Conclusiones: 3.1 La solicitud efectuada por la entidad solicitante se orienta a que SERVIR emita un pronunciamiento sobre un caso específico, no siendo ello parte de sus competencias, correspondiendo únicamente pronunciarse respecto a cuestiones generales relacionadas a la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos vinculados a la materia de la consulta.
3.2 Para la identificación de los contratos administrativos de servicios – de carácter determinado o indeterminado-, se debe tener en cuenta el Informe Técnico N° 01479-2022-SERVIR-GPGSC, de carácter vinculante y no la condición consignada (como sostenible o no) en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP.
3.3 Respecto a la aplicación de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, SERVIR ha emitido opinión en el Informe Técnico N° 2791-2022-SERVIR-GPGSC; del cual se desprende que los contratos CAS que se hayan suscrito al amparo de los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y N° 083-2021, y Ley N° 31365, para el desarrollo de labores permanentes y que siempre cuenten con el financiamiento anual en su PIA para el Año Fiscal 2023, serían a plazo indeterminado; dichas condiciones debían ser identificadas por las entidades hasta el 20 de diciembre de 2022. En caso de no cumplirse con los criterios señalados, tales contratos podrían ser renovados hasta el 31 de diciembre de 2023, por necesidad del servicio.
3.4 El artículo 31 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, dispuso que las entidades identifiquen, hasta el 20 de diciembre de 2023, las necesidades de personal para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual autorizó la renovación de los servidores contratados en el marco de los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y N° 083-2021 y Ley N° 31365, modificando previamente las funciones asignadas de forma primigenia, pasando a ser personal CAS transitorio”, en el marco del Decreto Legislativo N° 1057. En tanto, aquellos contratos que no se encuentren comprendidos en los numerales del artículo 31 concluyen de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001167-2024-Servir-GPGSC
Lima, 29 de agosto de 2024
A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre la identificación de los contratos administrativos de servicios de carácter indeterminado y determinado
b) Sobre la vigencia de los contratos administrativos de servicios celebrados en el marco de los Decretos de Urgencias Nos 034-2021 y 083-2021
Referencia : a) Oficio N° 0603-2024-EF/53.04
b) Oficio N° 963-2024-HAS-4300201661
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento a) de la referencia, la Directora General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas traslada a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR el documento de la referencia b), por el cual la Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 402- Hospital de Apoyo II Sullana formula la siguiente consulta:
Teniendo en cuenta que en el mes de enero del presente año la sectorista del Gobierno Regional Piura, para el pago de planilla de haberes del personal CAS, solicitó realizar la nota modificatoria a fin de aperturar la específica de gastos consignando lo siguiente: Contrato Administrativo de Servicios – Transitorio, ¿a partir de dicha modificación (marzo del 2023), el personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 debe ser considerado como CAS temporal?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[1].
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. Delimitación de la consulta
2.4 Respecto a la opinión legal solicitada, se advierte que la solicitud se encuentra dirigida a emitir un pronunciamiento sobre un caso específico. En ese sentido, precisamos que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta, correspondiendo únicamente pronunciarse respecto a cuestiones generales relacionadas a la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos vinculados a la materia de la consulta.
Sobre la identificación de los contratos administrativos de servicios de carácter indeterminado y determinado
2.5 Al respecto, SERVIR emitió opinión técnica vinculante sobre la identificación de los CAS de carácter indeterminado y determinado, a través del Informe Técnico N° 01479-2022-SERVIRGPGSC[2] (disponible en: www.gob.pe/servir), cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se señala lo siguiente:
“(…)
2.10 De acuerdo al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, (en adelante, D. Leg. N° 1057), “El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”. Asimismo, la parte in fine del artículo 4 de la Ley N° 31131 señala que “quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza”.
2.11 Por consiguiente, el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria, suplencia o desempeño de cargos de confianza […].
2.12 Con relación a las contrataciones para labores de necesidad transitoria, es importante precisar que el Decreto Legislativo N° 1057 no ha definido los supuestos de labores de necesidad transitoria; por lo que, corresponde revisar previamente las disposiciones que regulan este supuesto de contratación en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728, así como en la Ley N° 30057, atendiendo a que dichos regímenes laborales son aplicables para la contratación de servidores en la Administración Pública; las mencionadas normas servirán como marco referencial e ilustrativo que nos permitirá identificar los posibles supuestos de labores de necesidad transitoria compatibles con el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. No obstante, es pertinente recordar que conforme establece el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1057, el Contrato Administrativo de Servicios (en adelante, el CAS) constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado, que no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.
(…)
2.17 Del mencionado marco normativo, se advierte que las entidades públicas emplean las contrataciones a plazo fijo o determinado para atender necesidades de carácter excepcional y temporal que responden a una causa objetiva.
2.18 Siendo así, se puede inferir que la contratación para labores de necesidad transitoria, prevista en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 31131, deberá atender a una necesidad de carácter excepcional y temporal. A partir de ello, se ha podido identificar como supuestos compatibles con las labores de necesidad transitoria para dicho régimen laboral, las situaciones vinculadas a:
a. Trabajos para obra o servicio específico, comprende la prestación de servicios para la realización de obras o servicios específicos que la entidad requiera atender en un periodo determinado.
b. Labores ocasionales o eventuales de duración determinada, son aquellas actividades excepcionales distintas a las labores habituales o regulares de la entidad.
c. Labores por incremento extraordinario y temporal de actividades, son aquellas actividades nuevas o ya existentes en la entidad y que se ven incrementadas a consecuencia de una situación estacional o coyuntural.
d. Labores para cubrir emergencias, son las que se generan por un caso fortuito o fuerza mayor.
e. Labores en Programas y Proyectos Especiales, son aquellas labores que mantienen su vigencia hasta la extinción de la entidad.
f. Cuando una norma con rango de ley autorice la contratación temporal para un fin específico.
