Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria dicta sentencia de terminación anticipada contra juez Ricardo Chang, imponiéndole 5 años, 7 meses y 15 días de pena privativa de la libertad, fijando en S/45000 reparación civil por cohecho pasivo específico.
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 00019-2019-10
IMPUTADO: RICARDO CHANG RACUAY
DELITO: COHECHO PASIVO ESPECÍFICO
AGRAVIADO: EL ESTADO
ESP. DE JUZGADO: JUAN CARLOS CABANILLAS ALBARRÁN
SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinte.-
1.- Parte Expositiva.-
Asunto. –
Primero: Requerimiento de Terminación Anticipada del Proceso, en la causa seguida contra RICARDO CHANG RACUAY, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 06097388, nacido el 14 de setiembre de 1955, de 64 años de edad, natural del distrito Lima, provincia y departamento de Lima, estado civil casado, hijo de Ricardo e Isabela, grado de instrucción superior completa, profesión abogado, actualmente recluido en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro, con domicilio real (según ficha RENIEC) en Avenida De Las Artes N.° 1524, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima y domicilio procesal en Jirón Alfonso Ugarte N.° 419, departamento «B”, distrito de San Miguel – Lima; abogado: Carlos Alberto Garay Artola; como autor del delito contra la administración pública – corrupción de funcionarios- COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, en agravio del Estado – representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Antecedentes.-
Segundo: Mediante requerimiento de 27 de diciembre de 2019 (fojas 01/07), el Fiscal Adjunto Supremo de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos solicita a este despacho supremo lleva; a cabo una audiencia privada de terminación anticipada en la causa seguida contra Ricardo Chang Racuay por la presunta comisión del delito antes mencionado.
2.1 En atención a ello, se realizó la audiencia privada el 31 de enero de 2020, a las 09:00 horas, en la cual las partes expusieron sus acuerdos respecto a la pena a imponer, la reparación civil y demás consecuencias accesorias, que se impondrían al procesado Chan Racuay.
2.2 En la audiencia privada, la señora representante del Ministerio Público oralizó y fundamentó el referido acuerdo provisional en cuanto al aspecto punitivo, conforme quedó registrado en el sistema de video y audio de esta Corte Suprema.
2.3 De igual manera, la Procuradoría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, quien tiene la condición de actor civil oralizó su pretensión de reparación civil, en mérito a la Resolución N.° Tres, de 24 de junio de 2019 -la misma que no fue impugnada- (cuaderno de actor civil N.° 00019-2019- “7″) – fojas 68-. Y finalmente, se escuchó lo alegado por la defensa técnica del imputado y lo que agregó el propio imputado Chang Racuay.
II.- Parte Considerativa.-
PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. –
Tercero: La terminación anticipada es un proceso penal especial que forma parte de la simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso y es, además, uno de los exponentes de la justicia penal negociada. Su regulación, en sus aspectos esenciales, está suficientemente desarrollada en el Libro V, Sección V, artículos 468 y siguientes del Código Procesal Penal.
3.1 Éste proceso importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las demás consecuencias accesorias, conforme fluye de los incisos 4 y 5 del artículo 468 del Código Procesal Penal. Si es que las partes arriban a un acuerdo -que tiene como presupuesto la afirmación de la responsabilidad penal del imputado y, como condición, la precisión de las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes, en perfecta armonía con el principio de legalidad-, corresponde al Juez en ejercicio de su potestad jurisdiccional llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la legalidad del acuerdo y de la razonabilidad de la pena.
Cuarto: Es preciso señalar que, conforme lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la República en el Acuerdo Plenario N.° 5-2008/CJ-116, de 13 de noviembre de 2009, el control de legalidad del acuerdo se expresa en tres planos diferentes:
A) El ámbito de la tipicidad o calificación jurídica penal, en relación a los hechos objeto de la causa y a las circunstancias que rodean al hecho punible.
B) El ámbito de la legalidad de la pena y, en su caso, a su correspondencia con los parámetros, mínimo y máximo, que fluyen del tipo legal aplicado y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad -esto es lo que se denomina pena básica-. También el juicio de legalidad alcanza al respeto de los ámbitos legalmente definidos de la reparación civil -siendo del caso resaltar que en este extremo prima por completo la disposición sobre el objeto civil- y de las consecuencias accesorias.
C) La exigencia de una suficiente actividad indiciaría. Ello implica que las actuaciones o diligencias de la investigación permitan concluir que existe base suficiente -probabilidad delictiva- (i) de la comisión de los hechos imputados y de su vinculación con el imputado, y (ii) que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad.
4.1 En este sentido, es preciso hacer un control respecto a la calificación jurídica penal de los hechos sometidos a proceso penal y las circunstancias que lo rodean, a efectos de verificar que efectivamente se encuadren o se subsuman en el tipo penal materia de incriminación. Seguidamente, se debe hacer un control de la razonabilidad de la pena que está centrado en el examen del quantum de la pena y de la reparación civil objeto del acuerdo.
4.2 Por ello, se debe hacer una valoración evitando que se vulnere, por exceso o por defecto, el principio de proporcionalidad, o se lesione la finalidad de la pena o se afecte indebidamente los derechos e intereses legítimos de la víctima. De esta manera, sólo será posible rechazar el acuerdo, si de modo palmario o evidente se estipule una pena o una reparación civil evidentemente desproporcionada o que en el caso de la pena se lesione ostensiblemente el principio preventivo. También deberá desaprobarse cuando, al examen de lo actuado, se advierta insuficiencia probatoria o algún caso de duda razonable a favor del reo, la inexistencia de los hechos, la atipicidad o cualquier otra situación que pueda llevar a la absolución del imputado.
[Continúa …]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)