La Junta Nacional de Justicia decidió, el 18 de noviembre de 2025, abrir un nuevo frente en la tortuosa historia de este caso. Ese día presentó una demanda competencial contra el Poder Judicial por las medidas cautelares dictadas por el juez Torres Tasso en el caso Espinoza.
El antecedente más directo para un caso como este es la demanda interpuesta por la anterior JNJ contra el judicial el 28 de marzo de 2023. Sin embargo, esa demanda no discutía un proceso de amparo. Discutía si el judicial podía modificar la jurisdicción territorial a la que está adscrito un magistrado al amparo de la cláusula de unidad familiar o si solo podía hacerlo por razones de salud o enfermedad. La JNJ sostuvo que los traslados por unidad familiar, una causa contemplada en un reglamento del judicial y no en una ley del Congreso, afectaban sus competencias exclusivas. El caso giraba alrededor del traslado del juez Gonzalo Espinoza. El Tribunal Constitucional declaró la demanda infundada. Validó las atribuciones del judicial para ordenar traslados de este tipo declarando que el asunto no afectaba las competencias propias de la JNJ.
Un precedente bastante distante al que se presenta ahora.
La matriz que mejor aplica a este caso proviene del uso de demandas de amparo planteadas por los propios magistrados que enfrentan procesos ante la JNJ. De hecho, lo que intenta hacer la JNJ en este caso es bloquear el efecto de las cautelares obtenidas a su favor por la señora Espinoza contra la JNJ, que pretende mantenerla suspendida. El portal del Tribunal Constitucional registra al menos cinco procesos iniciados por jueces que buscaron tutela frente a decisiones disciplinarias o administrativas de la JNJ. Entre ellos figura el actual Fiscal de la Nación interino, Tomás Aladino Gálvez, repuesto como fiscal supremo por orden del Tribunal Constitucional en un proceso que corresponde al tipo de procesos que la JNJ quiere ahora suprimir. Imposible dejar de notar que, si la JNJ ganara el caso que ahora ensaya, la sentencia que ordenó la reposición de Gálvez tendría que ser dejada sin efecto de alguna forma. Además, están los casos de Luis Gonzales Ruiz, Álvaro Gonzales Miranda, Carlos Calderón Quispe y Rafael Noriega. Puede añadirse a la lista el caso de Marco Tulio Falconí, que el Tribunal Constitucional ordenó incorporar a la anterior JNJ en una sentencia dictada en contra de la Comisión Especial que se encargó de elegir a los anteriores miembros de la JNJ. En paralelo, en el ámbito judicial forman parte de este mismo conjunto de antecedentes los casos de la propia Patricia Benavides que, aunque hoy ya no tenga objeto, incluyó una demanda de amparo contra la JNJ. Además está la demanda que en su día presentó el señor Pedro Chávarry, la que aún defiende el señor Rodríguez Monteza y la que intenta ganar el señor Luis Arce Córdova para volver a la Junta de Fiscales Supremos.
El patrón es evidente: la JNJ está intentando que se supriman los controles judiciales de los que disponen los magistrados contra los que procede. Algo que rebasa en mucho el límite de lo tolerable, no solo para quienes hemos venido criticando su desempeño en el caso Espinoza, sino incluso para personalidades que la han venido respaldando.
La paradoja pone en evidencia —quizá esto es lo más llamativo— que la JNJ ha vuelto a leer mal los precedentes judiciales. Imposible dejar de notar que la mayoría de la entidad constitucional llamada a decidir quién es o deja de ser magistrado o magistrada en nuestro medio da a cada paso, cada día, más señales que indican que sus integrantes no saben mucho de leyes ni de precedentes. ¿Cómo pueden entonces dirigir entrevistas, exámenes y calificar ejecutorias sobre esta base? El actor que ha litigado de manera más intensa contra el judicial por asuntos de este tipo, y por esta vía —la de los conflictos de competencia—, no es la JNJ sino el Congreso. Una demanda del 10 de octubre de 2022, resuelta por sentencia de 23 de febrero de 2023 por el Tribunal Constitucional, prohibió al Poder Judicial intervenir en el proceso parlamentario de evaluación de candidatos a Defensor del Pueblo. Antes, el Tribunal Constitucional ya había establecido que la elección del Defensor es competencia exclusiva del Congreso (sentencia de 27 de noviembre de 2003). También prohibió la intervención del judicial en la designación del Contralor General de la República (sentencia de 21 de septiembre de 2007). Una declaración general semejante fue emitida el 9 de agosto de 2018 por lo que se refiere a la improcedencia de controles judiciales en los procesos de elección de autoridades entregados al Congreso por la Constitución. El mismo Tribunal declaró, sin embargo, en la sentencia de 23 de abril de 2024, que las prohibiciones de intervención sobre asuntos del Congreso no alcanzan a los juicios políticos ni al antejuicio. En ellos, que contienen imputaciones sobre responsabilidad de funcionarios y altas autoridades, rige el principio del debido proceso y por ello es viable la intervención protectiva del judicial por vía de amparo.
