Sumario: 1. ¿Por qué es grave lo que ocurrió?; 2. ¿Qué dice la historia institucional?; 3. ¿Qué modelo se está instalando?; 4. ¿Cómo evitar que estos hechos se repitan?; 5. Conclusiones.
El 13 de agosto de 2025, se difundió en redes sociales un video que muestra una escena preocupante: durante una diligencia por tenencia ilegal de armas en la División de Investigación de Alta Complejidad (Diviac), el abogado Sandro Milla Pajuelo fue objeto de una intervención irregular por parte de un efectivo policial, quien intentó quitarle un documento que tenía en sus manos.
Este documento no registraba lo ocurrido en la diligencia ni constituía una constancia de lo actuado. Se trataba de un resumen elaborado por el abogado, basado en tres entrevistas previas con su patrocinado, en las que este le narró hechos relevantes para su defensa. El contenido respondía a una estrategia legítima de preparación, orientada a ordenar los hechos y facilitar una declaración clara y coherente.
No hubo agresión física, pero sí un gesto institucional grave: tratar al abogado defensor como si fuera un elemento ajeno o sospechoso, en lugar de reconocerlo como garante del debido proceso.
Este hecho ocurre en un contexto legal complejo. Hace pocos días, el Tribunal Constitucional declaró constitucional la Ley N.º 32130, que permite a la Policía Nacional realizar actos de investigación sin la presencia del Ministerio Público. Esta decisión ha generado preocupación entre juristas, abogados y defensores de derechos humanos, pues abre la puerta a prácticas que ya han demostrado ser riesgosas en el pasado.
1. ¿Por qué es grave lo que ocurrió?
El intento de acceder forzadamente al documento del abogado vulnera el derecho a la defensa técnica y desconoce el secreto profesional. Refleja una lógica institucional que se está consolidando: la defensa es vista como una figura incómoda, que debe justificar su presencia. Esto contradice los principios básicos del proceso penal, donde el abogado tiene un rol fundamental para garantizar los derechos del investigado.
La Ley N.º 32130, al permitir que la policía actúe sin fiscal, modifica el equilibrio procesal. Y ahora, con el respaldo del Tribunal Constitucional, ese modelo se convierte en norma. El riesgo es que se normalicen situaciones como la vivida por el abogado Sandro Milla Pajuelo.
2. ¿Qué dice la historia institucional?
Este tipo de prácticas no son nuevas. En el pasado, cuando los policías elaboraban atestados sin control fiscal, se registraron numerosos abusos: declaraciones inducidas, pruebas manipuladas y defensas anuladas por presión institucional. El intento de controlar lo que el abogado redacta recuerda esa época, que se creía superada.
Según fuentes de LP Derecho, el Colegio de Abogados de Huaura, ya ha expresado su rechazo a lo ocurrido, señalando que este tipo de gestos vulneran el ejercicio profesional y ponen en riesgo el Estado de Derecho.
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3. ¿Qué modelo se está instalando?
La Ley N.º 32130 y su reciente validación por el Tribunal Constitucional están instalando un modelo donde:
– La policía investiga sin fiscal.
– El abogado debe justificar su presencia.
– La documentación elaborada por el defensor, incluso si proviene de entrevistas previas con el patrocinado, es vista como amenaza.
Este modelo debilita el control institucional y pone en riesgo los derechos de los ciudadanos. Lo ocurrido el 13 de agosto no es un caso aislado: es una advertencia sobre lo
que puede repetirse si no se toman medidas.
4. ¿Cómo evitar que estos hechos se repitan?
Para prevenir situaciones como la vivida por el abogado Sandro Milla Pajuelo, se proponen las siguientes medidas:
1. Restablecer la presencia obligatoria del fiscal en diligencias que afecten derechos fundamentales.
2. Reconocer y proteger el rol del abogado defensor, garantizando su derecho a documentar, redactar y trabajar con la versión de su patrocinado sin interferencias.
3. Implementar mecanismos de registro paralelo, como actas independientes o grabaciones, que permitan verificar lo ocurrido.
4. Capacitar a los policías en ética procesal y respeto al rol de la defensa técnica.
5. Fortalecer la vigilancia institucional, con pronunciamientos claros del Colegio de Abogados, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público.
6. Revisar el alcance del fallo del Tribunal Constitucional, para evitar que se convierta en un blindaje de prácticas que vulneran el debido proceso.
5. Conclusiones
El caso del abogado Sandro Milla Pajuelo debe ser tomado en serio. No se trata de un incidente menor, sino de una señal clara de cómo se está transformando el modelo de investigación penal en nuestro país. Si no se corrige el rumbo, se corre el riesgo de volver a prácticas que ya demostraron ser perjudiciales para la justicia y los derechos fundamentales.
En un sistema jurídico tensionado por intereses, omisiones y reformas que a menudo desdibujan el sentido de justicia, el abogado no es solo un operador técnico: es garante activo de los derechos fundamentales. Su rol no se agota en la defensa procesal, sino que se proyecta como constructor de memoria ética y vigía institucional.
Por eso, como recordaba Robert F. Kennedy: “En última instancia, cada uno de nuestros derechos solo vale lo que nuestro abogado hace que valga.”
Esta afirmación no solo interpela al ejercicio profesional, sino que instala una responsabilidad histórica: la de no permitir que los derechos se desvanezcan en el silencio o la negligencia. El abogado, en su praxis cotidiana, convierte el derecho en realidad, y la norma en protección efectiva.
La defensa técnica no puede ser tratada como sospechosa. Debe ser reconocida como parte esencial del sistema de garantías. Y el Estado debe asegurar que ningún abogado sea impedido de ejercer su rol por ejercerlo correctamente.
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