El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dirigido por el juez Juan Carlos Checkley, ordenó el levantamiento del secreto de las comunicaciones de Eduardo Arana, actual ministro de Justicia y Derechos Humanos. La medida forma parte de la investigación preliminar que se le sigue al funcionario en el marco del caso Los Cuellos Blancos del Puerto.
La Fiscalía solicitó que los periodos abarcados sean el 7 de diciembre del 2017, el 8 y 9 de abril del 2018 y el 26, 27 y 28 de junio del 2018. Contra Arana Ysa pesa una imputación por el presunto delito de tráfico de influencias agravado y, alternativamente, por cohecho activo específico.
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Según la tesis fiscal, Arana Ysa habría establecido contacto en abril de 2018 con Walter Ríos, quien en ese momento ocupaba el cargo de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao. El objetivo habría sido, entre otros, solicitarle el compromiso de efectuar un donativo o beneficio a un juez no identificado, ello con el fin de que este adoptara eventuales decisiones favorables a Arana.
Adicionalmente, según el programa periodístico Cuarto Poder, el actual ministro habría sostenido un total de 180 comunicaciones con el exjuez, actualmente prófugo, César Hinostroza. Esto se habría dado entre los años 2011 y 2018.
| º Nº Celular vinculado | Nombres y Apellidos | DNI | Período |
| XXXXXXXXX | Eduardo Melchor Arana Ysa | 07884627 | 6 y 7 de diciembre del 2017 8 y 9 de abril del 2018 26, 27 y 28 de junio del 2018 |
| XXXXXXXXX | Pierina Ugaz Solis | 44892492 | 9 de abril del 2018 |
Para lo cual se deberá precisar:
La relación de las líneas telefónicas que registra o registraron los referidos afectados, con la debida indicación de la activación, estado actual y de ser el caso, motivo de baja.
Los datos de titularidad de los números vinculados y de uso de los referid os afectados, así como fecha de activación, estado actual y de ser el caso, el motivo de baja.
El detalle del tráfico de llamadas (entrantes y saliente s), mensajes de texto (SMS), mensajes de voz de las líneas telefónicas que registra n los ciudadanos afectados y los números vinculados a ellos en los períodos señalados en cada caso. (ver cuadro que antecede).
Respecto al detalle de tráfico de llamadas requerido deberá indicar la fecha, hora y tiempo de duración de las llamadas, identificación y ubicación de la antena de telefonía que permite la comunicación (detalle de las celdas empleadas -ubicación por celdas activas).
En cuanto a las comunicaciones identificadas y ubicadas deberá también identificar a los abonados que realizan las llamadas entrantes o salientes indicando sus generales de ley y los números IMEI de los aparatos telefónicos y chips que hayan sido insertados en los períodos individualizados para cada afectado.
SEGUNDO.- TRASLADO Y ABSOLUCIÓN DELREQUERIMIENTO
Mediante resolución Nº1 d e 08/ 11/ 2024, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante JSIP) corrió traslado del requerimiento fiscal y anexos a las partes afectadas, notificándolas a sus domicilios reales y procesales; teniéndose les por bien notificadas, se verifica que el investigado Arana Ysa absolvió el traslado conferido, oponiéndose al mismo por escrito de 18/ 11/ 2025, mientras que Ugaz Solís no presentó ningún escrito al respecto. El JSIP convocó a audiencia d e levantamiento del secreto de las comunicaciones por resolución Nª3 d el 12/ 12/ 2024, en cumplimiento de lo dispuesto por el artíc ulo 230° numeral 2 del Código Procesa l Penal (en adelante CPP) fijándola para el 21/ 01/ 2025.
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