Comunicado publicado en el portal web del Minjusdh, el 12 de junio de 2020.
COMUNICADO
La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), comunica a los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el MINJUSDH. operadores del Sistema Conciliatorio y ciudadanía en general, lo siguiente:
1. Que, mediante Decreto Supremo 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo 080-2020-PCM.
2. Que. el artículo 3 del Decreto Supremo 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 101-2020-PCM, establece que la reanudación de las actividades económicas incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, se efectuará de manera automática una vez que se haya registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) administrado por el Centro Nacional de Salud y Protección del Ambiente para la Salud – CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud-INS.
3. Que, la conciliación extrajudicial se encuentra comprendida dentro del rubro de «actividades jurídicas”, contemplada en el anexo del citado marco legal, por lo que corresponde cumplir con lo dispuesto.
4. Que, para la elaboración del mencionado “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, los Centros de Conciliación Extrajudicial deben tomar en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones.
5. Sin perjuicio de ello, los Centros de Conciliación Extrajudicial que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y recibido la constancia de inscripción por parte del CENSOPAS, deberán informar de dicha situación a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, con la precisión de la fecha de reinicio de sus actividades, para las acciones en el marco de sus competencias.
6. Finalmente, para la zona urbana de los departamentos y provincias considerados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo 094-2020-PCM (Tumbes. Piura, Lambayeque, La Libertad. Loreto, Ucayali. lea y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash), el reinicio de las actividades de los centros de conciliación será determinado mediante Resolución Ministerial a ser expedida por el MINJUSDH, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 103-2020-PCM.
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
Lima, 12 de junio de 2020
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