2.19 Asimismo, las contrataciones a plazo determinado para labores de necesidad transitoria, siempre que corresponda, pueden contener funciones o actividades de carácter permanente, precisándose que su carácter temporal se debe a la causa objetiva excepcional de duración determinada en mérito a la necesidad de servicio que presente la entidad, a las exigencias operativas transitorias o accidentales que se agotan y/o culminan en un determinado momento. (…)” (Énfasis agregado).
2.6 Conforme a lo señalado precedentemente, para interpretar la naturaleza de los contratos administrativos de servicios -a plazo indeterminado o determinado-, las entidades deberán considerar lo desarrollado en el Informe Técnico N° 01479-2022-SERVIR-GPGSC y no la condición consignada (como sostenible o no) en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP[3].
Sobre la vigencia de los contratos administrativos de servicios celebrados en el marco de los Decretos de Urgencias Nos 034-2021 y 083-2021
2.7 Ahora bien, en cuanto a los contratos administrativos de servicios suscritos en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, en principio, debemos remitimos al Informe Técnico N° 0069-2022-SERVIR-GPGSC[4], en el que, en síntesis, se indicó que por disposición legal, tales contratos tenían una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2021; sin embargo, en mérito a la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365[5], Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, excepcionalmente, las entidades públicas podían prorrogar tales contratos como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, a cuyo cumplimiento concluían de pleno derecho, siendo nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.
2.8 No obstante, con lo dispuesto en la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638[6], Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, SERVIR emitió opinión en el Informe Técnico N° 02791-2022-SERVIR-GPGSC[7], en el que, en síntesis, concluyó que los contratos CAS suscritos al amparo de los decretos de urgencia bajo comentario, así como los contratos por reemplazo vigentes y los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en la Septuagésima Tercera, y literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para el desarrollo de labores permanentes y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, serían a plazo indeterminado; para lo cual, las entidades debían identificarlos hasta el 20 de diciembre de 2022, caso contrario, solo podrían ser renovados hasta el 31 de diciembre de 2023, por necesidad de servicio.
2.9 Ahora bien, a través del artículo 31 de la Ley N° 319538 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, se dispuso que las entidades identifican hasta el 20 de diciembre de 2023, las necesidades de personal para el cumplimiento de sus funciones, las cuales pueden ser cubiertas con servidores contratados en el marco de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, y de la Septuagésima Tercera; y, los literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365.
2.10 A fin de cumplir lo antes señalado, el referido artículo 31 de la Ley N° 31953 autorizó a las entidades a modificar las funciones primigeniamente asignadas a los servidores contratados bajo las normas señaladas en el numeral precedente, luego de lo cual son considerados como “personal CAS transitorio”, en el marco del Decreto Legislativo N° 1057. En tanto, aquellos contratos que no se encuentren comprendidos en los numerales del artículo 31 concluyen de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones (sub numeral 31.5 del aludido artículo 31).
2.11 En virtud de lo expuesto, y a modo de ejemplo, se tiene que, un servidor contratado en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021 o de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021 puede contar con vínculo laboral vigente a la fecha por dos posibles escenarios:
i) Por haber sido identificado en su oportunidad (20 de diciembre del 2022) como contrato a plazo indeterminado, en mérito a la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2023.
ii) Por haberse modificado sus funciones y ser considerados como necesidad transitoria, por aplicación del artículo 31 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024.
III. Conclusiones
3.1 La solicitud efectuada por la entidad solicitante se orienta a que SERVIR emita un pronunciamiento sobre un caso específico, no siendo ello parte de sus competencias, correspondiendo únicamente pronunciarse respecto a cuestiones generales relacionadas a la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos vinculados a la materia de la consulta.
3.2 Para la identificación de los contratos administrativos de servicios – de carácter determinado o indeterminado-, se debe tener en cuenta el Informe Técnico N° 01479-2022-SERVIR-GPGSC, de carácter vinculante y no la condición consignada (como sostenible o no) en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP.
3.3 Respecto a la aplicación de la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, SERVIR ha emitido opinión en el Informe Técnico N° 2791-2022-SERVIR-GPGSC; del cual se desprende que los contratos CAS que se hayan suscrito al amparo de los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y N° 083-2021, y Ley N° 31365, para el desarrollo de labores permanentes y que siempre cuenten con el financiamiento anual en su PIA para el Año Fiscal 2023, serían a plazo indeterminado; dichas condiciones debían ser identificadas por las entidades hasta el 20 de diciembre de 2022. En caso de no cumplirse con los criterios señalados, tales contratos podrían ser renovados hasta el 31 de diciembre de 2023, por necesidad del servicio.
3.4 El artículo 31 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, dispuso que las entidades identifiquen, hasta el 20 de diciembre de 2023, las necesidades de personal para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual autorizó la renovación de los servidores contratados en el marco de los Decretos de Urgencia N° 034-2021 y N° 083-2021 y Ley N° 31365, modificando previamente las funciones asignadas de forma primigenia, pasando a ser personal CAS transitorio”, en el marco del Decreto Legislativo N° 1057. En tanto, aquellos contratos que no se encuentren comprendidos en los numerales del artículo 31 concluyen de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
CLAUDIA ALEJANDRA CERDEÑA GARCIA
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
KRISTHEL MILAGROS CABEZA LUJAN
Analista Jurídico I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil