El juez Richard Concepción Carhuancho, a través de la resolución 44, anuló la disposición que emitió el fiscal Hamilton Castro, mediante la que ordenó que Jorge Barata actúe solo en calidad de colaborador eficaz, y no como procesado.
La disposición de la fiscalía de excluir de manera unilateral a Jorge Simoes Barata de la investigación preparatoria que se le sigue por el caso Odebrecht, de acuerdo con el magistrado, contraviene el artículo 339.2 del Código Procesal Penal, vigente en Lima para los delitos de corrupción.
Esta norma precisa que en la etapa de investigación preparatoria, como en la que está el caso Odebrecht, “el fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.
Así lo estableció en una resolución, el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Richard Concepción Carhuancho, por el cual rechaza la Disposición fiscal N° 18-2017 de excluir unilateralmente a Simoes Barata del mencionado proceso judicial.
El magistrado subraya que si bien el fiscal es el titular de la acción penal, y como tal conduce desde su inicio la investigación del delito, “una vez que instaura investigación preparatoria en contra de un determinado imputado, no podrá excluirlo sin previa intervención judicial”.
Además señala que si el fiscal considera que Barata fue incluido de manera indebida –en base a sus propias declaraciones como colaborador eficaz, bajo el entendido de que estas no pueden ser usadas en su contra–, debió solicitar ante el juzgado su exclusión, para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse y emitir la decisión de corresponda.
Cabe señalar que el exrepresentante de la empresa Odebrecht en el Perú es investigado por los presuntos de tráfico de influencias y colusión en agravio del Estado.
“De ser el caso que el pedido sea planteado, el juzgado convocaría a una audiencia y resolvería de inmediato”, sostuvo el magistrado.
Fuente: Poder Judicial
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