Sumario: 1. Introducción: 2. Comentarios al proyecto; 3. Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN
Recientemente, el Congreso de la República ha aprobado el Proyecto de Ley 930/2021 (“el Proyecto”) que reforma el recurso de casación en la Ley 29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), modificando sus artículos 34, 35, 36, 37 y 40. La autógrafa del proyecto se encuentra actualmente en el Poder Ejecutivo para su promulgación o eventual observación.
El recurso de casación se erige como un medio impugnatorio de enorme trascendencia mediante el cual se examinan los posibles errores en la aplicación del Derecho, que contribuye así a la recta administración de justicia, permitiendo que las partes puedan invocar tal principio en los procesos judiciales[1].
Si bien es cierto este recurso tiene naturaleza extraordinaria, ello no ha implicado que sea usado como acceso a una “tercera instancia” a fin de salvaguardar los derechos de quienes recurren a la Corte Suprema en busca de una decisión ajustada a derecho.
No es posible negar que existe una sobrecarga procesal de las Salas Supremas que atienden los recursos de casación en materia laboral, sin embargo, las reformas planteadas no resuelven –ni resolverán– la problemática que ha originado la saturación de las mismas, esto es, la falta de predictibilidad de las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía.
2. COMENTARIOS AL PROYECTO
En ese sentido, este Proyecto introduce cambios que “pretenden optimizar” el recurso de casación en los procesos laborales; sin embargo, varias de las novedades que prevé, implican una restricción en la interposición del recurso y en su trámite, que lejos de garantizar una mayor efectividad en su aplicación en la práctica, queda supeditado a requisitos excesivamente rígidos y ajenos a la realidad del litigio laboral en el país.
Una de las principales modificaciones que se realizan se contempla en el artículo 34 de la NLTP, donde el Proyecto establece nuevas causales para la interposición del recurso de recurso de casación, las cuales son las siguientes:
- La inobservancia o indebida aplicación de garantías constitucionales de carácter procesal o material;
- La inobservancia de normas de carácter procesal sancionadas con la nulidad;
- La indebida aplicación o errónea interpretación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social;
- La falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación; y
- El apartamiento de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o la Corte Suprema.
A través de esta modificación se disgregan las causales de interposición reconocidas actualmente en la NLTP, estas son, la infracción normativa y el apartamiento indebido de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, lo cual representa un acierto si se pretende evitar la vaguedad en el uso de las causales ya reconocidas, facilitando la calificación de los recursos y eventualmente, los fallos a emitirse.
En principio, al contar con una mayor variedad de causales para la interposición, se podría pensar que se abren las puertas para accionar en sede casatoria; no obstante, ello no es así, pues con la reforma se exige que para interponer el recurso de casación, el monto reconocido en las sentencias que obliguen a dar suma de dinero deberá superar las 500 URP (S/ 247,500) y ya no 100 URP (S/. 49,500) como lo dispone actualmente el artículo 35 de la NLPT.
En la medida que en la práctica son muy pocos los procesos en donde se reconoce un pago superior a S/ 247,500, la reforma reduce la posibilidad de acceder ante la Corte Suprema vía casación. Sin embargo, cabe hacer la precisión que en aquellas sentencias donde no hay el reconocimiento de un monto pecuniario sino que se reconocen pretensiones de puro derecho (incuantificables) no se aplica este requisito.
Por otra parte, se restituye la competencia a las Salas Superiores para calificar la admisibilidad de los recursos, agregando además que en los casos en que los recursos de casación sean declarados inadmisibles, el Proyecto dispone que las Salas Superiores podrán imponer multas no menores de 10 URP ni mayores de 50 URP cuando consideren que la interposición del recurso tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria, a fin de desincentivar la presentación de recursos que pretendan dilatar el proceso, pese a que los mismos no interrumpen la ejecución de sentencia.
