Sumario: 1. Introducción: 2. Comentarios al proyecto; 3. Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN
Recientemente, el Congreso de la República ha aprobado el Proyecto de Ley 930/2021 (“el Proyecto”) que reforma el recurso de casación en la Ley 29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), modificando sus artículos 34, 35, 36, 37 y 40. La autógrafa del proyecto se encuentra actualmente en el Poder Ejecutivo para su promulgación o eventual observación.
El recurso de casación se erige como un medio impugnatorio de enorme trascendencia mediante el cual se examinan los posibles errores en la aplicación del Derecho, que contribuye así a la recta administración de justicia, permitiendo que las partes puedan invocar tal principio en los procesos judiciales[1].
Si bien es cierto este recurso tiene naturaleza extraordinaria, ello no ha implicado que sea usado como acceso a una “tercera instancia” a fin de salvaguardar los derechos de quienes recurren a la Corte Suprema en busca de una decisión ajustada a derecho.
No es posible negar que existe una sobrecarga procesal de las Salas Supremas que atienden los recursos de casación en materia laboral, sin embargo, las reformas planteadas no resuelven –ni resolverán– la problemática que ha originado la saturación de las mismas, esto es, la falta de predictibilidad de las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía.
2. COMENTARIOS AL PROYECTO
En ese sentido, este Proyecto introduce cambios que “pretenden optimizar” el recurso de casación en los procesos laborales; sin embargo, varias de las novedades que prevé, implican una restricción en la interposición del recurso y en su trámite, que lejos de garantizar una mayor efectividad en su aplicación en la práctica, queda supeditado a requisitos excesivamente rígidos y ajenos a la realidad del litigio laboral en el país.
Una de las principales modificaciones que se realizan se contempla en el artículo 34 de la NLTP, donde el Proyecto establece nuevas causales para la interposición del recurso de recurso de casación, las cuales son las siguientes:
- La inobservancia o indebida aplicación de garantías constitucionales de carácter procesal o material;
- La inobservancia de normas de carácter procesal sancionadas con la nulidad;
- La indebida aplicación o errónea interpretación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social;
- La falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación; y
- El apartamiento de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o la Corte Suprema.
A través de esta modificación se disgregan las causales de interposición reconocidas actualmente en la NLTP, estas son, la infracción normativa y el apartamiento indebido de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, lo cual representa un acierto si se pretende evitar la vaguedad en el uso de las causales ya reconocidas, facilitando la calificación de los recursos y eventualmente, los fallos a emitirse.
En principio, al contar con una mayor variedad de causales para la interposición, se podría pensar que se abren las puertas para accionar en sede casatoria; no obstante, ello no es así, pues con la reforma se exige que para interponer el recurso de casación, el monto reconocido en las sentencias que obliguen a dar suma de dinero deberá superar las 500 URP (S/ 247,500) y ya no 100 URP (S/. 49,500) como lo dispone actualmente el artículo 35 de la NLPT.
En la medida que en la práctica son muy pocos los procesos en donde se reconoce un pago superior a S/ 247,500, la reforma reduce la posibilidad de acceder ante la Corte Suprema vía casación. Sin embargo, cabe hacer la precisión que en aquellas sentencias donde no hay el reconocimiento de un monto pecuniario sino que se reconocen pretensiones de puro derecho (incuantificables) no se aplica este requisito.
Por otra parte, se restituye la competencia a las Salas Superiores para calificar la admisibilidad de los recursos, agregando además que en los casos en que los recursos de casación sean declarados inadmisibles, el Proyecto dispone que las Salas Superiores podrán imponer multas no menores de 10 URP ni mayores de 50 URP cuando consideren que la interposición del recurso tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria, a fin de desincentivar la presentación de recursos que pretendan dilatar el proceso, pese a que los mismos no interrumpen la ejecución de sentencia.
Es cierto que en la experiencia muchas veces se advierten malas prácticas procesales que deben ser sancionadas, no deberían contemplarse sanciones relacionadas a la interposición de medios impugnatorios toda vez que estas acciones forman parte del derecho a la pluralidad de instancia y al debido proceso, máxime si hay un pronunciamiento de inadmisibilidad que restringe que la mala práctica obtenga el fin perseguido.
De igual manera, consideramos que sancionar la conducta temeraria puede generar dentro del proceso mayor dilación como consecuencia de la impugnación de las multas impuestas, obteniendo un efecto adverso a lo previsto en el Proyecto.
Además, con el Proyecto se suprimen los requisitos de procedencia que actualmente dispone la NLTP como la demostración de la incidencia directa de la infracción y la precisión del pedido casatorio, sustituyéndolos por la indicación separada de cada causal invocada; se cite concretamente los preceptos legales erróneamente aplicados; y se precisen fundamentos legales y doctrinales que sustenten la pretensión.
