La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior confirmó el fallo que declaró la nulidad del juicio oral por el caso Cócteles. La instancia declaró infundadas las apelaciones de la Fiscalía y la Procuraduría especializada en delitos de lavado de activos, tras una audiencia suscitada el jueves 27 de marzo, y destacó la afectación a la «base fáctica y jurídica» del caso:
4.1.11. Es fundamental señalar que, tras la nulidad de la acusación contra José Chlimper Ackermann, los demás acusados se encuentran en una situación procesal comprometida. La nulidad respecto a uno de los actores principales del caso impacta directamente en las imputaciones formuladas contra los demás implicados, debido a la naturaleza transversal de los delitos que se les imputan. Si el caso de José Chlimper Ackermann ha sido anulado, ello afecta la base fáctica y jurídica de las acusaciones por organización criminal, lavado de activos y otros delitos, pues el proceso se estructura alrededor de la implicación de este acusado, que es clave para la configuración de los cargos formulados.
4.1.12. En este contexto, resulta inconcebible sostener una acusación desprovista de la coherencia y solidez necesarias para fundamentar las imputaciones. La validez de la acusación ha sido ostensiblemente menoscabada por los pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales superiores -Corte Suprema y Tribunal Constitucional-, circunstancia que ha erosionado la estructura de las imputaciones, tornando inviable la prosecución del juicio oral en condiciones que garanticen el respeto de los principios procesales y derechos fundamentales.
Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, calificó la decisión como «un precedente en la defensa de los derechos fundamentales». A través de su cuenta de X, la letrada sostuvo que dicha investigación fue una «persecución político sistemática», diseñada para condenar a su patrocinada «sin pruebas y sin garantías».
Además, reafirmó que el «juicio carecía de sustento fáctico, jurídico y probatorio». Un aspecto que no consideró voluntario:
Desde el primer día denunciamos, con firmeza y convicción, que este proceso era arbitrario. Señalamos cada atropello, cada vulneración al debido proceso, cada intento por torcer la justicia con fines políticos.
Lo dijimos una y otra vez: este juicio carecía de sustento fáctico, jurídico y probatorio. Hoy, la resolución que declara infundada la apelación del Ministerio Público confirma lo que siempre sostuvimos: este caso no tiene futuro.
No fue un error ni una omisión técnica. Fue la evidencia de un caso construido sin bases, sin acusación clara y sin respeto por los principios elementales del debido proceso.
Esta decisión no solo reivindica nuestra lucha, sino que marca un precedente en la defensa de los derechos fundamentales. Porque aquí no hubo una investigación legítima, sino una persecución política sistemática.
Un proceso diseñado para condenar a Keiko Fujimori sin pruebas y sin garantías. No hemos retrocedido un solo paso, y no lo haremos. Sabemos que aún queda camino por recorrer, pero cada avance nos acerca más a la verdad.
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En esa misma línea, Fujimori Higuchi denunció los «abusos sistemáticos» que habría recibido de «la otra parte». «En mi caso, casi un año y medio de prisión injusta y alejada de mi familia», expresó en su cuenta de X. Sobre ello, la lideresa de Fuerza Popular tildó su caso de «abusos» cometidos en «nombre de ideologías»:
Ha pasado casi una década desde el inicio de las investigaciones. De nuestra parte, siempre dimos la cara y colaboramos con la justicia. De la otra parte, solo recibimos abusos sistemáticos que nos llevaron incluso a perder la libertad. En mi caso, casi un año y medio de prisión injusta y alejada de mi familia.
Sé que nadie nos devolverá el tiempo sufrido, pero deseo con todo mi corazón que este caso sirva para que no se cometan más abusos en nombre de las ideologías y las venganzas políticas.
Gracias a Dios por habernos ayudado a resistir, sobre todo en los momentos en que todo estaba en contra y aun así nadamos contra la corriente. Un beso hasta el cielo a mis padres, que estoy segura de que nos siguen cuidando.
El Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional anuló dicho juicio oral, con un voto en discordia, y dispuso su regreso a etapa intermedia el lunes 13 de enero último. La medida se adoptó con los votos de los jueces Juana Caballero García —presidenta del colegiado— y Max Vengoa Valdiglesias, junto al voto en discordia de la magistrada Nayko Coronado.
El caso está a cargo del fiscal José Domingo Pérez, quien solicitó 30 años y 10 meses de prisión, el pago de 730 días multa y una inhabilitación de 15 años y 5 meses contra Fujimori. La excandidata es acusada de los presuntos delitos de organización criminal, falsedad genérica, lavado de activos, falsa declaración en procedimiento administrativo y obstrucción a la justicia.
La nulidad del caso se produjo luego que el Tribunal Constitucional (TC) determinara que José Chlimper Ackerman, uno de los acusados, fue objeto de una «acusación sorpresiva» por los presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos y obstrucción a la justicia —con excepción del delito del falsa declaración en procedimiento administrativo —, formulada por el fiscal José Domingo Pérez.
Mira la audiencia de apelación aquí.
AUTO QUE RESUELVE PEDIDO DE NULIDAD AUTO QUE RESUELVE PEDIDO DE NULIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y SEIS
Lima, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS. Son materia de grado los recursos de apelación interpuestos por i) el representante del Ministerio Público; y ii) el representante de la Procuraduría especializada en delitos de lavado de activos, contra la Resolución Número sesenta y cuatro, de fecha trece de diciembre de dos mil veinticinco, emitida por los jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, en el extremo que resolvió lo siguiente:
1. POR MAYORIA CON EL VOTO DE LOS JUECES CABALLERO GARCIA Y VENGOA VALDIGLESIAS : DECLARAR FUNDADO el petitorio de la defensa de: CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA, de la defensa de KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, de La defensa de la persona jurídica de FUERZA POPULAR, de la defensa de EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER, de la defensa de ADRIANA ARAZONA MARTINEZ DE CORTES, de la defensa de PIER PAOLO FIGARI MENDOZA, de la defensa de ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA, de la defensa de LUIS BRUSSY BARBOZA VIVANCO, de la defensa AUGUSTO MARIO BEDOYA CAMERE, , de la defensa de MARK VITO VILLANELLA, de la defensa de VICENTE IGNACIO SILVA CHECA, de la defensa de ANTONIETTA ORNELA GUTIERREZ ROSATI de aplicación de los efectos de la sentencia No 327/2024 emitida el 21 de noviembre del 2024, correspondiente al expediente 02803-2023-HC/TC.
2. DECLARAR NULA LA RESOLUCION No 01 AUTO QUE CITA A JUICIO ORAL de fecha 25 de enero del 2024 y los demás actos procesales de este juicio hasta la resolución No 66, a favor de KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, como presunta autora del delito de Organización Criminal – artículo 317°, del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo, del Decreto Legislativo N.º 1244, presunta autora del delito de Lavado de Activos – Artículo 1°, 2° y 3°, inciso a) y b), de la Ley N.º 27765; y artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; presunta autora mediata del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal, presunta autora mediata del delito de Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal; contra VICENTE IGNACIO SILVA CHECA, como presunto autor del delito de Organización Criminal – Artículo 317° del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo, del Decreto Legislativo N.º 1244, presunto autor mediato del delito de Lavado de Activos –Artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106, presunto autor mediato del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal, presunto autor mediato Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal; contra PIER PAOLO FIGARI MENDOZA como presunto autor del delito de Organización Criminal – Artículo 317° del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo, del Decreto Legislativo N.º 1244 presunto autor del delito de Lavado de Activos – Artículo 1° y 2° de la Ley N.º 27765; y artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; como presunto autor mediato del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal, como presunto autor mediato del delito de Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal; CONTRA ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA, como presunta autora del delito de Organización Criminal – Artículo 317° del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo, del Decreto Legislativo N.º 1244 como presunta autora del delito de Lavado de Activos – Artículo 1° y 2° de la Ley N.º 27765; y artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106, como presunta autora mediata del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal, como presunta autora mediata del delito de Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal, contra CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA como presunto autor del delito de Organización Criminal – Artículo 317° del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo, del Decreto Legislativo N.º 1244, como presunto autor del delito Lavado de Activos – Artículo 1° y 2° de la Ley N.º 27765; y artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; presunta autor mediato del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal; presunta autor mediato del delito de Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal; contra ADRIANA BERTILDA TARAZONA MARTINEZ DE CORTES, como presunta autora del delito de Organización Criminal – Artículo 317°, del Código Penal; y artículo 2°, segundo y tercer párrafo, del Decreto Legislativo N.º 1244, presunta autora del delito de Lavado de Activos – Artículo 1°, 2° y 4, inciso ) y b), de la Ley N.º 27765; y artículo 1°, 2° y 4°, numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; presunta autora mediata y material del delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo – Artículo 411°, del Código Penal, presunta autora mediata y material 15 del delito de Falsedad Genérica – Artículo 438°, del Código Penal; contra AUGUSTO MARIO BEDOYA CAMERE como presunto autor del delito de Organización Criminal – Artículo 317° del Código Penal; y artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1244, presunto autor mediato del delito de Lavado de Activos – Artículo 1° de la ley 27765 y artículo 1 y 4 , numeral 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; contra MARK VITO VILLANELLA, como presunto autor del delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL – Artículo 317°, del Código Penal; y artículo 2°, del Decreto Legislativo N.º 1244, como presunto autor el delito de LAVADO DE ACTIVOS artículo 1° y 4°, numeral 1) 2) y 3), del Decreto Legislativo N.º 1106; contra ANTONIETTA ORNELLA GUTIERREZ ROSATI, como presunta autora del delito de Organización Criminal – Artículo 317°, del Código Penal; y artículo 2°, , del Decreto Legislativo N.º 1244, Asociación Ilícita para delinquir artículo 317 del Código Penal, artículo 2 del decreto legislativo No 982 y decreto legislativo 1181; como presunta autora del delito de Lavado de Activos – Artículo 1° y 3, inciso b), de la Ley N.º 27765; contra LUIS BRUSSY BARBOZA DAVILA, como presunto autor del delito de Lavado de Activos Artículo 1° , 2 y 3 inciso b) de la Ley N.º 27765; EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER, como presunto autor del delito de Lavado de Activos Artículo 1° y 3 inciso b) de la Ley N.º 27765; y MVV BIENES RAICES S.A.C y FUERZA POPULAR en agravio del Estado representado por la PROCURADURÍA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS.
[Continúa…]
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
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