La Primera Sala Penal Nacional de Apelaciones, con el voto ponente del magistrado Carcausto Calla, revocó las resoluciones del Juzgado de Investigación Preparatoria que adecuaron y ampliaron el plazo de investigación y prisión preventiva contra el empresario Rodolfo Orellana Rengifo y sus procesados, el exmagistrado supremo Robinson Gonzales y Blanca Paredes, por delitos de asociación ilícita y lavado de activos.
El tribunal superior tomó esta decisión con base en el acuerdo de la Corte Suprema que considera que no es posible adecuar el plazo de la investigación preparatoria, como se había venido realizando hasta ahora. La resolución ordena la libertad del exjuez y de Blanca Paredes.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
AUTO DE APELACIÓN DE PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
EXP. Nº 164-2014-272
RESOLUCIÓN N° 13
Lima, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
AUTOS Y VISTOS.- Son materia del grado los recursos de apelación interpuestos:
1. Por la defensa técnica de Blanca Rosa Paredes Córdova, contra la Resolución Judicial N° 02, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, que declaró FUNDADO «el requerimiento que ha promovido la señora Marita Sonia Barreto Rivera, fiscal de la 2da Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos y pérdida de dominio; requerimiento de adecuación y prolongación del plazo de prolongación de prisión preventiva, que se entiende como adecuación del plazo de prisión preventiva», en consecuencia, concedió vía adecuación el plazo adicional de 12 meses de prisión preventiva;
2. Por las defensas técnicas de Ludith Orellana Rengifo y Robinson Octavio Gonzáles Campos, ambos contra la Resolución Judicial N° 04, de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, que declaró FUNDADO «el requerimiento que ha promovido la señora Marita Sonia Barreto Rivera, fiscal de la 2da Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos y pérdida de dominio; requerimiento de adecuación y prolongación del plazo de prolongación de prisión preventiva, que se entiende como adecuación del plazo de prisión preventiva», en consecuencia, concedió vía adecuación el plazo adicional de 12 meses de prisión preventiva;
3. Por la defensa técnica de Rodolfo Orellana Rengifo, contra la Resolución Judicial N° 09, de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, que declaró FUNDADO «el requerimiento que ha promovido la señora Marita Sonia Barreto Rivera, fiscal de la 2da Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de activos y pérdida de dominio; requerimiento de adecuación y prolongación del plazo de prolongación de prisión preventiva, que se entiende como adecuación del plazo de prisión preventiva», en consecuencia, concedió vía adecuación el plazo adicional de 12 meses de prisión preventiva;
Lo anteriormente referido con motivo de la investigación que se sigue contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos, en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO.-
1.1. Posición de las partes procesales.-
1.1.1. En la audiencia de vista, la defensa técnica de Blanca Rosa Paredes Córdova fundamentó su recurso con los siguientes argumentos:
a) A la luz del Acuerdo Plenario Extraordinario N° 01-2017/CIJ-116, de carácter vinculante, no cabe aplicar la «adecuación del plazo de la prisión preventiva».
b) Hubo actuación negligente de la Fiscalía, lo que produce serios retrasos en los actos de investigación;
c) No se configura la especial dificultad de la investigación alegada por el Ministerio Público;
d) Ya se emitió sentencia sobre el caso del inmueble «Plaza Arenas»;
e) No se le puede atribuir la demora de la investigación a su patrocinada, toda vez que la Fiscalía tuvo bajo custodia los posibles elementos de convicción desde el año 2015; razones por las que ha solicitado la revocatoria de la resolución venida en grado y que, reformándola, sea declarada infundada la solicitud de prolongación de prisión preventiva y se dicte su excarcelación.
1.1.2. Por su parte, la defensa técnica de Rodolfo Orellana Rengifo y Ludith Orellana Rengifo sustentó las impugnaciones interpuestas manifestando lo siguiente:
a) Se les ha privado de su libertad ambulatoria, con la consecuencia de restringir el ejercicio de su derecho de defensa (sus patrocinados son abogados);
b) No se consideró el art. VII del TP del CPP;
c) El Ministerio Público no ha fundamentado la complejidad de la investigación;
d) El Ministerio Público no ha sido diligente en la investigación, lo que provocó los retrasos que ahora invoca para prolongar la prisión preventiva;
e) Debería aplicarse el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 01-2017/CIJ-l 16, por lo que no amerita la adecuación ni la prolongación del plazo de prisión preventiva;
f) La recurrida ha ido más allá del petitorio del Ministerio Público, bajo el pretexto de aplicar el principio iura novit curia, cometiendo una arbitrariedad;
g) No se le puede atribuir a sus patrocinados las demoras de los actos de investigación, en vista que la Fiscalía dispuso de los posibles elementos de convicción desde el allanamiento de la oficina de Guardia Civil; razones por las que ha pedido la revocatoria de la resolución venida en grado y que, reformándola, sea declarada infundada la solicitud de prolongación de prisión preventiva.
