Fundamento destacado: 3.12.- Por otro lado, la recurrente cuestiona que, al haberse suscitado el robo de la mercancía como evento dañoso, nos encontramos frente a una fractura del nexo de causalidad por hecho no imputable, en particular, un supuesto de fuerza mayor que se caracteriza por ser extraordinaria, imprevisible e irresistible, en virtud a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil.
3.15.-Ergo, no basta con señalar simplemente que la causa de la pérdida de los bienes fue el robo, en el cual no se verifica la participación de la deudora, sus dependientes o los terceros; sino que debió probar su actuar diligente, siendo que el evento dañoso, dadas las circunstancias de espacio y tiempo en la ejecución del contrato, evidencian que no se trata de un hecho extraordinario ni imprevisible; pues, independientemente de que no puedan calificarse como objeto de robo la mayoría de mercaderías trasladadas a nivel interno – ya que haría inviable dicha actividad económica – los casos de asalto a los camiones de carga son frecuentes y exigen tomar las previsiones de seguridad correspondientes, como en particular hace la empresa recurrente, aun cuando niegue la existencia de dicho encargo en el presente caso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
PRIMERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE : 00054-2017-0-0701-JR-C1-01
MATERIA : INDEMNIZACIÓN
DEMANDANTE : RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS
DEMANDADO : MONTEVERDE ADUANERA S.A.C. TRANSPORTES HENY S.A.C.
PONENTE : DR. BUTRÓN SANTOS
VISTA DE CAUSA : 08 DE AGOSTO DE 2023
RESOLUCIÓN N°
Callao, veintidós de diciembre De dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: En audiencia pública, oído el informe oral del abogado de la parte demandada apelante y del abogado de la parte demandante no apelante; y, dejada la causa al voto.
l. MATERIA DE APELACIÓN
Viene en grado de apelación:
1.1. La sentencia contenida en la resolución 16 de fecha 22 de marzo de 2022 (folios 494-510), por la cual se declara fundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios derivada de responsabilidad contractual (daño emergente), interpuesta por RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS; en consecuencia, ordenó que los demandados MONTEVERDE ADUANERA S.A.C. y TRANSPORTES HENY S.A.C. cumplan con pagar en forma solidaria a la demandante la suma de setenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro con 00/100 dólares americanos (US$ 76,684.00), con lo demás que contiene.
1.2. El auto contenido en la resolución 17 de fecha 07 de julio de 2022 (folios 5474- 548), en el extremo que rechaza el pedido de notificación de sentencia formulado por Transportes Heny S.A.C. — TH S.A.C.
ll. ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1. Demanda. Por escrito presentado el 06 de enero de 2017 (folios 77-86), subsanado con el escrito ingresado el 31 de enero de 2017 (folios 92-95), Rimac Seguros y Reaseguros interpone demanda de indemnización de daños y perjuicios por la suma de US$ 76,684.00 (setenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro con 00/100 dólares americanos), contra Monteverde Aduanera S.A.C. y Transportes Heny S.A.C., por concepto de daño emergente; asimismo, como pretensión accesoria, solicita el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.
Sostiene que su asegurado, Cencosud Retail Perú S.A., adquirió de los señores Anhui Beautex Co., Ltd., un cargamento 8,998 Sets + 87,502 PCS de set de toallas, según consta en la factura comercial N° AB15AA014, el cual fue estibado en los contenedores N° NYKU436487-0, N° NYKU550270-0 y N° TCLU954403-0. Es así que su asegurado solicitó a la agencia de aduanas Monteverde Aduanera S.A.C. que se encargue de las labores de despacho desde el puerto del Callao hasta el almacén de su asegurado, ubicado en Villa el Salvador. En esas circunstancias, la mencionada agencia de aduanas le entregó el contenedor N° NYKU 550270-0 a Transportes Heny S.A.C.-T.H. S.A.C., para que realice el transporte a bordo del camión remolcador con placa N° C9P-830 y semirremolque N° B8A-977, design ando como chofer al señor Yoryo Carlos Tumi Roa; y, al señor Daniel Augusto Carrasco Cabrera para que cumpla la función de seguridad de la unidad de transportes.
Sin embargo, de acuerdo a la manifestación policial del chofer de la unidad de Transportes Heny – T.H. S.A.C., no hubo coordinación con el citado resguardo; inició su recorrido hasta el destino final sin la presencia de un efectivo de seguridad, pese a que conocía que iba contar con una persona que le iba a brindar la custodia, pues intentó comunicarse hasta en cuatro oportunidades con el custodio de la carga y, luego de varios minutos, recibió una llamada del agente de seguridad, quien le habría pedido que iniciara su recorrido y que lo alcanzaría en la avenida Tomas Valle.
En el transcurso de su recorrido, a la altura de Acho, un sujeto que iba a bordo de un automóvil le indica: “¡su llanta!”, por lo que buscó un sitio para estacionarse, se bajó a revisar sus llantas y, al momento de subir al carro, ve a un hombre que lo amenaza y le indica que avance, y se produce, según refiere el conductor, el robo del contenedor N° NYKU5502700 con la carga de propiedad de su aseg urada; siendo que el chofer de Transportes Heny S.A.C., no se comunicó con el custodio al llegar a la avenida Tomas Valle, pese a contar con su número telefónico.
Como consecuencia de que los demandados no entregaron la carga a su asegurado, se ha producido una pérdida de US$ 75,214.00, además precisan que la carga fue robada cuando los demandados tenían bajo su custodia y cuidado el cargamento, por lo que los demandados son responsables de su pérdida. Por tanto, procedió a indemnizar a su asegurada con la suma de US$ 78,920.59 [sic], adicionalmente, tuvo que abonar el monto de US$ 1,470.00 a Jorge Valverde Pacheco Ajustadores y Peritos de Seguros por concepto de atención del presente siniestro y otros, por lo que el monto de reclamación asciende a la suma de US$ 76,684.00 (se entiende pérdida más honorarios del ajustador).
[Continúa…]

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