Caución: concepto, requisitos y test de proporcionalidad en el monto [Expediente 2-2019-10]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank Valle Odar

Sumilla. La caución consiste en una suma de dinero que se fija en cantidad suficiente para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad. Habiéndose demostrado la solvencia económica del investigado, debe señalarse caución personal por lo que no corresponde aceptar la subsidiaria de garantía real ofrecida (289 CPP). Asimismo, la caución no tiene por finalidad garantizar la responsabilidad civil ante una eventual condena, menos de una pena misma, pues son instituciones de diferente índole.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL

Exp. 2-2019-10

Resolución N°.3

Lima, dieciocho de mayo de dos mil veinte

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: El recurso de apelación interpuesto por el investigado Alberto Orlando Rossel Alvarado contra la resolución número once, del cuatro de mayo de dos mil veinte en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias agravado y patrocinio ilegal, en perjuicio del Estado peruano.

Intervino como ponente en la decisión la señora Barrios Alvarado, jueza de la Corte Suprema, integrante de la Sala Penal Especial.

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CONSIDERANDO

I) DECISIÓN CUESTIONADA

Ante la solicitud del variación de la prisión preventiva del investigado Alberto Orlando Rossel Alvarado; el Juez Supremo de investigación preparatoria por resolución número once, del cuatro de mayo de dos mil veinte, (foja trescientos sesenta y cuatro del cuadernillo formado ante esta instancia, declaró: I) Infundada la solicitud de cese de prisión preventiva deducida por el imputado Alberto Orlando Rossel Alvarado;

II) Sustituir de oficio la medida coercitiva de prisión preventiva por la detención domiciliaria del imputado Alberto Orlando Rossel Alvarado;

III) Dispuso que la detención domiciliaria tendría una duración de dieciocho meses, que computada desde el 06 de diciembre de 2019 y vencerá el 05 de junio de 2021, el mismo que deberá ejecutarse en el inmueble ubicado en calle Amalia Cuba de Lozada N.°156- departamento 301, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con custodia policial permanente bajo las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de comunicación con los coimputados comprendidos en el presente proceso penal . b) Prohibición de comunicación respecto de los órganos de prueba personal (testigos y peritos) que hayan declarado o vayan a declarar en el presente proceso. c) Prohibición de efectuar declaraciones a los medios de prensa respecto a este caso. d) Prohibición de realizar reuniones sociales en el inmueble donde se llevará a cabo la detención domiciliaria, a excepción de las reuniones familiares y/o visitas que pudiera recibir – siempre y cuando no guarden relación con personas vinculadas al presente caso-. e) La prestación de una caución económica de setenta mil soles (S/70 000.00). Todo bajo apercibimiento de revocarse la medida en caso de incumplimiento. Y es solo este último extremo, el referido a la prestación de la caución, que se ha impugnado y es materia de conocimiento de esta Suprema Sala penal.

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II. HECHOS INVESTIGADOS

Según la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria (foja uno del cuadernillo formado ante esta instancia) se atribuye al investigado Alberto Orlando Rossel Alvarado, dos ilícitos penales:

a) Del delito de tráfico de influencias agravado

Se imputa al recurrente Alberto Orlando Rossel Alvarado, la presunta comisión deI delito de Tráfico de Influencias Agravada, en su condición de Fiscal Superior Penal Titular del Distrito Fiscal de Lima Norte, quien entre los meses de agosto y noviembre de dos mil diecinueve, invocó influencias reales ante César Villanueva Arévalo, Expresidente Regional de San Martín, y le ofreció interceder a su favor ante personal fiscal del «Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros». Específicamente ante personal fiscal del despacho del Fiscal Provincial Germán Juárez Atoche, con la finalidad de favorecerlo ante las delaciones de los colaboradores eficaces Eleuberto Antonio Martoreli y Jorge Simeón Barata, brindadas a dicho Equipo Especial desde agosto de dos mil diecinueve, que se vinculaba con la investigación preparatoria seguida en la Carpeta Fiscal N.° 115­2017 (procedente de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martin-Sede Tarapoto) que derivó a otro caso, la Carpeta Fiscal N.° 28-2019, ambos vinculados a la investigación en torno al Proceso de Licitación Pública N.° 005-2008- GRSM-PEHCBM/CE, ejecución de obra «Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera empalme PE-5N Zapatero-San José de Sisa», adjudicada a la empresa ODEBRECHT PERÚ INGENIERIA Y CONSTRUCCIONS SA.C., en el año dos mil ocho, por el Gobierno Regional de San Martín durante la gestión de César Villanueva Arévalo.

Tal invocación de influencias, inicialmente habría sido realizada en las reuniones que dicho magistrado sostuvo con el referido Expresidente Regional de San Martín, primero, en un restaurante y, luego, en reuniones celebradas en la casa de éste ubicada en la Calle Francisco Graña N.° 668, departamento 110, del distrito de Magdalena del Mar, y en otros lugares de encuentro que han quedado perennizadas en las video vigilancias ordenadas por la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, así como del propio contenido de los registros de comunicación antes detallados.

