de auditorías internas y externas del acto profesional de salud.

10. De lo antes expuesto puede concluirse que la información referida al acto médico puede estar contenida en documentos, tanto de uso interno como lo es la historia clínica o de uso externo, como aquellos documentos expedidos a solicitud del paciente, por ejemplo: los certificados médicos.

11. Una definición de certificado médico la encontramos regulada por la Directiva 15, la cual lo define como aquel documento que expiden los médicos después de una prestación y a solicitud del paciente, a fin de informar los diagnósticos, tratamiento y período de descanso físico necesario(…)”. (subrayado agregado). Es decir, contiene un acto médico.

[Continua…]

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