Un episodio poco recordado en la vida pública de la familia Vargas Llosa ocurrió en 2008, cuando una de las hijas del Nobel, Ximena Morgana Vargas Llosa Llosa, denunció al restaurante Granja Azul ante Indecopi.
Según su versión, el local ofrecía un «menú especial para niñeras» y el camarero insistió en tres ocasiones para que su trabajadora pidiera esa opción, a pesar de que ella quería pagar el cubierto de adulto.
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La empresa negó los hechos
La empresa negó los hechos. Alegó que no existía un menú exclusivo para personal de servicio y que simplemente ofrecía cubiertos más económicos —como el de niño— a quien lo solicitara. En su defensa, precisó que su interés comercial era vender los platos más costosos.
En el curso del procedimiento, Granja Azul solicitó ejercer su derecho a la palabra para exponer oralmente sus descargos; sin embargo, dicho pedido fue denegado. Además, se constató que en la puerta del establecimiento no se habían colocado avisos que informaran restricciones de ingreso al local.
Los artículos contra la discriminación
El marco normativo peruano ofrece protección clara frente a actos de discriminación. El artículo 2, inciso 2, de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe toda forma de trato discriminatorio por razones de origen, sexo, religión, condición económica o cualquier otro motivo:
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
El artículo 7-B del Código de Protección al Consumidor prohíbe que los proveedores realicen selección de clientela o impongan restricciones arbitrarias al acceso de personas a sus servicios. Solo podrían admitirse excepciones en casos debidamente justificados, como razones de seguridad o tranquilidad dentro del establecimiento.
Tras la investigación, Indecopi concluyó que no se acreditó trato diferenciado ni prácticas discriminatorias. El caso fue declarado infundado mediante Resolución 1121-2009/CPC.
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