Al respecto, consideramos que la modificación de los requisitos de procedencia coincide plenamente con el desarrollo doctrinario de la casación, pues con la misma se persigue la correcta aplicación e interpretación de la ley y la unificación de la jurisprudencia nacional[2].
Otro cambio importante, es la introducción del concepto de “interés casacional” el cual dispone que proceda el recurso de casación, aun cuando la sentencia de segunda instancia confirme la de primera, siempre que la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores.
Asimismo, se establece que procederá excepcionalmente el recurso de casación en los supuestos no previstos por el artículo 34 de la NLPT, cuando la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Estos aspectos denotan la aplicación del certiorari en la NLPT que otorga la facultad a la Corte Suprema de decidir los casos que resolverá en base a criterios de interés general como lo es la unificación o desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Esta novedad ya se encuentra prevista en el artículo 387 del Código Procesal Civil que dispone que el recurso de casación es excepcionalmente procedente cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Ahora bien, uno de los errores que contempla el Proyecto, es el despropósito de contemplar como causal de improcedencia a la falta de comparecencia injustificada del abogado a la audiencia de vista de la causa.
Esta premisa contempla vicios fundamentales como el hecho de perjudicar a la parte del proceso por la conducta que pueda ejercer su abogado, desestimando el recurso previamente admitido y pendiente de ser resuelto con pronunciamiento de fondo.
Ello no se condice, con lo regulado en otros artículos del Proyecto, pues en este caso, por una mala práctica procesal se sanciona a la parte recurrente en casación con la desestimación del recurso que puede incidir directamente en el resultado del proceso, mientras que en el caso de los numerales 3 y 4 del artículo 35, sobre la conducta temeraria o maliciosa en la interposición del recurso, se contempla una sanción económica.
Se establecen lineamientos en los efectos que tendrá la casación, pues cuando sea por infracción de una norma de derecho material o procesal, o cuando sea por apartamiento inmotivado de algún precedente judicial o constitucional, tendrá efecto revocatorio; mientras que será anulatorio, cuando se trate de una infracción de norma procesal que afecte el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o al debido proceso.
3. CONCLUSIONES
El proyecto adolece de reformas sustanciales que puedan optimizar el recurso de casación, sino que en gran medida restringe su acceso al aumentar el monto mínimo exigido a 500 URP para que éste pueda ser admitido.
Asimismo, contempla diversas sanciones de carácter pecuniario y procesal por acciones que son ajenas a las partes del proceso (demandante y demandado), como la conducta temeraria o la inasistencia injustificada a la audiencia de vista de la causa en la Corte Suprema.
Ello nos lleva a considerar que la reforma planteada no resuelve el fondo de la problemática relacionada a la gran carga procesal que desde hace años arrastran las Salas Supremas por la gran cantidad de recursos de casación que son presentados, pues esta radica en la falta de predictibilidad judicial y uniformidad de la jurisprudencia.
[1] TOYAMA Jorge y VINATEA Luis. Nueva Ley Procesal del Trabajo. Análisis y comentarios. Primera edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2019, p. 223.
[2] ARÉVALO VELA, Javier. Derecho Procesal del Trabajo. Grijley, Lima, 2007. p. 163.
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/violacion-sexual-a-nina-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)
![Aunque el demandante en un proceso de prescripción adquisitiva no obtenga un resultado favorable, todos los años de duración del proceso no impedirán por sí mismos que dicho periodo en que el demandante continuó en posesión sea considerado como uno de posesión pacífica para un nuevo proceso de prescripción adquisitiva que decida iniciar después [Casación 4968-2021, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-balanza-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre la comunicación en el proceso oral civil. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ALDA-VITES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] El notario público: funciones, competencia, derechos, responsabilidades y cese](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIO-PERU-FUNCIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![JNE exhorta al Congreso de la República a uniformizar la legislación con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en elecciones generales y subnacionales, pues el ordenamiento jurídico no es claro ni coherente [Resolución 0085-2026-JNE, 2.25-2.28]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-18-218x150.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Lineamientos para la atención de consultas en Servir [Resolución 000020-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/servir-servidor-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Ley General de Aduanas: transportista podrá optar por multa en lugar de comiso ante hallazgo de mercancía no manifestada [Decreto Legislativo 1711]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ADUANA-DELITO-ADUANERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Peculado por apropiación: No es necesario que el sujeto activo ejerza una tenencia material directa sobre los bienes que se le hayan confiado por razón del cargo, sino que es suficiente que posea la posibilidad de libre disposición [Casación 3348-2022, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para imputar colusión desleal no basta la intervención en actos administrativos que viabilizan un contrato —como el levantar observaciones—, sino que se requiere acreditar la existencia de un concierto defraudatorio con el particular [Casación 3401-2024, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada, establecida en el art. 5 de la Ley 30838 para delitos como el de violación sexual de menor de edad, quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 2197-2022, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/violacion-sexual-a-nina-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-100x70.png)
![[VIVO] Clase modelo sobre la comunicación en el proceso oral civil. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ALDA-VITES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)