Es cierto que en la experiencia muchas veces se advierten malas prácticas procesales que deben ser sancionadas, no deberían contemplarse sanciones relacionadas a la interposición de medios impugnatorios toda vez que estas acciones forman parte del derecho a la pluralidad de instancia y al debido proceso, máxime si hay un pronunciamiento de inadmisibilidad que restringe que la mala práctica obtenga el fin perseguido.
De igual manera, consideramos que sancionar la conducta temeraria puede generar dentro del proceso mayor dilación como consecuencia de la impugnación de las multas impuestas, obteniendo un efecto adverso a lo previsto en el Proyecto.
Además, con el Proyecto se suprimen los requisitos de procedencia que actualmente dispone la NLTP como la demostración de la incidencia directa de la infracción y la precisión del pedido casatorio, sustituyéndolos por la indicación separada de cada causal invocada; se cite concretamente los preceptos legales erróneamente aplicados; y se precisen fundamentos legales y doctrinales que sustenten la pretensión.
Al respecto, consideramos que la modificación de los requisitos de procedencia coincide plenamente con el desarrollo doctrinario de la casación, pues con la misma se persigue la correcta aplicación e interpretación de la ley y la unificación de la jurisprudencia nacional[2].
Otro cambio importante, es la introducción del concepto de “interés casacional” el cual dispone que proceda el recurso de casación, aun cuando la sentencia de segunda instancia confirme la de primera, siempre que la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores.
Asimismo, se establece que procederá excepcionalmente el recurso de casación en los supuestos no previstos por el artículo 34 de la NLPT, cuando la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Estos aspectos denotan la aplicación del certiorari en la NLPT que otorga la facultad a la Corte Suprema de decidir los casos que resolverá en base a criterios de interés general como lo es la unificación o desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Esta novedad ya se encuentra prevista en el artículo 387 del Código Procesal Civil que dispone que el recurso de casación es excepcionalmente procedente cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Ahora bien, uno de los errores que contempla el Proyecto, es el despropósito de contemplar como causal de improcedencia a la falta de comparecencia injustificada del abogado a la audiencia de vista de la causa.
Esta premisa contempla vicios fundamentales como el hecho de perjudicar a la parte del proceso por la conducta que pueda ejercer su abogado, desestimando el recurso previamente admitido y pendiente de ser resuelto con pronunciamiento de fondo.
Ello no se condice, con lo regulado en otros artículos del Proyecto, pues en este caso, por una mala práctica procesal se sanciona a la parte recurrente en casación con la desestimación del recurso que puede incidir directamente en el resultado del proceso, mientras que en el caso de los numerales 3 y 4 del artículo 35, sobre la conducta temeraria o maliciosa en la interposición del recurso, se contempla una sanción económica.
Se establecen lineamientos en los efectos que tendrá la casación, pues cuando sea por infracción de una norma de derecho material o procesal, o cuando sea por apartamiento inmotivado de algún precedente judicial o constitucional, tendrá efecto revocatorio; mientras que será anulatorio, cuando se trate de una infracción de norma procesal que afecte el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o al debido proceso.
3. CONCLUSIONES
El proyecto adolece de reformas sustanciales que puedan optimizar el recurso de casación, sino que en gran medida restringe su acceso al aumentar el monto mínimo exigido a 500 URP para que éste pueda ser admitido.
Asimismo, contempla diversas sanciones de carácter pecuniario y procesal por acciones que son ajenas a las partes del proceso (demandante y demandado), como la conducta temeraria o la inasistencia injustificada a la audiencia de vista de la causa en la Corte Suprema.
Ello nos lleva a considerar que la reforma planteada no resuelve el fondo de la problemática relacionada a la gran carga procesal que desde hace años arrastran las Salas Supremas por la gran cantidad de recursos de casación que son presentados, pues esta radica en la falta de predictibilidad judicial y uniformidad de la jurisprudencia.
[1] TOYAMA Jorge y VINATEA Luis. Nueva Ley Procesal del Trabajo. Análisis y comentarios. Primera edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2019, p. 223.
[2] ARÉVALO VELA, Javier. Derecho Procesal del Trabajo. Grijley, Lima, 2007. p. 163.