El caso García Pérez contra la llamada “Megacomisión”, resuelto en sede judicial el 19 de octubre de 2012, forma una pieza de especial importancia en la definición de los espacios parlamentarios que están sujetos —y deben seguir estando sujetos— a procedimientos de protección judicial. En el caso García Pérez, el judicial declaró que el Congreso tiene, como es innegable, atribuciones suficientes para organizar casos en términos políticos, pero no para vulnerar las condiciones mínimas asociadas al debido proceso. Ese criterio simple y claro impide que pueda concebirse que una prohibición como la que persigue establecer la JNJ pueda ser viable sin terminar de romper el mínimo de consistencia que sostiene la jurisprudencia constitucional sobre estos asuntos.
La conclusión es inevitable: la JNJ no puede ganar este caso, salvo que imaginemos un Tribunal Constitucional dispuesto a contradecir su propia línea jurisprudencial en todos los extremos imaginables. Podemos mantenernos a prudente distancia de este Tribunal. Criticarlo con frecuencia —nosotros lo hacemos continuamente—. Pero imaginar que este Tribunal, cuya mayoría tiene y claramente pretende mantener un espacio de respeto en el mundo académico, pueda ser capaz de establecer una prohibición que contradiga tan abiertamente su propia ejecutoria es, estimo, demasiado.
El problema, sin embargo, es el tiempo. La JNJ claramente no está jugando a plantear casos que espere ganar. Está planteando casos que sostengan el reloj del que pende el interinato del señor Aladino Gálvez. Por eso la cuestión real a resolver no está esta vez en el fondo del asunto: está en la cantidad de tiempo que el Tribunal Constitucional decida concederle a la JNJ para sostener esta estratagema. Si el Tribunal decidiera diferenciarse de lo que es básicamente una jugarreta inspirada por la revancha, entonces le bastaría con rechazar la demanda de la JNJ de manera liminar. A fin de cuentas, sus pretensiones contradicen el estado de la jurisprudencia sobre competencias constitucionales. La segunda posibilidad es que el juez Torres Tasso conteste a esta maniobra emitiendo una orden de ejecución forzosa de la cautelar que ordena levantar la suspensión de Espinoza.
Me gustaría, sin embargo, agregar a las opciones dos más: ya que se trata de una demanda competencial, el judicial puede anticipar su respuesta demandando a la JNJ ante el Tribunal Constitucional por uso excesivo de sus atribuciones. No veo que nada impida que, anticipando su respuesta a la demanda, el judicial solicite la suspensión de las competencias de la JNJ sobre la señora Espinoza y, a título preventivo, la suspensión de sus competencias sobre el juez Torres Tasso, que puede entrar en cualquier momento en la lista de magistrados a los que el señor Rospigliosi —que aparentemente no nota que ahora es presidente de un poder del Estado, no una persona individual— llama “prevaricadores” porque no obedecen las decisiones de la mayoría que controla el gobierno.
Si el judicial no reacciona de una manera clara y enérgica contra la JNJ en este momento, ¿dónde queda el juez Torres Tasso? ¿Y dónde quedan los demás jueces sujetos a procesos disciplinarios y de ratificación ante esta JNJ, que insiste en pretender ser un órgano al que se debe obediencia y sumisión?
La exposición en que está la independencia judicial en el Perú ha llegado a un punto en el que se vuelve imprescindible considerar vías que pongan en suspenso las competencias de esta JNJ. Un caso en protección de la independencia de nuestros magistrados o magistradas, presentado con urgencia por la Comisión Interamericana ante la Corte IDH, aunque movilice las resistencias que se mantienen contra ella, resulta a estas alturas una medida que merece ser considerada.
A final de cuentas, la sentencia más importante sobre independencia judicial en el Perú —la que observó la destitución inconstitucional de la jueza Revoredo Marsano y de los jueces Aguirre Roca y Rey Terry— fue emitida por ese tribunal, la Corte IDH (sentencia de 31 de enero de 2001).
La JNJ está demandando indirectamente a un juez de la República. Al hacerlo, pierde por completo su propia imparcialidad sobre las condiciones en que se ejerce la jurisdicción constitucional en el Perú. Por voluntad propia se ha convertido en parte de un proceso que le impide juzgar magistrados sin imponer en esos procesos un interés que ahora le es propio.
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