Casación: Suprema no puede revalorar prueba pero sí controlar el proceso lógico del razonamiento [Casación 895-2020, Lima]

Sumilla: Ámbito de la casación.- Es menester resaltar que el Colegiado Superior de mérito es libre en la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento y en la determinación de los hechos que con ellas se demuestren. Tal razonamiento explica que por la vía del recurso de casación no puede instarse nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia, quedando excluido todo lo concerniente a la valoración de los medios de prueba y, por ende, a la fijación de hechos. La casación no es una segunda instancia y menos una tercera instancia no prevista constitucional y legalmente; por consiguiente, no se encuentra dentro del ámbito de las competencias de este Supremo Tribunal revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción del órgano judicial superior; a contrario sensu, sí es objeto de control el proceso lógico seguido por los jueces en su razonamiento, como se ha cumplido en este caso.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 895-2020, LIMA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno

VISTOS y OIDOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del acusado José Eduardo Garay Ruiz contra el extremo de la sentencia de vista del treinta de enero de dos mil diecinueve (foja 1444), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual declaró nula la sentencia del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, del trece de junio de dos mil dieciocho, que resuelve absolver al antes mencionado de la acusación fiscal formulada en su contra, como autor de delito contra la administración pública en la modalidad de concusión, tipificado por el artículo 382 del Código Penal, en agravio del Estado, disponiendo se deriven los autos a Mesa de Partes para su redistribución a otro juez penal que, previo nuevo juicio oral, expida nueva sentencia con arreglo a ley; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Quinto Despacho formuló requerimiento acusatorio, el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis (foja 81), contra José Eduardo Garay Ruiz, entre otros, en calidad de autor del delito contra la administración pública-concusión, tipificado en el artículo 382 del Código Penal, en agravio del Estado.

1.2. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima desarrolló la audiencia preliminar, declarando saneada la acusación fiscal contra el recurrente, por el ilícito aludido en el ítem antelado; dictándose así, el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, el auto de enjuiciamiento respectivo, donde fueron admitidos medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, haciendo suyos los mismos, tanto el actor civil como el procesado Augusto Isidoro Yangali Espinoza, además de ordenarse remitir los autos al Juzgado Penal de Lima, encargado del juicio oral (foja 960).

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia

2.1. Recibidos los autos por el Cuarto Juzgado Unipersonal de Lima, mediante Resolución número 1, del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, se convocó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral para el catorce de julio de dos mil diecisiete, materializándose su desarrollo en varias sesiones, arribando así a la de lectura de sentencia que atañe al casacionista, el trece de junio de dos mil dieciocho, conforme consta en acta (foja 1281).

2.2. En uno de los extremos de la sentencia aludida (foja 1210) se absolvió de la acusación fiscal a José Eduardo Garay Ruiz como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de concusión, previsto en el artículo 382 del Código Penal, en agravio del Estado. 2.3. Contra la citada decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación (foja 1286), concedido por Resolución número 21, del veintidós de junio de dos mil dieciocho (foja 1351), disponiéndose la elevación de los autos al superior jerárquico.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Recibidos los autos en instancia superior y corrido el traslado de la impugnación, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a la Resolución número 3, del veintidós de agosto de dos mil dieciocho (foja 1362), convocó a audiencia de apelación de sentencia para el quince de octubre de dos mil dieciocho, realizada con normalidad, según se aprecia en las actas respectivas (fojas 1366, 1371, 1375, 1378, 1383, 1388, 1393, 1397, 1404, 1408, 1419, 1423, 1434 y 1441).

3.2. En la última sesión de audiencia, esto es, el treinta de enero de dos mil diecinueve, se dio lectura a la sentencia de vista, donde se decidió, entre otros extremos, declarar nula la sentencia del Cuarto Juzgado Unipersonal de la citada jurisdicción, del trece de junio de dos mil dieciocho, mediante la cual se absuelve a José Eduardo Garay Ruiz de la acusación fiscal formulada en su contra, como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de concusión —tipificado en el artículo 382 del Código Penal—, en agravio del Estado, disponiendo se deriven los autos a Mesa de Partes para su redistribución a otro juez penal quien previo nuevo juicio oral, expida nueva sentencia con arreglo a ley.

3.3. Ante la decisión aludida, el acusado interpuso recurso de casación (foja 1544), declarado inadmisible mediante Resolución número 7, del once de marzo de dos mil diecinueve; interponiéndose contra esta, recurso de queja —Queja NCPP N° 253-2019/Lima—, la cual fuera declarada fundada, mediante ejecutoria del diez de diciembre de dos mil diecinueve, concediéndose de esta forma el recurso de casación, además de ordenarse se forme el cuaderno correspondiente y se eleve a la Suprema Sala Penal.

Cuarto. Trámite del recurso de casación

4.1. Elevados los autos a esta Suprema Sala, se corrió traslado a las partes, conforme a los cargos de notificación (foja 225 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala). En ese sentido, al haberse concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Garay Ruiz mediante la ejecutoria suprema aludida en el ítem 3.3, se programó la audiencia de casación para el tres de noviembre de dos mil veintiuno (foja 230 del cuadernillo formado en esta sede).

[Continúa…]

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