Este libro, compilado y editado por el Tribunal Constitucional, fue publicado a raíz de la controversia surgida por la renuencia del Jurado Nacional de Elecciones en acatar la sentencia expedida en la demanda de amparo interpuesta por el exalcalde de Chiclayo, señor Arturo Castillo Chirinos, quien fue vacado inconstitucionalmente, pese a no existir sentencia condenatoria firme y que causó enorme conmoción en todo el país, llegando al punto de formularse una denuncia constitucional contra el Tribunal Constitucional, la cual fue archivada por inconsistente.
Este caso, quizá uno de los más anecdóticos, tuvo un detalle de menoscabo singular, pues el Jurado Nacional de Elecciones llegó incluso a disponer la exclusión del ciudadano Castillo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, lo que tuvo como consecuencia que no pueda ejercer su derecho a participar en la vida política del país, es decir, a elegir y ser elegido, y no solamente eso, también se canceló definitivamente la inscripción de su Documento Nacional de Identidad.
Del estudio del Expediente se pudo constatar que el Jurado Nacional de Elecciones, al analizar la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sobre el estado del proceso seguido contra el demandante, no tomó en cuenta deliberadamente el estado en que se encontraba el trámite del incidente de recusación seguido contra el vocal Pedro Benavides, ni el procedimiento de queja por denegatoria del recurso de nulidad, que por orden de la Corte Suprema de la República aún se encontraba en pleno trámite, por lo que no se había producido en la sentencia de condena que había sido expedida la calidad de cosa juzgada.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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