Beneficio social de asignación familiar
Sumilla: El beneficio social de asignación familiar sólo se sustenta en el hecho que durante la vigencia del vínculo laboral, los trabajadores tengan a su cargo hijo o hijos menores de edad o, que siendo mayores, estos se encuentren cursando estudios superiores hasta los veinticuatro años de edad.
Casación 512-2015, La Libertad
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis
VISTA; la causa número quinientos doce, guión dos mil quince, guión LA LIBERTAD, en audiencia pública de la fecha; y luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación[1] interpuesto por la demandada Empresa de Transportes Turismo San Mateo S.R.L., mediante escrito de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, contra la Sentencia de Vista[2] de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, que confirmó la Sentencia[3] emitida en primera instancia de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante Marco Leoncio Alva Alva, sobre pago de beneficios sociales.
CAUSALES DEL RECURSO
Por resolución[4] de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, se declaró procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa de los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 035-90-TR; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto; y,
CONSIDERANDO
Primero: Antecedente
Para contextualizar la respuesta judicial al recurso de casación, consideramos oportuno precisar que si bien han sido reconocidos los beneficios sociales planteados, no obstante lo que se cuestiona en sede de casación es únicamente el pago por concepto de asignación familiar, por lo que el problema a resolver en el presente proceso, es el determinar si corresponde abonar al demandante la asignación familiar conforme a las disposiciones de la Ley N° 25129 y su reglamento Decreto Supremo N° 035-90-TR.
Segundo: Cuestión a dilucidar
En tal sentido, corresponde analizar si la Sentencia recurrida al haber establecido el pago por concepto de asignación familiar, ha incurrido en la infracción normativa de los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 035-90-TR, los cuales disponen lo siguiente: Reglamento de la Ley de Asignación Familiar “Artículo 4.– El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se refiere el Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. Artículo 5.- Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años.”
Lea también: El asalto con lesión, durante el trabajo, es accidente laboral
Tercero: Para los efectos debe tenerse en cuenta que el supuesto de hecho de las normas materia de infracción se sustentan en que el beneficio social de asignación familiar constituye un ingreso de naturaleza remunerativa, conforme lo dispone de manera expresa el artículo 3° del Decreto Supremo N° 035-90-TR, en tal sentido su percepción, a diferencia del salario o remuneración propiamente dicho, se sustenta en el hecho que durante la vigencia del vínculo laboral, los trabajadores tengan a su cargo hijo o hijos menores de edad o, que siendo mayores, estos se encuentren cursando estudios superiores hasta los veinticuatro años de edad; en tal sentido el legislador ordinario ha previsto este beneficio laboral, a favor de aquellos trabajadores, que durante la duración de su vínculo laboral cumplan con el supuesto de hecho de la norma; no estableciéndose limitación alguna para su otorgamiento.
Lea también: Jueza de Ucayali resolvió juicio laboral en tiempo récord de 27 días
Cuarto: Que de las partidas de nacimiento que corre en fojas ciento noventa y cinco a ciento noventa y siete se aprecia que el demandante tiene a su cargo tres hijos menores de edad a partir del dieciocho de diciembre del dos mil dos trece, en tal sentido no existiendo limitación alguna respecto a la oportunidad en que se debió acreditar la carga familiar corresponde que se otorgue al demandante la asignación familiar materia de demanda a partir de dicha fecha.
Quinto: De lo expuesto se determina que el Colegiado Superior, al confirmar la sentencia de primera instancia, ha interpretado y aplicado de manera adecuada lo dispuesto en las normas materia de infracción, toda vez que se ha ordenado el pago de la asignación familiar desde el mes de diciembre del dos mil dos y considerando los montos correspondientes al diez por ciento de las remuneraciones mínimas vitales que han estado vigentes en el desarrollo del vínculo laboral del demandante.
Por las consideraciones expuestas:
FALLO
Declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandada Empresa de Transportes Turismo San Mateo S.R.L, mediante escrito de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, que corre en fojas setecientos veintiuno a setecientos treinta; en consecuencia: NO CASARON la Sentencia de Vista de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, que corre en fojas seiscientos noventa y tres a fojas setecientos tres; DISPUSIERON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en el proceso seguido por el demandante Marco Leoncio Alva Alva, sobre pago de beneficios sociales.; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arias Lazarte; y los devolvieron.
S.S. AREVALO VELA, YRIVARREN FALLAQUE, ARIAS LAZARTE, DE LA ROSA BEDRIÑANA, MALCA GUAYLUPO
Descargue en PDF la jurisprudencia laboral
[1] Fs. 721 a 730
[2] Fs. 693 a 703
[3] Fs. 606 a 637
[4] Fs. 90 a 93 del cuaderno de casación
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[VÍDEO] Yonhy Lescano: los precios de las medicinas deben tener un tope donde no se pueda lucrar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-yonhy-lescano_LP-100x70.jpg)


![¿Es posible el sobreseimiento de oficio en segunda instancia? [Casación 1249-2019, Huancavelica] sobreseimiento-puede-dictarse-oficio-cuando-fiscal-apelante-solicito-nulidad-obsolucion-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/sobreseimiento-puede-dictarse-oficio-cuando-fiscal-apelante-solicito-nulidad-obsolucion-LP-324x160.jpg)