Esta invocación de influencias reales, se señala se agotó con el encuentro del once de octubre de dos mil diecinueve, en un café del Centro de Lima, entre el referido magistrado Alberto Orlando Rossel Alvarado y los Fiscales Adjuntos Provinciales Ronald Nicolás Chafloque Chávez Y Alexander Daniel Taboada Guardián quien –en su condición de magistrado del Tercer Despacho del Equipo Especial Lava Jato– conocía del curso de la investigación y las delaciones de los colaboradores eficaces contra el referido ex-alto funcionario, César Villanueva Arévalo.

El ejercicio de influencias, habría sido a cambio de que César Villanueva contrate a Alberto Orlando Rossel Obando, hijo del Fiscal investigado, como defensa legal -pese a su inexperiencia en casos de similar envergadura- por el pago mensual de mil dólares (véase ID 1000005599067 registro de Comunicación de nueve de octubre de dos
mil diecinueve a horas 10:57:42, página 5 del Acta Fiscal del seis de noviembre de dos mil diecinueve). Así como la obtención de otros beneficios futuros dado los vínculos del Expresidente Regional de San Martín con personas del entorno político y funcionarios de entidades del Estado; teniéndose en cuenta que el investigado aspiraba a integrar la nueva conformación del Tribunal Constitucional, lo que configura la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado tipificado en el artículo cuatrocientos, primer y segundo párrafo, del Código Penal.

b) Del delito de patrocinio ilegal

Se atribuye igualmente a Alberto Orlando Rossel Alvarado, que entre los meses de agosto y noviembre del año dos mil diecinueve, valiéndose de su condición de Fiscal Superior Penal Titular en actividad, patrocinó intereses del Expresidente Regional de San Martín, César Villanueva Arévalo, ante la investigación que se le seguía a este en el «Equipo Especial de Fiscales que se avocaron o dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros», a mérito de las delaciones de los colaboradores eficaces Eleuberto Antonio Martorelli y Jorge Simeón Barata quienes declararon a inicios de agosto del año en curso, que César Villanueva Arévalo había recibido dinero de la empresa ODEBRECHT.

En esta condición de Fiscal Superior Penal Titular en actividad es que el investigado aprovechó de su superioridad en el rango y de las facilidades que esta posición le proporcionaba y ejerció la defensa de César Villanueva Arévalo, quien ajeno a la Administración de Justicia, por su condición de político vinculado al Poder Ejecutivo, recurrió a dicho magistrado para que lo patrocine ante las imputaciones que en
su contra se venían formulando a mérito de las delaciones de colaboradores eficaces vinculados a la empresa ODEBRECHT.

En este sentido, se cuenta con la declaración indagatoria del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, del propio César Villanueva Arévalo quien refirió que: «lo que estaba buscando era una asesoría básica para entender mejor lo que salió en la publicación del diario ‘El Comercio’, sobre el caso de San José de Sisa. Respecto a que yo hubiese recibido algún tipo de prebenda». Lo que guarda relación con lo declarado por su coimputado José María Santisteban Zurita, quien señaló: «Rossel me dijo que había quedado en enviarle un informe de Contraloría al señor Villanueva, por un tema que había salido publicado, es allí donde le doy el número del doctor Villanueva. (…) cuando salía alguna nota periodística, en televisión o diarios, Villanueva me manifestaba que quería consultar con el doctor Rossel (…) Villanueva le dijo que iba a tomar los servicios de Rossel Obando, por lo que Rossel Alvarado regresa al restaurante y conversa con Villanueva, le dice que vea los honorarios con su hijo y se retiró del lugar. (…) Lo que recuerdo es que, en esa fecha, 25.08.2019, Rossel Alvarado me pedía el correo o el WhatsApp de Villanueva para enviarle una carta notarial que sería enviada a no sé qué diario (…) No sé si el doctor Rossel Alvarado o su hijo, pero quería envidársela a Villanueva (…)».

Respecto a las Cartas Notariales elaboradas por Alberto Orlando Rossel Alvarado, existe diversa documentación que se halló en posesión del magistrado, durante el allanamiento a su despacho fiscal, demostrándose que este redactaba y reformulaba cartas notariales dirigidas a periodistas de la prensa escrita y televisiva nacional, así como además formulaba pliegos de preguntas con argumentos de defensa a favor de dicho Expresidente Regional de San Martín, para el momento que fuera interrogado por la autoridad fiscal, concretamente el Tercer Despacho de la Fiscalía Supra provincial Especializada en delitos de Lavado de Activos, ante la cual elaboró una carta presentada y firmada únicamente por César Villanueva Arévalo, cuyo cargo, del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, fue hallado en el registro domiciliario de dicho imputado, acciones de patrocinio que el investigado realizó a través de su hijo Alberto Orlando Rossel Obando quien «iba a sacar el pecho», pero quien «batuteaba» era el referido Fiscal, términos expresados por Alberto Orlando Rossel Alvarado en el Registro de la Comunicación N.° 3, del dos de setiembre de dos mil diecinueve, a horas 16:51:27, páginas 5-6-7/33 de Acta de Recolección y Control de las Comunicaciones del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

[Continúa…]

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[1]  Realizada en forma virtual a través de !a pataforma Google Hangouts Meet, debido a la inmovilización obligatoria y a otras medidas impuestas por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Consejo Ejecutivo del Poder Jud cial por el brote del COVID-19.

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