Fundamento destacado: Décimo noveno: que, estando a lo ya glosado, teniendo en cuenta el monto peticionado como daño moral, el cual asciende a la suma de Ciento cuarenta mil Soles para la actora XXXX XXXX XXXX XXXX, y Ciento cincuenta y siete mil cien para el demandante XXXX XXXX XXXX XXXX, y teniendo en cuenta la pericia psicológica referida en el considerando anterior, este Juzgador, considera, equitativo, fijar en la suma de CIEN MIL SOLES para cada uno, el monto que deberá pagar la demandada, de acuerdo al artículo 1984 del Código Civil, al haber formulado la denuncia sin motivo razonable; teniendo en cuenta que dicho monto responde a las dificultades que tuvieron que pasar los demandantes durante todo el proceso generado por la denuncia, así como las consecuencias derivadas de la misma, al haber sido denunciados por delito contra el patrimonio, imputación difícil de superar, que incluso puede ser objeto de prejuicios en personas que se relacionen con él, situaciones que, como ya se ha indicado, si bien no han sido acreditadas, estas no pueden ser desconocidas, toda vez que, como también ya se ha señalado, el daño ocasionado es en el aspecto interno de la persona, lo cual no es pasible de ser acreditado como puede serlo un hecho concreto, por lo que el monto impuesto se considera adecuado para la magnitud del daño ocasionado.-
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19° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 04919-2014-0-1801-JR-CI-19
MATERIA : INDEMNIZACION
JUEZ : ROMAN PEREZ, JAIME
ESPECIALISTA : GIRALDO BRAVO PEDRO ROMAN
TERCERO : MANCO LEDESMA, MARIA INES
DEMANDADO : CENCOSUD RETAIL PERU SA ,
PROSEGURIDAD PERU SA ORUS SA ,
DEMANDANTE : XXXX XXXX XXXX XXXX Y XXXX XXXX XXXX, XXXX
Resolución Nro. Treinta y cinco
Lima, once de junio
del dos mil veinticuatro.-
VISTOS: Con el expediente N° 23347-2011, seguido ante el Trigésimo quinto Juzgado Penal de Lima, por el delito de hurto agravado, que se tienen a la vista y que se devolverá; así como con los cuadernos de auxilio judicial y de excepciones que forman parte del presente proceso; resulta de autos que por escrito de fojas cincuenta y uno a sesenta y tres, subsanada a fojas setenta y tres y siguiente, XXXX XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, interponen demanda de indemnización, contra CENCOSUD RETAIL PERU S.A., para que le paguen la suma de CUATROCIENTOS MIL SOLES, y accesoriamente el pago de intereses legales, costas y costos del proceso, por haberle ocasionado daño a la persona, daño moral y económico. Exponen como fundamentos de hecho que con fecha tres de junio del 2011, se dirigieron a comprar a la tienda Metro de San Borja, cuando de un momento a otro fueron acusados, sin prueba alguna, de haber cometido hurto agravado, incluso argumentando, el empleado de seguridad Rolando Andrés Garrido Condori, que los demandantes habían sustraído de la tienda bienes por la suma de Setecientos cincuenta y tres con 60/100 Soles, y que supuestamente pretendían salir con la mercadería por una caja donde no había atención, por lo que fueron retenidos y luego trasladados a la DIRINCRI, en donde le tomaron sus manifestaciones y se lograron esclarecer los hechos, luego que el policía hizo una llamada se disculpó por el impase, que supuestamente iba a quedar ahí, es decir que se iban a desistir de la denuncia; que a pesar de las disculpas en ese momento, este incidente trajo como consecuencia que la demandante sufra una recaída y complicaciones en su salud por el incremento de taquicardias y dolencias en el pecho, dado que había sido operada a pecho abierto el 28 de enero del 2011 en el Instituto Nacional Cardiovascular, por lo que debía evitar situaciones que generen situaciones de ansiedad y estrés; que los demandantes pensaron que solo se trató de un mal rato, dado que la demandada se desistió de continuar con la denuncia debido a que no existió ilícito alguno, sin embargo con fecha 16 de abril del 2012 cuando el demandante Gómez Cortez viajaba de la ciudad de La Oroya a Lima fue intervenido por la Policía de Carreteras, informándole que se encontraba detenido por una requisitoria del 35° juzgado Penal de Lima y que estaba siendo procesado por el delito de hurto agravado, expediente N° 23347-2011, siendo enmarrocado y llevado a la carceleta de la Comisaría del sector del Agustino para ser trasladado a la sede de Requisitorias de la Policía Nacional para luego ponerlo a disposición del señalado Juzgado; que por el actuar