Conclusiones 3.1 La articulación abordada en la LNCSE y en sus Lineamientos tiene una regla de exclusión de las materias negociables dentro de los niveles de negociación colectiva, siendo esta la que dispone sustraer del nivel descentralizado aquellas materias que hubieran sido pactadas a nivel centralizado.
3.2 En aplicación del literal e) del numeral 7.2 del artículo 7 de los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, en ninguno de los niveles de negociación colectiva (centralizada y descentralizada) se puede negociar la incorporación de beneficios o conceptos que no resulten aplicables al régimen laboral de los servidores comprendidos en dicha negociación o que se establezcan acuerdos que afecten las disposiciones específicas contenidas en el marco normativo de cada régimen.
Lima, 28 de marzo de 2025
INFORME TÉCNICO 000518-2025-SERVIR-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Sobre las materias negociables en la negociación colectiva en el marco de la
Ley N° 31188 y sus Lineamientos b) Sobre las materias no negociables en la negociación colectiva en el marco de la Ley N° 31188 y sus Lineamientos
Referencia : Carta N° 001-2023-ERFM
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, un ciudadano formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR las siguientes consultas:
a. En el ámbito de negociación colectiva ¿Qué se debe entender por “incorporación de beneficios que afecten o desnaturalicen los conceptos propios de cada régimen laboral”?
b. Bajo el contexto de la primera pregunta ¿Qué rubros y/o conceptos con incidencia económica pueden negociar los/las servidoras civiles bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057?
c. ¿Se puede renunciar al incremento salarial obtenido a nivel centralizado para poder negociar un incremento salarial (superior) a nivel descentralizado?
d. Después de otorgado el incremento salarial a nivel centralizado ¿Cuándo se puede negociar dicho rubro a nivel descentralizado?
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II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre las materias negociables en la negociación colectiva en el marco de la Ley N° 31188 y sus Lineamientos
2.4 En relación a las materias comprendidas en la negociación colectiva, el artículo 4 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (en adelante, LNCSE), y el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la implementación de la LNCSE, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM (en adelante, Lineamientos), establecen que son objeto de negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden:
- Las remuneraciones
- Otras condiciones de trabajo con incidencia económica
- Las relaciones entre empleadores y servidores públicos
- Las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de servidores públicos. · Otras dispuestas por normas con rango de ley
2.5 En ese sentido, en el nivel centralizado se pueden negociar las materias reseñadas en el artículo 4 de la LNCSE y el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos, siendo que los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas a las que hace mención el artículo 2 de la LNCSE[1] .
2.6 Por su parte, en el nivel descentralizado, se negocian las condiciones de trabajo y empleo que resulten de aplicación a los servidores públicos comprendidos dentro del respectivo ámbito, con exclusión de las materias pactadas a nivel centralizado.
[Continúa …]
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