El juez Francisco Celis Mendoza Ayma, en un escrito de fecha 14 de enero de 2025, bajo el título “Resolución en mayoría del caso Cócteles”, sostuvo que la decisión de los jueces Caballero y Vengoa tiene un enfoque garantista y coloca la protección de los derechos fundamentales por encima de cualquier presión externa o expectativa social.
RESOLUCIÓN EN MAYORÍA DEL CASO «CÓCTELES»
En el marco del caso conocido como “Cócteles”, la resolución en mayoría del 3er Juzgado Penal Colegiado Nacional pone de manifiesto varios aspectos fundamentales sobre la correcta aplicación de los principios procesales y constitucionales. La decisión, que declaró la nulidad del auto de enjuiciamiento y los actos procesales subsecuentes, constituye un ejemplo de cómo abordar las tensiones entre la lucha contra la criminalidad organizada y el respeto por los derechos fundamentales. Se trata de desatacar los elementos clave de la resolución y su articulación con los principios de legitimidad, congruencia procesal y garantías constitucionales.
I. Sentido de la resolución
La decisión en mayoría, suscrita por los magistrados Caballero García y Vengoa Valdeiglesias, declaró la nulidad de los actos procesales debido a graves irregularidades en la etapa intermedia. Entre las principales deficiencias se encuentran: i) la modificación constante de la acusación fiscal, que fue subsanada 19 veces, y ii) la incorporación de imputaciones sorpresivas que vulneraron el derecho de defensa de los acusados. Estos hechos, según el Tribunal Constitucional, son transgresión al principio de congruencia procesal, que genera incertidumbre jurídica y debilita la legitimidad del proceso penal.
Los principios procesales comprometidos son:
El principio de congruencia procesal, reiterado como central en la resolución, establece que las imputaciones formuladas durante la etapa de investigación deben ser claras, precisas y mantenerse a lo largo del proceso penal. La acusación fiscal, al incluir hechos nuevos no investigados ni trasladados a los imputados, violó este principio, dejando a los acusados en una posición de indefensión. Como expone el voto singular del magistrado Max Vengoa, una acusación carente de estructura clara genera un juicio difuso, afectando la posibilidad de un contradictorio metodológico efectivo.
2. Principios. La falta de congruencia no solo afecta a los imputados directamente involucrados, sino también pone en riesgo la credibilidad de todo el sistema judicial, ya que genera precedentes que podrían ser utilizados en futuros casos para justificar procesos defectuosos.
La resolución subraya que la legitimidad del proceso penal depende de la adecuada formulación de la imputación. La falta de una base fáctica y jurídica clara en la acusación compromete no solo la validez del proceso, sino también su finalidad como mecanismo para garantizar la justicia y el respeto por los derechos fundamentales. Una imputación carente de claridad puede interpretarse como un abuso del poder punitivo del Estado, lo que socava la confianza ciudadana en las instituciones judiciales. Además, impide que los jueces de juzgamiento actúen con la seguridad necesaria para emitir decisiones bien fundamentadas.
La decisión mayoritaria reafirma que el debido proceso es vinculante. El Tribunal Constitucional ya había advertido que las reiteradas subsanaciones de la acusación fiscal y la falta de claridad en las imputaciones vulneraban este principio, generando un contexto procesal arbitrario y errático. La importancia de este principio radica en que asegura que las partes procesales tengan igualdad de armas. Sin un debido proceso, no solo se perjudica a los acusados, sino también a la víctima y al interés general, al dilatar innecesariamente los procedimientos y aumentar los costos asociados.
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3. La Imputación concreta como objeto del proceso
La imputación concreta constituye el eje central de cualquier proceso penal, ya que define el objeto del mismo y establece los límites dentro de los cuales se desarrollará la actividad probatoria y el contradictorio. Como señala la resolución, una imputación difusa o genérica no solo compromete el derecho de defensa de los acusados, sino que también genera un proceso sin rumbo, que carece de una base jurídica y fáctica definida. Esto resulta particularmente relevante en casos de criminalidad organizada, donde las imputaciones suelen involucrar estructuras complejas que requieren una fundamentación específica.
El enfoque metodológico adoptado en la resolución destaca que el objeto del proceso debe determinar el método empleado para su investigación y juzgamiento. En este sentido, la resolución subraya que la etapa intermedia debe servir como un filtro riguroso para garantizar que solo los casos con una imputación concreta y bien fundamentada avancen a juicio oral. Este enfoque no solo fortalece la calidad de los procesos penales, sino que también evita el desgaste innecesario de recursos públicos y el prolongamiento de procedimientos defectuosos.
4. Razones del voto singular
El voto adicional del Dr. Max Vengoa aporta una perspectiva epistemológica fundamental para entender la centralidad de la imputación concreta en el proceso penal. Según su análisis, el proceso penal debe estructurarse en torno a un objeto claro y definido, ya que este delimita el alcance de la actividad procesal y permite que las etapas del procedimiento se desarrollen de manera coherente.
En sus considerandos el Dr. Vengoa subraya que una imputación bien definida es imprescindible para evitar un proceso difuso y garantizar un contradictorio efectivo. Además, destaca que la ausencia de precisión en la imputación genera un proceso que no solo es arbitrario, sino que también afecta la legitimidad institucional del sistema judicial. Según el magistrado, esta precisión es particularmente relevante en casos de organización criminal, donde las conexiones entre los imputados y los hechos requieren una descripción meticulosa que permita tanto la defensa adecuada como una evaluación justa de la responsabilidad penal.
Asimismo, resalta que la metodología empleada en la investigación y el juzgamiento debe adaptarse a las características del objeto procesal. Esto implica que las herramientas procesales, como la formulación de cargos y las pruebas presentadas, deben ser coherentes con la estructura de la imputación inicial, evitando así contradicciones o inconsistencias que perjudiquen a las partes procesales.
5. Punto de inflexión
El caso “Cócteles” evidencia la necesidad de revitalizar y fortalecer la etapa intermedia del proceso penal. Como se considera en la resolución esta etapa debe ser un espacio efectivo para el saneamiento del proceso, garantizando que los juicios se desarrollen sobre una base sólida. La ausencia de una imputación concreta y precisa no solo pone en riesgo el desarrollo del juicio, sino también debilita la credibilidad del sistema judicial.
Además, la resolución enfatiza la importancia de establecer un estándar alto para las acusaciones en casos de criminalidad organizada, donde la complejidad de las estructuras imputadas requiere una claridad aún mayor. Esto permite evitar acusaciones genéricas que dificulten la defensa y desvirtúen el objetivo de justicia.
En conclusión, la resolución en mayoría del caso “Cócteles” marca un precedente relevante en la aplicación de los principios procesales. Su importancia radica en su enfoque garantista, que coloca la protección de los derechos fundamentales por encima de cualquier presión externa o expectativa social. Asimismo, destaca la necesidad de un manejo riguroso de la imputación como eje central del proceso penal, evitando así escenarios de indefensión y arbitrariedad.
Es un llamado a los operadores de justicia para reforzar la metodología y las garantías en todas las etapas del proceso penal. Solo así se podrá lograr un equilibrio entre la lucha contra la criminalidad organizada y el respeto por los derechos de todas las partes involucradas, consolidando un sistema judicial más justo y eficiente. Además, establece un hito en la búsqueda de una justicia que priorice no solo la sanción del delito, sino también la protección de la dignidad humana y el fortalecimiento del Estado de Derecho.