irregular de la demandada estuvo enmarrocado y trasladado como un delincuente, manteniéndosele en calabozo casi 48 horas, lo que generó un gran problema en su familia dado que la codemandante, su conviviente, en compañía de su menor hija de 06 años tuvo que indagar en Requisitorias, en donde se dio con la sorpresa de que ella también estaba requisitoriada y al verla con su menor hija le hicieron favor que se retire y que busque un abogado, lo que hizo para solicitar la anulación de la orden de captura, lo que causó una serie de malestares personales y familiares enterándose que sobre ellos recaía un proceso penal por el incidente de casi un año antes; esto produjo una nueva recaída en la demandante lo que hizo que fuera nuevamente intervenida del corazón el 12 de diciembre del 2012 por taquicardias que le producía el estrés, por lo que el demandante tuvo que renunciar a su trabajo en la empresa ORUS S.A. con fecha 27 de junio del 2012 para dedicarse al cuidado de su conviviente y su menor hija, teniendo que buscar ingresos de manera independiente para subsistir y cumplir con sus obligaciones; que posteriormente y luego que la Fiscalía y el Juzgado hicieran las investigaciones tomaron la decisión de no formalizar denuncia alguna y fue archivado el caso, lo que no fue apelado por la demandada, sin embargo contra los demandantes se generaron antecedentes penales que aun no han sido borrados, lo que ha perjudicado profundamente en el ámbito laboral del demandante dado que cuando su conviviente (la codemandante) mejoró y quiso retornar a su actividad laboral fue rechazado de empresas tales como Hermes, G4S y Prosegur, por los antecedentes que recaían en su contra, siendo imposible que alguna de estas empresas lo contratara, lo que empeoró cuando al hacer los trámites para borrar los antecedentes del Sistema Informático de la Policía Nacional del Perú, ya que a pesar que formalmente no tenía antecedentes seguía siendo rechazado de las empresas de seguridad, por lo que indagando se enteró que si bien formalmente no tenía antecedentes, los contactos que tenían en la Policía las empresas de seguridad, podían ver los antecedentes ya borrados, por lo que no podían contratar a personas que hubieran estado involucrados en posible hechos delictuosos, recomendándosele que se busque otro oficio, truncándose así su desarrollo personal; todo lo cual ha generado que la codemandante se quede sin seguro social por lo que no puede ser atendida por su problema al corazón y el demandante se encuentre hasta la fecha desempleado, solo realizando cachuelos todo a raíz de una falsa denuncia de la demandada, quien ha causado no solo un daño económico sino también psicológico, moral y personal, siendo afectada su hija al ver a su padre detenido y a su madre enferma, tanto en el aspecto emocional y psicológico; que también tiene un proceso incoado en INDECOPI por el maltrato sufrido, la que ha fallado en última instancia a su favor, demostrándose el actuar abusivo de la demandada, sin que le daño haya cesado, debido a que la demandada sigue manifestando, en su escrito de apelación ante INDECOPI, que a pesar del sobreseimiento de la causa penal ello no quiere decir que no hayan cometido el delito y demás hechos que señala. Admitida a trámite la demanda, mediante resolución dos de fojas setenta y cinco se corre traslado a la demandada; mediante escrito de fojas noventa y dos y siguientes, la emplazada se apersona al proceso y formula oposición a los medios probatorios ofrecidos por los demandantes, lo que es puesto en su conocimiento mediante resolución tres de fojas noventa y seis; a fojas ciento dieciocho y siguientes corre el escrito por el que contesta la demanda, negándola y contradiciéndola, solicitando que la misma sea declarada infundada conforme a los fundamentos que expone, siendo que mediante resolución cinco de fojas ciento treinta y dos se tiene por contestada.-
Del saneamiento del proceso: Del cuaderno de excepciones que forma parte de este proceso y que se tiene a la vista, aparece que la demandada deduce la excepción de prescripción extintiva, la que es puesta en conocimiento de la demandante, la que absuelta, es declarada infundada y a la vez saneado el proceso, tal como se observa de la resolución tres de fojas cuarenta y siete, la que apelada y elevada al Superior es confirmada mediante Auto de Vista de fojas ciento cincuenta y seis y siguiente de dicho cuaderno.-
[Continúa…]
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