1.1.3. Por último, lo defensa técnica de Robinson Octavio Gonzales Campos sustentó su recurso sobre la base de las siguientes razones:
a) La resolución de primera instancia fue notificada el día previo al vencimiento de la prisión preventiva;
b) A diferencia de lo expuesto por el juez de investigación preparatoria, la adecuación no constituye un nuevo plazo de prisión preventiva;
c) Se ha pronunciado sobre un tema no tratado en la audiencia de vista ni en el requerimiento, con el pretexto de aplicar el iura novit curia;
d) No existió pronunciamiento mínimo sobre los argumentos planteados por la defensa, lo que afecta la debida motivación necesaria en las resoluciones judiciales;
e) Debe aplicarse el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 01-2017/CIJ-116, a la luz del cual se impediría aplicar la «prolongación» o la «adecuación» del plazo de prisión preventiva; rozones por las que ha pedido la revocatoria de la resolución venida en grado y que, reformándola, sea declarada fundada la solicitud de prolongación de prisión preventiva y se dicte su excarcelación.
1.1.4. En contradicción, la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio señaló lo siguiente:
a) Nos encontramos ante una organización criminal compleja (integrada por 91 personas);
b) Subsisten los requerimientos previstos para que sea declarado fundado el requerimiento planteado;
c) No se han ofrecido nuevos elementos de convicción que sustenten lo alegado por los abobados defensores;
d) Aún está vigente el plazo ordenado en primera instancia; motivos por los cuales el representante del Ministerio Público, al término de su exposición, solicitó la confirmación de la resolución venida en grado.
1.2. OBJETO DE DISCUSIÓN. –
1.2.1. En lo audiencia de vista, trascendió que las partes discuten la configuración o no de los presupuestos materiales que sustentaron la prolongación de la prisión preventiva dictada por parte del juzgado de primera instancia, así como también la aplicación de la «adecuación del plazo de prisión preventiva».
SEGUNDO: CUESTIONES DE DERECHO. –
2.1. PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
2.1.1. El plazo de duración de la prisión preventiva está establecido en el art. 272° del CPP, atendiendo a la complejidad del proceso: será de 9 meses en los casos comunes y hasta 18 meses en casos complejos. El Decreto Legislativo N° 1307 -del 30 de diciembre de 2016- introdujo una distinción aplicable en casos de criminalidad organizado, donde la duración máxima de la prisión preventiva será de 36 meses.
Así. el juez tiene la atribución de fijar un plazo concreto dentro de este rango -en virtud del art. 254°.2.C) del CPP-, atendiendo las particularidades del caso bajo examen.
2.1.2. El legislador también previó la posibilidad de extender la duración de la prisión preventiva ordenada anteriormente: el órgano jurisdiccional puede dictar la prolongación de la prisión preventiva si se cumplen las exigencias contenidas en el artículo 274° del CPP, cuyo texto modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1307 -de fecha 30 de diciembre de 2016- señala que procederá la prolongación de la prisión preventiva:
«1. Cuando concurran circunstancias que Importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, el plazo de lo prisión preventiva podrá prolongarse:
a) Para los procesos comunes hasta por nueve (9) meses adicionales,
b) Para los procesos complejos hasta dieciocho (18) meses adicionales,
c) Para los procesos de criminalidad organizada hasta doce (12) meses adicionales.
En todos los cosos, el fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento».
Recuerda el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 01-2017/CU-116 que es incuestionable que el plazo (ordinario o prolongado) debe ser proporcional, en tonto no puede superar lo razonable.
2.1.3. La prolongación de la prisión preventiva exige la configuración de presupuestos materiales y formales estrictos para acordarla, idea que ha sido reafirmada por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 01 -2017/CIJ-l 16.
Los presupuestos materiales deben concurrir necesariamente para decidir la prolongación de la prisión preventiva, sin perjuicio de la subsistencia de los motivos que determinaron la prisión preventiva inicialmente. Estos presupuestos materiales son los siguientes:
i. Circunstancias que importen la especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso;
ii. Subsistencia del peligro procesal (peligro de fuga o de obstaculización);
iii. Plazo límite de prolongación (9 meses en procesos comunes. 18 en procesos complejos y 12 meses en procesos de criminalidad organizada).
En tanto, son presupuestos formales:
i. Solicitud fundamentada del fiscal (antes del vencimiento del plazo de prisión preventiva);
ii. Realización de audiencia dentro del tercer día del requerimiento de prolongación de prisión preventiva:
iii. Resolución fundada dictada al finalizar la audiencia o dentro de las 72 horas siguientes.
[Continúa]

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