Una clienta denunció a la joyería Casa Banchero por no respetar una lista de espera y «priorizar» a clientes privilegiados como Wilfredo Oscrima, amigo personal de Dina Boluarte, quien admitió haberle prestado un Rolex, según el reportaje difundido por Latina Noticias. En la resolución a la que accedió LP, el Indecopi valoró un informe televisivo sobre los relojes de la presidenta de la República en el denominado caso Rolex.
En 2018, la clienta acudió a Casa Banchero con la intención de comprar un reloj Rolex Daytona de acero. Como no había stock, aceptó ser inscrita en una lista de espera. Según su denuncia, le dieron un plazo de entrega de hasta tres años.
Según la denuncia ante el Indecopi, durante esos años la clienta llamó varias veces a la joyería para conocer el estado de su pedido. Nunca obtuvo una respuesta satisfactoria.
Casa Banchero le sugirió escoger otro reloj, pues el Daytona era “muy solicitado”. Después, descubrió en Latina que Wilfredo Oscorima había adquirido un Rolex para Dina Boluarte, pese a que solo debía venderse uno al año. Esto, según la clienta, evidenciaba un trato desigual, pues sí se le pudo haber vendido el reloj. Consideró que Casa Banchero favorecía a clientes exclusivos.
La joyería argumentó que la clienta nunca pudo probar la existencia de esa supuesta lista de espera ni haber sido inscrita en ella. Además, Casa Banchero alegó que la denuncia había prescrito, presentada dos años después de vencer el plazo prometido.
31. En atención a ello, Casa Banchero alegó que la infracción ya habría prescrito a la fecha de interposición de la denuncia, por los siguientes motivos:
– En junio de 2018, se informó a la denunciante que la atención de su pedido podría tardar alrededor de dos (2) o incluso hasta tres (3) años.
– Este plazo se habría cumplido en junio de 2021, momento en que se configuraría la infracción.
– Que, teniendo en cuenta la fecha en que se configuró la presunta infracción, el plazo máximo para la interposición de la denuncia concluyó en junio de 2023, por lo que, para octubre de 2023 (fecha de interposición de la denuncia), la conducta infractora ya habría prescrito.
Inscríbete aquí Más información
¿Qué dijo Indecopi?
El Indecopi le dio la razón a Casa Banchero y concluyó que no hubo pruebas que confirmen la inscripción de la señora en la lista de espera.
Además, la entidad señaló que el reportaje presentado solo sugiere la existencia de la lista de espera, pero nunca la confirma. Quienes figuran en el reportaje no representan a la tienda ni presentan pruebas de la existencia de dicha lista, se lee en el documento.
Para el Indecopi, un representante de la joyería tuvo que haber confirmado la existencia de la lista de espera.
48. Esto se debe a que las personas que aparecen en el video no son representantes de la denunciada y no presentan documentación que respalde la veracidad de sus afirmaciones sobre la existencia de dicha lista, ni que la denunciante estuviera inscrita en la misma, ni que Casa Banchero hubiera realizado algún ofrecimiento de venta hacia ella. Por lo tanto, se debe desestimar este alegato.
Casa Banchero afirmó que la denuncia había prescrito, argumentó que la infracción fue instantánea, ocurrida en un momento específico durante los tres años de la promesa. Sin embargo, Indecopi rechazó esta postura, señaló que la infracción es de naturaleza permanente, pues al dejar la atención indefinida, la clienta queda en una situación de desventaja prolongada.
Para la abogada Mónica García Mendoza, especialista en derecho corporativo y socia del estudio jurídico SYÁ Legal Advisors, es correcto el criterio de Indecopi. Sostuvo que no hay pruebas de la supuesta lista de espera y avaló la decisión de la entidad de declarar infundado ese extremo.
También consideró que se trató de una infracción con consecuencias permanentes, pues no existe un plazo exacto desde el cual iniciar el cómputo de la prescripción.
Siendo que, no se encontró evidencia concluyente que demuestre que la señora, se haya inscrito en una supuesta “lista de espera” o “Waiting List”. En esta oportunidad concordamos con el pronunciamiento del colegiado, ello dada la ausencia de medios probatorios que soporten sus alegatos. Concuerdo con la postura del colegiado al calificar la conducta como una infracción instantánea con efectos permanentes, dado que, si bien la conducta infractora se consuma en un momento específico, sus efectos se mantienen a lo largo del tiempo, explicó Mónica Garcia para LP.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 2985-2024/SPC-Indecopi sobre este caso. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
Fundamento destacado: 48. No se ha encontrado evidencia concluyente que demuestre que la señora Paulett se haya inscrito en la supuesta “Lista de Espera”, ni que Casa Banchero haya realizado un ofrecimiento formal para la venta del producto objeto de la denuncia.
Aunque el video titulado “Dina Boluarte y el ‘caso Rolex’: Oscorima compró reloj en fecha clave” podría insinuar la existencia de una “Lista de Espera”, esta grabación no constituye prueba suficiente que valide su existencia.
Esto se debe a que las personas que aparecen en el video no son representantes de la denunciada y no presentan documentación que respalde la veracidad de sus afirmaciones sobre la existencia de dicha lista, ni que la denunciante estuviera inscrita en la misma, ni que Casa Banchero hubiera realizado algún ofrecimiento de venta hacia ella. Por lo tanto, se debe desestimar este alegato.
32. Por su parte, la Comisión concluyó que la conducta infractora no correspondería a una de naturaleza instantánea, sino a una de carácter permanente, en atención a que, cuando un consumidor pretende adquirir un producto, espera que se le atienda de forma oportuna. Si la atención se deja indefinida, se coloca al consumidor en desventaja, impidiendo el ejercicio pleno de su derecho.
Lea la resolución completa aquí

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![De conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley y el artículo 56 del Reglamento, el oficial de compra es un funcionario o servidor de la dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000023-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)



![¿Recursos humanos puede imponer a los servidores CAS cuándo y cómo gozar sus vacaciones? [Informe 000091-2022-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/POST-recursos-humanos-puede-imponer-servidores-CAS-como-gozar-vacaciones-LPDerecho-324x160.png)