El 17 de marzo de 2022, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el hábeas corpus presentado a favor del expresidente Alberto Fujimori y ordenó la restitución del indulto a este y, por lo tanto, su libertad inmediata.
Pero, recordemos, que a los pocos días, el 30 de marzo de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó, mediante una medida cautelar, que no se ejecute la excarcelación del expresidente (esto en el marco del caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales).
Así las cosas, lo único que ha hecho el TC en el auto de aclaración publicado hoy es afirmar que no hay nada que aclarar. En ese sentido, como no podía ser de otra manera, el mandato de la Corte IDH sigue incólume.
Ahora bien, lo que está generando polémica es la expresión del punto 2 de la parte resolutiva del auto, que a la letra ordena «REMÍTANSE los actuados al juez de ejecución del habeas corpus, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones». Pero esta expresión es ambigua porque no señala directamente qué es lo que debe hacer el juez penal con la situación del expresidente.
Además, aun cuando se considere irregular lo dispuesto por la Corte IDH, no hay forma en la que el TC, en este caso, pueda contradecir lo ordenado por el tribunal supranacional.
Téngase en cuenta también, que lo que ha alimentado el debate, es el voto singular del magistrado Monteagudo Valdez, quien ha sostenido que la mayoría del TC no ha asumido una posición clara y, al contrario, ha encomendado al juez penal que resuelva el caso al señalar que proceda «conforme a sus atribuciones»:
1. Discrepo totalmente con la posición adoptada por la mayoría de mis colegas miembros del Tribunal Constitucional, pues han decidido ignorar las consecuencias jurídicas derivadas de expresos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en particular de las resoluciones de supervisión de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, en las que la Corte IDH dejó establecido que una decisión interna -como lo es la sentencia del propio Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 2022- es contraria a la Convención Americana, su jurisprudencia y a nuestro ordenamiento constitucional.
2. A pesar de tratarse de un caso que tiene su origen en la obligación del Estado peruano de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos (Sentencias de Barrios Altos y la Cantuta 2001 y 2006), en la condena a un Presidente de la República por crímenes contra la humanidad (Sentencia de 7 de abril de 2009) y la especial consideración a un pedido de indulto por razones humanitarias; la mayoría que conforma el actual Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido eludir su responsabilidad de emitir un pronunciamiento claro y definitivo al respecto, en su condición de órgano de control de la Constitución y, más bien, ha trasladado esta trascendental función al “juez de ejecución del habeas corpus, a fin que proceda conforme a sus atribuciones.”

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