Fundamento destacado: 7. En cuanto a considerar como acto no inscrib¡ble acuerdo de censura contra los miembros del consejo directivo inscrito, es de señalar que habiéndose acordado la censura e inmediatamente la designación de otro consejo directivo, debe entenderse que se trata de una remoción del cargo, lo cual es un acto inscribible. Por lo lanto debe dejarce sin efecto el extremo 4 de le denegatoria de inscripción.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓ N°. – 079 – 2009 – SUNARp-TR-L
Lima, 22 ENE. 2009
APELANTE : MARCO LESCANO SOTO
TÍTULO : N° 718001 del 27-10-2008.
RECURSO : H.T.D. N° 75155 del 11-11-2008.
REGISTRO : Registro de Personas Jurídicas de Lima.
ACTO (s) : NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACION.
SUMILLA:
LEGITIMIDAD PARA CONVOCAR
“Aún cuando se cuestione la ¡nscripc¡ón del último presidente del consejo directivo, éste se encuentra legitimado para convocar a asamblea general de una asociasión, salvo que se trate de asamblea judicial o universal”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la Inscripción de la censura del consejo directivo presidldo por Daniel Samanez Palacios y nombramiento del consejo directivo presidido por Máximo Villegas lmán. A tal efecto se adjunta él acta de la asamblea general del 19.10.2008 de la Asociación de Propietarios del Centro poblado Rural Villa Libertad Lurin. Asimismo se acompaña:
– Copia certifcada de algunas hojas del padrón de asociados.
– Declaración jurada de convocatoria y quorum suscr¡ta por Máximo Villegas lmán.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registo de Personas Jurídicas de Lima Julio Abregú López, observó el tltulo en los sigu¡entes términos:
“Se tacha el presente título por cuanto
1.- Contorme el antecedente reg¡stal (asiento A006): el Sr. Máximo V¡llegas lmán NO se encuentra legitimado para convocar y presid¡r la Asamblea General del 19.10.2008, conforme a lo dispuesto por los Att. 20 y 29 inciso c) del estatuto y el Art. 85 del Códígo Civíl, encontándose ¡nscrito y vigente la etección del Sr. Daniel Samanez palacios, conforme consta del asiento A0006 de la partida registral de la asosiación, por acuerdo de la asamblea general del 13.04.2008, inscripción vigente de conformidad con el art. 2013 del C.C., Siendo así, la convovatoria efectuada, como los acuerdos adoptados el 19.10.2008, dev¡enen ¡gualmente en ineficaces, y por lo tanto NO inscribibles por lo que, tatándose de un defecto insubsanable del título, procede la tacha del mismo. Art. 42 incis a) del RGRP art. del C.C.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR
2.- Conforme a la declaración jurada que se recauda, la A.G. del 19,10.2008 se convocó a las 10 am en primera citación y a las 11 am en segunda citación, sin embargo, la asamblea se inicia a las 10 am con la concurrencia de 82 de un total de 170 asociados hábiles, por lo que dicha asamblea no se instaló con el quórum (mitad más uno) previsto en el art. 19 del estatuto, para la primera convocatoria.
3.- La A.G. del 19.10.2008. obra inserta en el libro de Actas N° 3 legalizado el 13/09/2007 ante el Notario Luis Manuel Gómez Verástegu¡, bajo el N° 27335-2007, lo cual NO se adecua al antecedente registal, pues discrepa del útimo libro presentado en que obra ¡nserta el acta de la A.G. del 13.04.2008 (asiento A0006), es el Libro de Actas N° 3 legalizado el 28/05/2006 por el Notario Alfredo Zambrano Rodriguez; por lo que se contrav¡ene el Art. 83 del Códígo Civíl y Art. 43 del Código del Comercio
Resolución N° 031-2001-ORLC/TR del 23.01.2001: “…que le compete al reg¡stro verificar su concordancia con aquellos contenidos en el antecedente registral de tal modo, gue exista continuidad de los mismos y evitar duplicidad o lncongruencias en los libros que lleva la persona jurúd¡ca.
[Continúa…]