Fundamento destacado: 2.8. Si bien la norma no ha establecido expresamente un determinado formato para emitir un certificado médico, de la citada Directiva[1] se advierte que dicho certificado debe contener los siguientes datos: nombres y apellidos del paciente; diagnóstico descriptivo o en CIE 10; período de incapacidad (fecha de inicio y de fin); fecha de otorgamiento del certificado médico; firma del profesional de la salud tratante acorde con RENIEC; sello legible del profesional de la salud tratante; y, en caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado o apostillado por el Consulado.
INFORME TÉCNICO N° 1129-2018-SERVIR/GPGSC
- De: Cynthia Sú Lay
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil - Asunto: Certificado médico para otorgar licencia por salud
- Referencia: Oficio 7364-2018-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.02/ARH
- Fecha: Lima, 24 de julio de 2018
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 nos consulta si una receta única estandarizada emitida por el MINSA puede ser validada para conceder licencia con goce de haber por motivo de enfermedad.
II. Análisis
De las competencias de SERVIR
2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Requisitos para justificar una inasistencia con motivo de un descanso médico
2.4. Al respecto, el numeral a.3) del artículo 12° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que el derecho al subsidio por incapacidad se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución.
2.5. De la citada norma se advierte que los descansos médicos están estructurados en dos periodos: i) los primeros veinte días, donde el empleador continúa obligado al pago de la remuneración; y, ii) a partir del vigésimo primer día; donde se otorga el subsidio por incapacidad temporal, previo cumplimiento de los requisitos.
2.6. Por su parte, el Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP «Licencias y permisos» establece que la licencia por incapacidad causada por enfermedad o accidente común se otorga de conformidad con el certificado médico correspondiente.
2.7. Así y en cuanto al certificado médico, nos remitimos a la Directiva de Gerencia General N° 015- GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las certificaciones médicas, el cual establece que es el «documento que expiden los médicos después de una prestación y a solicitud del paciente. Pretende informar de los diagnósticos, tratamiento y período de descanso físico necesario».
2.8. Si bien la norma no ha establecido expresamente un determinado formato para emitir un certificado médico, de la citada Directiva[1] se advierte que dicho certificado debe contener los siguientes datos: nombres y apellidos del paciente; diagnóstico descriptivo o en CIE 10; período de incapacidad (fecha de inicio y de fin); fecha de otorgamiento del certificado médico; firma del profesional de la salud tratante acorde con RENIEC; sello legible del profesional de la salud tratante; y, en caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado o apostillado por el Consulado.
2.9. En ese sentido, a efectos de otorgar licencia por incapacidad causada por enfermedad o accidente común, el certificado médico correspondiente debe contener los datos antes descritos, toda vez que dicho certificado, al ser presentado por el administrado se basa en el principio de presunción de veracidad[2].
III. Conclusiones
3.1. Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
3.2. Para otorgar la licencia por incapacidad causada por enfermedad o accidente común, el certificado médico respectivo debe contener los datos descritos en el numeral 2.9 del presente informe -independientemente del formato en el que se encuentre- toda vez que dicho certificado al ser presentado por el administrado se basa en el principio de presunción de veracidad.
[1] 6.2.4.2 De los documentos a presentar para la validación de Certificados Médicos en caso de Contingencias Comunes: (…)
b) Certificado Médico, conteniendo los siguientes datos: nombres y apellidos del paciente; diagnóstico descriptivo o en CIE 10; período de Incapacidad (fecha de ¡nielo y de fin); fecha de otorgamiento del certificado médico; firma del profesional de la salud tratante acorde con RENIEC; sello legible del profesional de la salud tratante; y, en caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado o apostillado por el Consulado. (…)
6.2.4.4 De los documentos a presentar para la validación de Certificados Médicos en caso de Contingencias Laborales (Accidente de Trabajo con cobertura SCTR y Enfermedad Profesional): (…)
b) Certificado Médico, conteniendo los siguientes datos: nombres y apellidos del paciente; diagnóstico descriptivo o en CIE 10; período de Incapacidad (fecha de ¡nielo y de fin); fecha de otorgamiento del certificado médico; firma del profesional de la salud tratante acorde con RENIEC; sello legible del profesional de la salud tratante; y, en caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado o apostillado por el Consulado. (…)
6.2.4.5 De los documentos a presentar para la validación del Certificado Médico por Maternidad: (…)
b) Certificado Médico, conteniendo los siguientes datos: nombres y apellidos del paciente; diagnóstico descriptivo o en CIE 10; período de incapacidad (fecha de inicio y de fin); fecha de otorgamiento del certificado médico; firma del profesional de la salud tratante acorde con RENIEC; sello legible del profesional de la salud tratante; y, en caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado o apostillado por el Consulado.
[2] Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo (…)
1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. (…)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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